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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 6 de septiembre de 2012 Pág. 35353

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (330/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 330/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lourdes Santamaría Fernández contra la empresa Rosas y Grelos, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«En A Coruña a tres de agosto de dos mil doce.

Vistos por Carmen Sangiao Pereira, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 330/2012 seguidos a instancia de Lourdes Santamaría Fernández representada por el letrado Antonio Pousa Merens, contra la mercantil Rosas y Grelos, S.L., que no comparece, sobre despido.

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda en materia de despido y debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que el actor ha sido objeto en fecha 1 de marzo de 2012 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes al cesar en su actividad la demandada, desde la fecha de la presente resolución, y condeno a la entidad Rosas y Grelos, S.L. a la indemnización por despido, además del abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución.

Condeno, asimismo, a la empresa abonar a la actora la cantidad adeudada en la fecha de despido de 7.106,53 euros como liquidación de las cantidades adeudadas, más el 10 % de esta cantidad por demora en el pago de la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0330.12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0330.12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rosas y Grelos, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de agosto de 2012

La secretaria judicial