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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33175

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de agosto de 2012 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa comunitario de movilidad Erasmus y Suíza, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2011/12.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ante el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior, está llevando adelante una política de asistencia económica a los/as estudiantes al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

En aplicación de lo anterior y siendo conscientes de la importancia de la movilidad estudiantil, en el sentido de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, considera oportuno apoyar la movilidad de los/as estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia, concediendo una ayuda complementaria a la otorgada por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al alumnado participante en el programa europeo Erasmus de movilidad para los estudios.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas complementarias al Programa comunitario de movilidad Erasmus y Suiza, destinadas a los/as estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad universitaria durante el curso 2011/12.

Artículo 2. Presupuesto y dotación económica

Las acciones derivadas de esta convocatoria ascienden a un total de 25.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con la disponibilidad económica de la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.422E.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Artículo 3. Período

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2011/12.

Artículo 4. Requisitos

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Comunidad Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado español.

b) Estar matriculado en el curso 2011/12 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en esta comunidad autónoma.

c) Haber obtenido una bolsa Erasmus de movilidad por estudios en el curso 2011/12.

d) Que la duración mínima de la estancia, a efectos de concesión de beca, sea de tres meses, y la máxima de nueve meses.

e) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Compatibilidad

Las ayudas establecidas en esta orden serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y entidad que las conceda.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea datada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado, que se publica como anexo I a esta orden y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo II, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

4. Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario y de la declaración responsable se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede de la persona solicitante o representante legal.

5. Para la tramitación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico xsere@edu.xunta.es.

6. El formulario de solicitud y la declaración responsable deberán ser rellenados en todos sus campos sin añadir, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

7. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez rellenado el formulario en formato PDF disponible en la sede, presentándolo firmado en el Registro General de la Xunta de Galicia, dirigido a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.

Artículo 7. Documentación que hay que presentar

La solicitud (anexo I, modelo normalizado) y la declaración responsable (anexo II, en la que la persona solicitante debe indicar si tiene o no solicitada o concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas u otros entes públicos) se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia acompañadas de la siguiente documentación:

– Copia digitalizada del documento acreditativo de tener concedida una beca Erasmus de movilidad por estudios en el curso 2011/12.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, para la presentación digitalizada del documento acreditativo anterior, se admitirá, igualmente, la presentación de dicho documento o copia compulsada de éste, en formato papel, que se presentará en los mismos términos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 8. Tramitación

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los centros de enseñanzas artísticas superiores correspondientes. Asimismo, estos listados también podrán ser consultados en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/

2. Las personas interesadas dispondrán, para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de un plazo de 10 días, y podrán presentar la documentación que corresponda ante el Registro General de la Xunta de Galicia o bien en cualquier de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se archivará el expediente, después de la resolución de archivo en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de distribución de las ayudas

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Todos/as los/as solicitante que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán una ayuda económica uniforme en función de su permanencia en el programa, que se distribuirá del siguiente modo:

– Un trimestre: 180 euros.

– Un semestre: 360 euros.

– Curso completo: 540 euros.

3. En el caso de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos impida que se puedan aplicar las asignaciones previstas en el punto anterior, éstas se ajustarán de forma proporcional.

Artículo 10. Comisión evaluadora

1. La selección de los/as candidatos/as será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

– Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Un/a director/a de un centro de enseñanzas superiores de música y artes escénicas.

Un/a director/a de un centro de enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

– Secretario/a: un/a asesor/a de música y artes escénicas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará, con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que a tal efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 11. Resolución

1. Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23, punto 4, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en dicho plazo.

3. Las personas solicitante excluidas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Pago

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, una vez presentada la declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas (anexo II): tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Disposición adicional primera

La presentación de solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4 º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de bueans prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda

Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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