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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2012 Pág. 35947

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 181/2012, de 6 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto constructivo del nuevo trazado de la zona fluvial de Os Caneiros (proyecto Mandeo), en el ayuntamiento de Betanzos.

El Ayuntamiento de Betanzos, en sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil diez, aprobó el proyecto constructivo del nuevo trazado de la zona fluvial de Os Caneiros (proyecto Mandeo), y en la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil once acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

El expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

El expediente contiene la documentación a que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señalan los técnicos municipales y el Ayuntamiento, el proyecto Mandeo tiene como objetivo el desarrollo local y urbano sostenible alrededor de la cuenca del río Mandeo, utilizando el propio río como elemento potenciador y dinamizador del área, afectando a diez ayuntamientos (Aranga, Bergondo, Betanzos, Cesuras, Coirós, Curtis, Irixoa, Oza dos Ríos, Paderne y Sobrado), dando lugar a la aparición de nuevas actividades productivas, generando renta y empleo y frenando el proceso de despoblación que están sufriendo.

Para la consecución de su objetivo el proyecto se centra en tres líneas de actuación: optimización de los usos del agua; dinamización turística y educación y formación ambiental. En consecuencia, se justifica la utilidad pública y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto constructivo del nuevo trazado de la zona fluvial de Os Caneiros (proyecto Mandeo), en el Ayuntamiento de Betanzos, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fuesen necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, seis de septiembre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia