El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en el primer apartado de la disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desenvolverán la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo.
La Orden de 13 de julio de 2011 regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La disposición final primera de esta orden autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las disposiciones que sean necesarias para su aplicación y su desarrollo.
En virtud de lo anterior, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Plazo de presentación de solicitudes de admisión y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes para cursar el primer o el segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial será el comprendido desde el día 3 de septiembre hasta las 13.00 horas del día 12 de septiembre.
2. La documentación que debe presentar el alumnado en la secretaría del centro que ofrezca el programa es la establecida en el artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con independencia de lo anterior y a los efectos de aplicación del criterio de prioridad establecido en el artículo 18.2.b) de la Orden de 13 de julio de 2011, el alumnado solicitante podrá presentar una certificación de escolarización del centro de procedencia en el curso académico anterior.
3. La matrícula en el primer y segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial se podrá formalizar en alguno de los centros autorizados en la oferta de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2012/13.
Segundo. Procedimiento de admisión y matrícula
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la incorporación a un programa de cualificación profesional inicial del alumnado escolarizado en el curso anterior no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, excepto que coincida con un cambio de centro.
A estos efectos, el alumnado de los centros asociados en las modalidades B tendrá la misma consideración que el alumnado del propio centro en el que se formalice la matrícula.
2. Con arreglo a lo anterior, para la adjudicación de plazas tendrá prioridad el alumnado matriculado en el curso anterior en el centro y, si no existen plazas suficientes para atender todas las solicitudes, el procedimiento de adjudicación se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 18 de la citada Orden de 13 de julio de 2011.
El sorteo público para resolver la adjudicación de plazas, según se determina en el artículo 18.2.d) de la citada Orden de 13 de julio de 2011, se atendrá a lo dispuesto en la Resolución de 1 de marzo de 2012, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 34.3 de la Orden de 17 de marzo de 2007. Con arreglo al resultado del sorteo, será la letra «E» la letra de prioridad que afecte al primer apellido y, en su caso, igualmente la letra «O» la que afecte al segundo apellido, a los efectos de resolución del desempate en el orden de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso 2012/13.
3. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes para la admisión a los programas de cualificación profesional inicial, cargarán los datos de inscripción para el primer curso en la aplicación informática Ciclosadmision, facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
La cumplimentación de los datos en la aplicación informática se realizará desde el 5 de septiembre hasta las 14.00 horas del día 12 de septiembre.
4. Los centros educativos harán público el listado de alumnado admitido en cada uno de los programas ofrecidos el día 14 de septiembre.
5. El plazo de matriculación para el alumnado adjudicado en el programa solicitado será del 14 al 18 de septiembre, ambos inclusive.
Tercero. Realización del módulo de FCT en las modalidades A y B
1. Con carácter general, el período de realización del módulo de FCT en período ordinario será el mes de junio, y podrá iniciarse en el mes de mayo, teniendo en cuenta que la sesión de evaluación final del alumnado de primer curso de programas de cualificación profesional inicial se realizará a partir del 21 de junio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.1 del artículo 12 de la Orden de 13 de junio de 2012 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2012/13 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. El alumnado no apto en el módulo de formación en centros de trabajo o que haya recuperado los módulos pendientes en la evaluación final de módulos deberá formalizar una nueva matrícula en el curso académico siguiente para cursar el módulo de formación en centros de trabajo en período extraordinario.
3. Con carácter general, el período de realización del módulo de FCT en período extraordinario será el mes de septiembre. A su término se celebrará la sesión de evaluación final extraordinaria de módulos del primer curso.
Cuarto. Celebración de las sesiones de evaluación en la modalidad B
Las sesiones de evaluación en la modalidad B se realizarán en el centro en que figure matriculado el alumnado del programa. A tal fin, las jefaturas de estudios de los centros implicados coordinarán las fechas y los horarios de evaluación.
Quinto. Convenios específicos de colaboración en la modalidad C mixta
1. Para la firma de convenios específicos de colaboración para la realización de los módulos específicos profesionales en la modalidad C mixta, así como para la posible rescisión de estos, se aplicará lo establecido en la disposición cuarta de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Para el establecimiento de la duración de los convenios específicos de colaboración a los que se refiere el apartado anterior de esta disposición se tendrá en cuenta que la sesión de evaluación final del alumnado del primer curso de programas de cualificación profesional inicial se realizará a partir de 21 de junio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.1 del artículo 12 de la Orden de 13 de junio de 2012 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2012/13 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Sexto. Programación de los módulos específicos profesionales en la modalidad C mixta. Plan individualizado
1. La realización de los módulos específicos profesionales en la modalidad C mixta exigirá la elaboración, por el tutor o la tutora del programa, de un plan individualizado de formación, consistente en un conjunto de actividades formativo-productivas de referencia en relación con los resultados de aprendizaje recogidos en el perfil del programa, que el alumnado tendrá que realizar en los centros de trabajo durante las horas y los períodos establecidos para tal fin.
2. De modo excepcional, cuando se constate que en algunas zonas o en algunos sectores el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo sea insuficiente para alcanzar todos los resultados de aprendizaje necesarios para la consecución de la competencia profesional recogida en el perfil del programa, el tutor o la tutora podrá seleccionar un segundo centro de trabajo que permita completar la formación requerida. En ese caso, se formalizará un plan individualizado de formación específico para cada empresa o centro de trabajo.
Lo anterior será de aplicación en caso de que el horario productivo de una empresa o de un centro de trabajo sea insuficiente para completar el número total de horas de formación correspondientes a los módulos específicos profesionales.
Séptimo. Seguimiento de los módulos específicos profesionales en la modalidad C mixta.
1. El tutor o la tutora del centro educativo establecerá canales de comunicación con la persona designada para realizar las tareas de tutoría y seguimiento del centro de trabajo que garanticen el seguimiento y la evaluación del alumnado del programa. Establecerán un calendario de visitas a los centros de trabajo que incluirá, además de las previas para la gestión, un mínimo de una visita mensual de seguimiento para observar directamente las actividades que el alumnado realice y registrar su propio seguimiento, con el fin de verificar la consecución de las competencias profesionales propias de la cualificación profesional.
2. Además de las visitas a los centros de trabajo, la hora de tutoría semanal en el centro educativo se aprovechará para realizar actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo.
3. Para la compensación de los gastos derivados del seguimiento de los módulos específicos profesionales en la modalidad C mixta se estará a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 de la disposición séptima de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. El profesorado encargado del seguimiento de los módulos específicos profesionales en la modalidad C mixta tendrá derecho a una reducción de hasta tres períodos lectivos, conforme se establece para la tutoría de ciclos formativos en el artículo 84 de la Orden de 1 de agosto de 1997 por la que se dictan instrucciones para su desarrollo del Decreto 324/1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y su funcionamiento.
Octavo. Tercera evaluación parcial y evaluación final de módulos en la modalidad C mixta
1. En la tercera evaluación parcial se registrará para todo el alumnado un «accede» en el módulo de formación en centros de trabajo con independencia de la cualificación del resto de módulos del curso.
2. Entre la tercera evaluación parcial y la evaluación final de módulos del primer curso se dejará un período no superior a un mes que se destinará a las actividades a las que se hace referencia en el artículo 30.5 de la citada Orden de 13 de julio de 2011 en el centro educativo y a la formación de los módulos profesionales en la empresa, manteniendo el horario previsto en el curso.
3. En la evaluación final de módulos del primer curso solo se podrá poner «apto» en el módulo de formación en centros de trabajo al alumnado que haya superado los restantes módulos del primer curso.
Noveno. Renuncia al módulo de formación en centros de trabajo en los programas de cualificación profesional inicial
1. Una vez iniciado el módulo de formación en centros de trabajo, se podrá renunciar a él siempre que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 22.1 de la Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las solicitudes deberán presentarse ante el director o la directora del centro en un plazo de, al menos, diez días hábiles antes de la evaluación final de módulos correspondiente.
2. El alumnado procedente de renuncia en las modalidades A y B podrá realizar, por una sola vez, el módulo de FCT en período extraordinario en el mes de septiembre, y no se tendrán en cuenta las jornadas realizadas antes de solicitar la renuncia.
Décimo. Rescisión de convenios
1. El centro procederá a la baja de oficio del alumnado excluido de un convenio para la realización de los módulos específicos profesionales en la modalidad C mixta, o del módulo de FCT en el resto de las modalidades, en los casos recogidos en el apartado 3 de la disposición cuarta de la citada Orden de 28 de febrero de 2007.
No procederá la baja de oficio con respecto al alumnado incorporado al programa en edad de escolarización obligatoria, que podrá ser reincorporado al nivel de educación secundaria obligatoria de procedencia, con arreglo a lo establecido en los artículos 23.6 y 24 de la citada Orden de 13 de julio de 2011.
2. La Administración educativa garantizará un nuevo puesto formativo en los casos en que las causas de rescisión del convenio no sean imputables al alumnado.
Decimoprimero. Horario del profesorado de centros públicos previo a la evaluación final.
Mientras que el alumnado del programa de cualificación profesional inicial esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y una vez realizada la tercera evaluación parcial de módulos del primer curso en la modalidad C mixta y en el régimen integrado para el período a que se refiere el artículo 34.1 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, se mantendrá el horario previsto en el centro educativo para los módulos, hasta la sesión de evaluación final de módulos correspondiente, con arreglo a lo establecido en los artículos 30.5, 34.4 y 36.5 de la citada Orden de 13 de julio de 2011. Durante este período, el profesorado con atribución docente en el programa de cualificación profesional inicial realizará, entre otras, alguna de las siguientes actividades:
a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo.
b) Realización de actividades de preparación para las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y/o de iniciación a los módulos del segundo curso del programa y/o de refuerzo de los módulos profesionales, en su caso.
c) Apoyo y refuerzo en aquellos módulos con alumnado repetidor, pertenecientes a las enseñanzas de formación profesional inicial de la misma familia profesional, para los que se tenga atribución docente según figura en los correspondientes currículos.
d) Apoyo a la tutoría del programa, y a la coordinación y el seguimiento de la FCT.
e) Realización voluntaria de operaciones programadas por el departamento para la mejora de las instalaciones en donde se imparta el programa de cualificación profesional inicial.
f) Impartición de actividades formativas y acciones que se desarrollen en los centros integrados de formación profesional.
g) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.
Decimosegundo. Módulos profesionales de oferta de centro en el régimen integrado
Los centros autorizados para ofrecer el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial por el régimen integrado seleccionarán, de otro perfil profesional, un módulo profesional de oferta de centro de los que se recogen en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.b) de la Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera. Matrícula en el segundo curso por promoción en la evaluación final extraordinaria
El alumnado que tras la evaluación final extraordinaria del presente curso haya superados todos los módulos de primero podrá formalizar la matrícula en el segundo curso, que quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes, en alguno de los centros autorizados en la oferta de segundo curso de programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2012/13.
Disposición adicional segunda. Evaluación de los módulos voluntarios del programa
Con arreglo a lo establecido en el artículo 19.4 de la citada Orden de 13 de julio de 2011, el alumnado del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial podrá ser evaluado de los módulos voluntarios en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente de la educación secundaria para personas adultas para los ámbitos del módulo cuatro.
Disposición final única
Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2012
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
ANEXO
Módulos profesionales de oferta de centro autorizados para el régimen integrado
Familia profesional |
Código del perfil |
Denominación del perfil |
Código |
Módulo profesional |
Actividades físicas y deportivas |
PAFD01 |
PCPI de asistencia en actividades y en instalaciones deportivas |
ME0116 |
Asistencia a técnicos deportivos en la organización de espacios, actividades y material. |
ME0117 |
Operaciones preventivas de seguridad y asistencia en caso de emergencia. |
|||
Administración y gestión |
PADG01 |
PCPI de servicios administrativos |
ME0021 |
Operaciones administrativas y de comunicación. |
ME0022 |
Archivo y reprografía. |
|||
Agraria |
PAGA03 |
PCPI de arreglos florales |
ME0050 |
Operaciones auxiliares de mantenimiento de instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas de floristería. |
ME0051 |
Recepción y acondicionamiento de materias primas y materiales de floristería. |
|||
ME0053 |
Servicios básicos de floristería y atención al público. |
|||
PAGA04 |
PCPI de ganadería |
ME0157 |
Reproducción ganadera. |
|
ME0158 |
Manejo de la producción en explotaciones ganaderas. |
|||
ME0159 |
Pastoreo de ganado. |
|||
ME0160 |
Mantenimiento de instalaciones y manejo de maquinaria y equipos en explotaciones ganaderas. |
|||
Artes gráficas |
PARG01 |
PCPI de reprografía |
ME0092 |
Recepción y despacho de trabajos. |
PARG02 |
PCPI de operaciones en industrias gráficas |
ME0123 |
Equipos informáticos y periféricos en industrias gráficas. |
|
ME0124 |
Empaquetado, apilado y paletizado en industrias gráficas. |
|||
ME0125 |
Manipulación de cargas con carretillas elevadoras. |
|||
Comercio y marketing |
PCOM01 |
PCPI de comercio |
ME0084 |
Preparación de pedidos. |
ME0086 |
Atención básica a la clientela. |
|||
Edificación y obra civil |
PEOC01 |
PCPI de albañilería |
ME0059 |
Labores auxiliares de obra. |
ME0060 |
Pastas, morteros, adhesivos y hormigones. |
|||
ME0061 |
Obras de fábrica para revestir. |
|||
ME0062 |
Vertientes de cubriciones. |
|||
PEOC02 |
PCPI de revestimientos de obra |
ME0059 |
Labores auxiliares de obra. |
|
ME0060 |
Pastas, morteros, adhesivos y hormigones. |
|||
ME0079 |
Tratamiento de los soportes para revestimientos en la construcción. |
|||
ME0080 |
Enlucidos y guarnecidos. |
|||
ME0081 |
Pintura y materiales de imprimación y protectores en la construcción. |
|||
ME0059 |
Labores auxiliares de obra. |
|||
Electricidad y electrónica |
PELE03 |
PCPI de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos |
ME0145 |
Ensamblaje en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos. |
ME0146 |
Conexión en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos. |
|||
Hostelería y turismo |
PHOT01 |
PCPI de cocina |
ME0039 |
Aprovisionamiento, seguridad e higiene. |
PHOT02 |
PCPI de servicios de restauración |
ME0039 |
Aprovisionamiento, seguridad e higiene. |
|
Imagen personal |
PIMP01 |
PCPI de estética |
ME0025 |
Cuidados estéticos básicos de uñas. |
ME0026 |
Depilación mecánica y decoloración del vello. |
|||
ME0027 |
Maquillaje social. |
|||
PIMP02 |
PCPI de peluquería |
ME0025 |
Cuidados estéticos básicos de uñas. |
|
ME0029 |
Higiene y asepsia aplicadas a la peluquería. |
|||
ME0030 |
Montajes para cambios de forma e inicio del peinado. |
|||
ME0031 |
Aplicación de cosméticos para los cambios de color del cabello. |
|||
Industrias extractivas |
PIEX01 |
PCPI de piedra natural |
ME0127 |
Manipulación de bloques, bolos y rachones. |
ME0129 |
Manipulación de cargas con carretillas elevadoras. |
|||
Informática y comunicaciones |
PIFC01 |
PCPI de informática |
ME0009 |
Mantenimiento de sistemas microinformáticos. |
Madera, mueble y corcho |
PMAM01 |
PCPI de carpintería |
ME0014 |
Instalación y embalaje. |
Marítimo-pesquera |
PMAP01 |
PCPI de pesca y transporte marítimo |
ME0073 |
Maniobra y mantenimiento del buque. |
ME0074 |
Guardia de navegación y gobierno del buque. |
|||
ME0076 |
Guardia de navegación en la cámara de máquinas y operaciones auxiliares. |
|||
ME0077 |
Seguridad, primeros auxilios y respeto por el medio ambiente. |
|||
Química |
PQUI01 |
PCPI de almacenaje en industrias y laboratorios químicos |
ME0153 |
Limpieza y desinfección en laboratorios e industrias químicas. |
Sanidad |
PSAN01 |
PCPI de traslado y movilización en centros sanitarios |
ME0149 |
Comunicación de información, y ordenación y traslado de documentos, materiales y equipos. |
Servicios socioculturales y a la comunidad |
PSSC01 |
PCPI de empleo doméstico |
ME0088 |
Limpieza doméstica. |
PSSC02 |
PCPI de limpieza de edificios, locales y mobiliario |
ME0099 |
Limpieza, tratamiento y mantenimiento de suelos, paredes y techos. |
|
ME0100 |
Limpieza de mobiliario interior. |
|||
Textil, confección y piel |
PTCP01 |
PCPI de costura |
ME0055 |
Atención al cliente. |
ME0056 |
Materiales, herramientas, máquinas y equipos de confección. |
|||
PTCP02 |
PCPI de reparación de calzado y marroquinería |
ME0107 |
Materiales y servicios en reparación de calzado y marroquinería |
|
ME0108 |
Reparación de artículos de marroquinería. |
|||
PTCP03 |
PCPI de tapicería |
ME0111 |
Materiales y servicios en tapicería. |
|
ME0113 |
Entelado de paredes y tapizado de paneles murales. |
|||
PTCP04 |
PCPI de cortinaje y complementos de decoración |
ME0132 |
Iniciación en materiales, productos y procesos textiles. |
|
PTCP05 |
PCPI de lavandería |
ME0136 |
Materiales y artículos textiles. |
|
ME0137 |
Lavado acuoso de ropa. |
|||
ME0138 |
Lavado en seco de ropa. |
|||
Mantenimiento de vehículos autopropulsados |
PTMV01 |
PCPI de mantenimiento de vehículos |
ME0016 |
Mecanizado básico. |
PTMV02 |
PCPI de mantenimiento estructural y superficial de embarcaciones |
ME0143 |
Reparación de elementos de plástico reforzado con fibra. |
|
Vidrio y cerámica |
PVIC01 |
PCPI de cerámica |
ME0064 |
Colado y reproducción. |
ME0066 |
Esmaltado y decoración manual. |
|||
ME0067 |
Cocción. |