Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36992

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Valga

ANUNCIO de la convocatoria de concesión de subvenciones para el fomento del empleo.

Mediante el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 22 de agosto de 2012, se acordó practicar la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de trabajo de los/las desempleados/as del municipio de Valga, y publicar la mencionada convocatoria en el Diario Oficial de Galicia que se inserta a continuación:

Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de los desempleados/as del municipio de Valga

Base primera. Régimen jurídico

Esta subvención se rige por las presentes bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa aplicable.

Base segunda. Créditos presupuestarios

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 241.470.00, con un crédito de 30.000 euros.

Base tercera. Objeto y finalidad de la concesión de las subvenciones

Es objeto de la presente convocatoria pública regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o a media jornada, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, tanto de duración indefinida como temporal, con una duración contractual mínima de 6 meses, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de personas desempleadas (y en esta situación durante un período mínimo de seis meses) y empadronadas en el Ayuntamiento de Valga con una antigüedad mínima de tres meses. El empadronamiento en el municipio de Valga será comprobado de oficio.

Base cuarta. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas y jurídicas de carácter privado, cuyos centros de trabajo están radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y que formalicen los contratos de trabajo por un período mínimo de 6 meses con trabajadores por cuenta ajena desempleados/as del Ayuntamiento de Valga, que deben contar con los siguientes requisitos:

• Llevar empadronados en el municipio un mínimo de 3 meses en el momento de la solicitud de la subvención.

• Que se encuentren desempleados/as durante un período mínimo de 6 meses en el momento de la solicitud de la subvención.

2. Las empresas contratantes no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes, señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, las siguientes:

a) Haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones no prescritas graves o muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y conforme al Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención modificado posteriormente por el Real decreto 780/1998, de 30 de abril.

3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.

c) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración tributaria o con el Ayuntamiento de Valga por cualquiera tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.

Base quinta. Contrataciones. Requisitos

1. Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las contrataciones objeto de esta subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse en la forma reglamentariamente establecida a la oficina del servicio público de empleo.

3. La duración mínima de los contratos subvencionados será de 6 meses.

Base sexta. Contratos. Exclusiones

1. Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:

a) Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

c) Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean por lo menos la tercera parte del capital social.

d) El propio empresario.

2. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

3. Los contratos para la formación, pues no generan derecho a la prestación.

4. Aquellos contratos en los que se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de la Seguridad Social.

Base séptima. Concurrencia con otras ayudas y subvenciones

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del gasto realizado.

Base octava. Normas sobre los requisitos y la cuantía de las subvenciones

1. La concesión de las subvenciones se efectuará teniendo en cuenta el riguroso orden de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, y asta el final del crédito vinculado a tal fin.

2. El importe máximo de la subvención, en caso de contratos a tiempo completo, será de 100 € mensuales durante un período que oscila entre los 6 meses (duración mínima del contrato) y 1 año (período máximo subvencionable).

En caso de contratos a media jornada, el importe máximo de la subvención se reducirá en el 50 %.

Agotado el crédito previsto, y de existir crédito a nivel de vinculación para atender otras solicitudes, estas podrán ser aprobadas por la alcaldía, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

Base novena. Solicitudes y documentación

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases reguladoras.

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se podrán formular desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el DOG y dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Valga.

3. Los modelos se facilitarán en el Ayuntamiento de Valga y en su página web.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, el ayuntamiento requerirá a los interesados para su subsanación otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles; transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos apreciados, se considerará desistido de su petición.

5. Documentación a aportar:

a) Solicitud de la subvención para la contratación por cuenta ajena (anexo I).

b) Datos de la persona contratada por la que se solicita subvención (anexo II).

c) Copia del DNI o CIF de la persona física o jurídica beneficiaria y del DNI del trabajador/a.

d) Declaración jurada de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, y de las obligaciones y pagos con el Ayuntamiento de Valga.

e) Informe de vida laboral de la persona a contratar, actualizado la fecha en que se solicita la subvención.

f) Original y fotocopia del contrato de trabajo formalizado.

Base décima. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de la subvención, junto con la documentación requerida, se presentarán una vez formalizados los contratos, en el Registro del Ayuntamiento de Valga o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La finalización del plazo de presentación de solicitudes será comunicado mediante publicación en la página web y en el tablón del Ayuntamiento de Valga, el cual tendrá lugar una vez agotado el crédito previsto.

Base undécima. Órgano instructor, órgano concedente y resolución del procedimiento

El órgano instructor será la Concejalía de Educación, Formación y Empleo, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de este ayuntamiento, que comprobará la concurrencia de los requisitos requeridos para la concesión de la subvención y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.

El órgano concedente será el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valga.

El plazo máximo para resolver la resolución del procedimiento no podrá exceder de 15 días desde la solicitud o, en su caso, desde la cumplimentación de la documentación que sea requerida.

La resolución del procedimiento se notificará al interesado, y pondrá fin a la vía administrativa. Se procederá a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valga.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Base duodécima. Pago

El abono de la subvención se realizará a los 6 meses de la celebración del contrato (en el caso de contratos cuya duración sea de 6 meses) tras la presentación de la documentación acreditativa de la relación laboral durante dicho período, en concreto:

• Nóminas y justificante acreditativo del pago de las mismas.

• Acreditación del pago de los seguros sociales.

• Informe de vida laboral actualizado a la fecha en que se cumple el período mínimo de duración del contrato.

A partir del sexto mes de relación laboral, el abono de la subvención se efectuará trimestralmente tras la comprobación de lo arriba indicado, siendo de un año el plazo máximo subvencionable, con independencia de que la relación laboral se extienda más allá del período anual.

Base decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

A) Los beneficiarios/as deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano instructor.

B) Durante el período subvencionado, las personas beneficiarias deberán comunicar de forma expresa el cese de la relación laboral con acreditación da causa. De producirse un cese laboral justificado, la empresa podrá sustituir al trabajador/a por otro/a que reúna las mismas condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

C) Comunicar al Ayuntamiento de Valga, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos relativos al negocio, actividad, proyecto o condiciones económicas que se tuvieran en cuenta para la concesión de la subvención.

D) Comunicar al Ayuntamiento de Valga el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración, en le plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la/s misma/s.

E) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos incluidos en los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

F) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases, y según el procedimiento establecido.

G) Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar por escrito a la persona cuyo contrato fue subvencionado tal circunstancia, así como el carácter público de su financiación por el Ayuntamiento de Valga.

Base decimocuarta. Pérdida de la ayuda y reintegro

Tendrá lugar en los siguientes casos:

1. Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de la concesión de la subvención, salvo lo dispuesto en el apartado B) de la base décimo tercera.

2. Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa, acta de conciliación o resolución judicial.

3. En general, cuando se incumplan las obligaciones impuestas en estas bases o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley de subvenciones de Galicia.

La resolución por la que se acuerde la pérdida del derecho/reintegro de la subvención será adoptada por el órgano instructor.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos públicos, y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en las normas reguladoras y pertinentes.

Además, se exigirán los intereses de demora devengados desde el momento de abono de los mismos.

Los intereses de demora se calcularán sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Ayuntamiento de Valga de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Base decimoquinta. Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Valga, 23 de agosto de 2012

José Mª Bello Maneiro
Alcalde

ANEXO I
Solicitud de la subvención do Ayuntamiento de Valga para la contratación
de desempleados/as

Datos do solicitante

Nombre y apellidos:

Nombre o razón social:

NIF, CIF o DNI:

Domicilio social de la empresa

Localidad:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

C.Postal:

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos citados y aportados con esta solicitud son ciertos y que conozco las bases de la convocatoria de esta subvención, que acepto íntegramente.

Asimismo declaro que cumplo con las condiciones para ser beneficiario de esta subvención.

En …………………………….., …….., de…………………………de 2012

(Firma del solicitante)

ANEXO II
Datos de la persona contratada por la que se solicita subvención

(Rellenar un ejemplar para cada trabajador/a)

Nombre del trabajador/a:

DNI:

Fecha del contrato por el que se solicita la subvención:

Ocupación:

Municipio del centro de trabajo:

Modalidad contractual por la que se solicita subvención (marcar con X)

Contrato por obra o servicio

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Contrato de interinidad

Contrato de relevo

Contrato para la formación

Contrato en prácticas

Otros (especificar)………………………

Jornada laboral:

□ Tiempo completo

□ Media jornada

La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del trabajador/a para recabar datos, a efectos de seguimiento de la subvención a la contratación, en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Valga, ………..de…………………….de 2012

(Firma del trabajador/a)

Valga, ……………..de…………………de 2012