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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2012 Pág. 35945

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 180/2012, de 6 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras de instalación de colectores generales y EDAR en O Grove.

El Ayuntamiento de O Grove, en sesión celebrada el día veinticinco de febrero de dos mil diez, aprobó el proyecto de obras de instalación de colectores generales y EDAR en O Grove y, en la sesión del veintinueve de septiembre de dos mil once, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Que dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

Que el expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

Que el expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señalan los técnicos municipales y el Ayuntamiento, las obras que motivan esta expropiación consisten básicamente en la construcción de una nueva planta depuradora y de la red de saneamiento hacia la EDAR. La ría de Arousa es fuente de gran riqueza marisquera y posee una gran variedad en su medio natural por la amplia gama de productos del mar que en ella se producen. Además, el mantenimiento de sus playas tiene un elevado peso para la comarca en la actividad turística. Todo esto pone de manifiesto el interés social de la estación de saneamiento proyectada en la zona para reducir la contaminación de las aguas de la ría y asegurar que se adecúan a los parámetros exigidos por la normativa autonómica y europea.

La urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de las obras viene justificada por la necesidad inaplazable de dar una solución con premura y eficacia a los problemas de contaminación que se están produciendo.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras de instalación de colectores generales y EDAR en O Grove, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, seis de septiembre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia