Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33190

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia promovidos por microempresas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se anuncia la convocatoria para el año 2012.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (en adelante, Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblación (disposición adicional 6ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000, y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural, cuya gestión corresponde a Agader. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Estas ayudas están amparadas en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es un ente de derecho público de los señalados en el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de junio de 2007 (DOG nº 134, de 11 de julio).

En consecuencia, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a microempresas rurales para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar el anexo II con los formularios normalizados de solicitud y de declaraciones preceptivas, para este régimen de ayudas.

3. Convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cofinanciadas con Feader.

Segundo. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de cuatrocientos cuarenta y un mil euros (441.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2012-13-A1-712A-7700 (cuenta presupuestaria 02.01 02/30/01.656800).

Este crédito está cofinanciado en un 57,56 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional (Feader), en el marco de la medida 312 del eje 3 Creación y desarrollo de microempresas, del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el aludido incremento de su cuantía.

Tercero. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán en los modelos normalizados que se incluyen como anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se especifica en el artículo 6 de las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de noviembre de 2012.

Cuarto. Disposiciones adicionales

Primera. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. Información a los interesados. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código MR706A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes cauces:

a) Página web oficial de Agader (http://agader.xunta.es), en su apartado de Línea de ayudas.

b) El teléfono 981 54 73 82 de Agader.

c) Presencialmente, en las dependencias de Agader, en el lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde fuera de Galicia el 902 12 00 12).

Quinto. Disposiciones finales

Primera. El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación y ejecución de estas bases reguladoras.

Segunda. Esta resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2012

P.D. (Resolución de 2 de julio de 2007)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia promovidos por microempresas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para el período 2012-2014

Artículo 1. Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto potenciar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las empresas de menos de 10 trabajadores que estén ubicadas en las áreas rurales de Galicia.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que se le concedió la ayuda.

d) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

e) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

f) Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería del Medio Rural y del Mar por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo gasto o inversión, conlleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras ayudas encuadradas en cualquiera de los otros ejes del PDR. Igualmente, los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), aun siendo compatibles para un mismo proyecto, son incompatibles para un mismo gasto específico.

Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 50 % del importe elegible del proyecto.

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante LSG) y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la LSG.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y no subvencionables

a) Descripción de los proyectos subvencionables.

Las ayudas están destinadas a la implantación de equipos físicos (hardware) y aplicaciones informáticas (software) en las microempresas que desarrollen su actividad económica en el rural, para que aprovechen las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) junto con acceso a internet de calidad, en su proceso de negocio.

Solo se valorarán aquellas solicitudes que representen una inversión subvencionable de al menos 4.000 euros (sin IVA).

b) Consideraciones generales.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha límite de justificación de cada año para el cual se pide la subvención. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

El órgano gestor tendrá acceso a la totalidad de las tareas realizadas a los efectos de comprobación de los proyectos subvencionables, tanto durante la ejecución de los mismos como con posterioridad a su justificación.

No se subvencionarán proyectos plurianuales. Los proyectos aprobados deben ejecutarse dentro del año en el que se presenta la solicitud (2012, 2013 o 2014).

c) Gastos subvencionables:

1º. Equipos electrónicos de la red de datos de área local (LAN) de la empresa: ordenadores servidores de red, equipos de comunicaciones en red de cobre u óptica (switches, routers, amplificadores etc), equipos de comunicaciones de red inalámbricos (puntos de acceso, concentradores etc).

2º. Equipos para la seguridad de la red de datos de la empresa: dispositivos fijos de almacenamiento de la información y barreras de seguridad (firewalls).

3º. Elementos de cableado estructurado: cable de datos trenzado, fibra óptica, tomas de red, armarios bastidores, sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) en los bastidores, certificaciones de la red de cobre u óptica.

4º. Suministro e instalación de licencias de software en el equipamiento hardware del solicitante.

d) Gastos no subvencionables:

1º. Páginas web.

2º. Licencias de software ofimático (procesador de textos, cálculo, presentaciones, fotografía, dibujo).

3º. Elementos de usuario (ordenadores personales, SAI de usuario, terminales móviles, tabletas PC, cámaras de vídeo o fotografía etc.) y otros equipos de uso individual o compartido (impresoras, fotocopiadoras, escáner etc.).

4º. Elementos de red de datos, cableado y red inalámbrica que no sean para uso exclusivo e interno de la empresa solicitante.

5º. Elementos fungibles o removibles (discos, cintas etc.), o gastos generales.

6º. Servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre los elementos adquiridos.

7º. Conceptos tales como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje.

8º. Cualquier gasto respecto del cual no sea posible identificar el alcance concreto del mismo, tipo de suministro, características técnicas diferenciadoras, o en el que figuren incluidos y sin cuantificar otros gastos no subvencionables

Artículo 4. Tipo e intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda será como máximo del 50 % de las inversiones subvencionables recogidas en la solicitud, hasta un máximo de 30.000 euros de subvención por beneficiario.

Los proyectos admitidos recibirán un porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos en la valoración, según los criterios recogidos en estas bases.

Estas ayudas están amparadas en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 5. Beneficiarios

a) Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que tengan domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia y que acrediten con la solicitud de ayuda el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º. Tener domicilio y/o alta fiscal dentro del territorio rural gallego, entendiendo por tal lo descrito en el artículo 2.b).

2º. Disponer de menos de 10 trabajadores en plantilla, incluyendo los de alta en el régimen general de la Seguridad Social y los que deban estar en el régimen especial de trabajadores autónomos, y no superar los 2 millones de euros para el volumen de negocio anual o el balance general anual, esto es, se debe cumplir con la condición de microempresa según la normativa comunitaria (Reglamento (CE) 800/2008).

3º. Disponer de contrato de conexión a internet de alta capacidad o estar en condiciones de disponer de conexión antes de la fecha límite de justificación de la subvención.

b) No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LSG. La acreditación de no estar incluidos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que preceptivamente deba efectuar el órgano gestor.

Las empresas que sean beneficiarias en una anualidad bajo este régimen de ayudas no podrán ser beneficiarias en los siguientes años previstos en esta convocatoria, con independencia de que finalmente hubiesen ejecutado adecuadamente o no el proyecto concedido.

c) No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 1 apartado 7 del Reglamento general de exención por categorías. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias aquellas microempresas excluidas por la Comisión Europea en el artículo 1 del Reglamento 800/2008, en el artículo 1 del Reglamento 875/2007 y en el artículo 1 del Reglamento 1535/2007.

Artículo 6. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado (modelo A) que se incluye en el anexo II de esta resolución. Este modelo validado por la aplicación informática valdrá tanto para la presentación en papel, una vez impreso, como para la presentación electrónica.

Las solicitudes podrán presentarse mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, seleccionando el procedimiento MR706A, sede a la que también se pode acceder en la dirección de internet http://agader.xunta.es

Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En lugar de la presentación electrónica, las solicitudes también podrán presentarse en formato papel preferentemente en el Registro General de Agader o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

De ser el caso y optar por la presentación en papel, toda la documentación se entregará sin encuadernar, obviando espirales, carpetas clasificadoras, cierres térmicos, canutillos etc.

Cada empresa solo podrá presentar una única solicitud dentro del periodo de solicitud de cada año. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, solo se admitirá a trámite la solicitud que hubiera tenido entrada en último lugar ante la Administración.

a) Documentación jurídico-administrativa de la empresa solicitante.

1º. NIF de la entidad solicitante en vigor.

2º. Documento acreditativo de que la persona que firma la solicitud representa a la entidad solicitante, excepto en el caso de empresarios individuales.

Este documento podrá justificarse presentando un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos necesarios para tener personalidad jurídica (Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades Laborales etc.) en el que se identifique a los representantes o apoderados de la entidad solicitante, así como el alcance de dicha representación y vigencia. De no aportarse dicho certificado deberá presentarse la escritura pública de otorgamiento del poder o, en su caso, el del nombramiento del representante, debiendo estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud y presentarse íntegra, debiendo figurar expresamente su inscripción en el registro que legalmente le corresponda.

3º. DNI de las personas que firman la solicitud, sin perjuicio del derecho a no presentar este documento según el Decreto 255/2008 (DOG nº 221, de 13 de noviembre) y la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG nº 10, de 16 de enero). Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

4º. Informe de la vida laboral de la cuenta (o cuentas) de cotización de la entidad solicitante que comprenda los 12 meses anteriores al de presentación de la solicitud, así como los justificantes de ingreso de los trabajadores autónomos.

5º. Modelo 036 de declaración censal.

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de Agader, siempre que indiquen los datos que permitan localizarla y no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

b) Documentación técnica relativa al proyecto, consistente en:

1º. Memoria técnica explicativa, en la que se detallarán todos los aspectos inherentes al desarrollo del proyecto y que serán objeto de valoración competitiva. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas.

Esta memoria técnica se presentará con carácter voluntario, para mejorar la explicación del proyecto. En caso de que el solicitante no la aporte dentro del plazo de presentación de solicitudes se entenderá que solicita expresamente la valoración de su proyecto con la información disponible en el formulario normalizado (modelo C).

2º. Acreditación de contrato a internet de alta capacidad. Debe aportar copia de la última factura mensual en la que se recoja el servicio de conexión a internet de alta capacidad. En caso de concurrir las circunstancias excepcionales de imposibilidad de servicio excepto por conexión de satélite, deberá aportar oferta de un proveedor de conexión vía satélite que acredite que está en condiciones de disponer de conexión vía satélite antes de la fecha límite de justificación de la subvención.

3º. Plano del SIXPAC indicando las coordenadas del proyecto.

c) Documentación económica identificativa de las cuantías de las inversiones.

1º. Declaración, según documento normalizado (modelo B) de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, debiéndose indicar la orden de ayudas correspondiente, así como la fecha de la resolución de concesión y, en su caso, de pago de la ayuda. En el mismo modelo también se declarará que no concurren las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la LSG.

2º. Presupuesto detallado, ordenado y agrupado por partidas, en documento normalizado (modelo D), de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.

3º. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto.

4º. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 183.3 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público –18.000 euros cuando se trate de otros contratos diferentes a los de obra civil–, deberán presentarse tres ofertas como mínimo (modelo E), de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga el deber de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5º. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, y no se puedan aportar las tres ofertas a las que se refiere el apartado 3.4 anterior, deberá acreditarse expresamente este hecho por el solicitante aportando dentro de la memoria económica un certificado expedido por el proveedor en el que se recoja que es el único proveedor existente en el Estado. El órgano gestor podrá no aceptar tal circunstancia si considera que no está debidamente motivada o no queda debidamente acreditada su justificación.

Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa con arreglo a lo aquí recogido.

d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

e) La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que Agader obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; por lo tanto, deberá entregar la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si después de las gestiones efectuadas por el órgano gestor se obtuviese un resultado negativo de dicha información, no fuese válida, tuviese errores o resultase inexistente en los términos identificados inicialmente por el solicitante, se le requerirá para que aporte dicha documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

a) La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple negligencia.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la LSG, y en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, Agader publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y de su publicación. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda significará el consentimiento expreso para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

a) Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural.

b) Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una comisión de evaluación.

La comisión de evaluación estará compuesta por el director general de Agader, o persona en quien delegue, que la presidirá; el secretario general de Agader, que actuará de secretario de la misma, con voz y sin voto; las/los titulares de las subdirecciones de Relación con los Grupos de Acción Local y de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural de Agader, o personas que los sustituyan; las/los titulares de la Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Servicio de Gestión de la Sociedad de la Información de la Amtega, o personas que los sustituyan.

La comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los trabajadores públicos.

Asimismo, la comisión, podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos aportados junto con la solicitud.

c) Podrán excluirse los proyectos que, después de su valoración de acuerdo con los criterios aplicables, no tengan la calidad y viabilidad técnica necesaria para dar cumplimiento a los objetivos previstos en estas bases reguladoras.

d) Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor elevará dicho informe junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

e) La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario, fuentes de financiación, importe y porcentaje de la subvención propuesta respeto de los conceptos, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no obtuvieron subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

f) En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 9. Resolución y notificación de las solicitudes

El director general de Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado la resolución expresa.

Además de publicarse en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, las notificaciones vinculadas a este procedimiento, al tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva y acogiéndose a lo recogido en el artículo 59 de la LRJAP, se harán a través del tablón de anuncios de la sede de Agader (lugar de A Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela) y en la web de Agader http://agader.xunta.es

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención (modelo F), se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

Artículo 10. Criterios de baremación

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención de aquellos proyectos que reúnan todos los requisitos exigidos en las presentes bases, serán los siguientes:

a) Localización geográfica del proyecto: 10 puntos.

Se valorará la variación de la población del ayuntamiento en el período 2005-2010 según los datos del INE.

Asignación de puntuación para la variación de la población:

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 10 %: 10 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 7,5 % y menor del 10 %: 8 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 5 % y menor del 7,5 %: 6 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 2,5 % y menor del 5 %: 4 puntos.

– Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor que 0 e inferior a 2,5 %: 2 puntos.

– Ayuntamientos que incrementan población: 0 puntos.

Los proyectos que no tengan localización física determinada tendrán 0 puntos por localización geográfica.

b) Descripción y calidad del proyecto (0 a 40 puntos).

Según la información disponible en los formularios normalizados, en la documentación económica y, en su caso, en la memoria técnica que presente con carácter voluntario, se valorarán los siguientes elementos:

– Descripción del proyecto y de los avances esperados (hasta 10 puntos).

– Concreción y claridad de la información facilitada (hasta 20 puntos).

– Nivel de detalle de los presupuestos de los proveedores (hasta 10 puntos).

c) Página web del solicitante (0 a 15 puntos, máximo).

Solo se valorará la página web del solicitante si figura de forma clara el nombre o razón social, el NIF, el domicilio y, de ser el caso de personas jurídicas, los datos de inscripción en el Registro Mercantil o aquel que corresponda, valorándose los siguientes elementos:

– Página web con un dominio propio (hasta 2 puntos).

– Plano/mapa de ubicación de la empresa (hasta 2 puntos).

– Multiidioma (hasta 2 puntos).

– Catálogo o relación detallada de productos y servicios (hasta 2 puntos).

– Cesta de compra u opción de comercio electrónico (hasta 2 puntos).

– Acceso a áreas privadas con claves o certificados electrónicos (hasta 2 puntos).

– Visibilidad de certificados de calidad de la empresa en normas ISO (hasta 2 puntos).

– Visibilidad de otros certificados distintos de normas ISO (hasta 2 puntos).

– Accesibilidad al contenido en la web y sellos de accesibilidad (hasta 2 puntos).

d) Capacidad técnica acreditada en la presentación (0 a 5 puntos).

Solicitud presentada ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria en papel (5 puntos).

La valoración máxima de los criterios anteriores puede alcanzar los 70 puntos. Adicionalmente, se considerará el impulso del código libre y software de fuentes abiertas, así como el empleo de la lengua gallega en la ejecución de las actividades. Estos criterios adicionales serán aplicados en porcentaje sobre la valoración alcanzada en los puntos anteriores, de la siguiente manera:

– Impulso al código libre y al software de fuentes abiertas (FLOSS) (0 a 15 % adicional).

– Nivel de uso de herramientas FLOSS para la ejecución del proyecto.

– Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades (0 a 15 % adicional).

Compromiso, con carácter voluntario y recogido en el modelo C, de utilización de la lengua gallega en la realización de las actividades sobre las que se solicita la ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Modificación de la subvención

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por Agader y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose aportar junto con la solicitud de modificación un nuevo ejemplar actualizado y firmado del modelo G, para acreditar la no vinculación con los proveedores.

En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se procederá a rebaremar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a la misma.

Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La modificación se podrá autorizar siempre que:

– La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto,

– No exista perjuicio a terceros, y

– Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda.

La conformidad expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

a) Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones.

b) Realizar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Acreditar, ante Agader, la realización del proyecto o la adopción del comportamiento que fundamente la ayuda así como de los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.

d) Encontrarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por órgano instructor, según el artículo 20.3 de la LSG, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar Agader, a las de fiscalización y control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

f) Comunicar a Agader la obtención de subvenciones o ayudas que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) 1698/2005), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría sobre los gastos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones.

i) Con carácter general, el beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.

k) Siempre que la empresa disponga de página web deberá hacer mención expresa en la misma de que fue beneficiaria de una subvención con fondos Feader, incluyendo los logotipos de las entidades financiadoras, la bandera europea y el lema «Feader: Europa invierte en el rural». Agader facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

l) Los beneficiarios en ningún caso podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en el artículo 27.7 de la LSG.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

a) El beneficiario justificará la subvención documentalmente, presentará toda la documentación requerida y solicitará el pago mediante la presentación del modelo H. La solicitud se presentará en formato papel preferentemente en el Registro General de Agader o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

b) Cuando el importe que se derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario exceda en más del 3 % de la comprobación efectuada por Agader sobre la admisibilidad de los gastos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.

c) Para cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago. Agader sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención y, posteriormente, las devolverá al promotor.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se adjuntará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

No se admitirán pagos en metálico, ni mediante arrendamiento financiero (leasing, renting etc).

En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco.

d) Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por Agader en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza del proyecto subvencionado. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, Agader podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, que no aumente el imponerte total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

e) Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

f) En la fase de justificación del gasto Agader podrá contrastar los precios aportados por el beneficiario por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, apartado 5, de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

g) Con la justificación se deberá adjuntar una relación de los equipos subvencionados en la que conste la marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación (modelo I). Estos mismos datos deben figurar, además, en la correspondiente factura.

h) Copia de la factura del servicio de conexión a internet de alta capacidad contratado por el beneficiario. Esta factura será la última de que disponga con anterioridad a la fecha de justificación.

i) En el momento de la justificación final de la ejecución del proyecto, y en cualquiera caso antes del último pago, el beneficiario volverá a presentar la declaración contenida en el modelo B sobre el conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto.

k) En caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, deberá aportar estas certificaciones.

l) Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago en cumplimiento del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero; además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 30.2 de la LSG. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15. Reintegro de la subvención

a) Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse (artículo 5.2 del Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero).

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido, así como el interés de demora correspondiente, en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

b) No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

– Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en el que se concedió la subvención.

– Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida el normal funcionamiento de la misma.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control

Agader realizará los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada y la adecuada realización de los proyectos subvencionados.

Artículo 17. Obligaciones de publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 18. Protección de datos

Agader velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y se atendrá a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Estas ayudas están amparadas en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Al tratarse de ayudas cofinanciadas con Feader, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y su normativa de desarrollo.

Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE nº 1, de 1 de enero de 2010).

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file