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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 19 de octubre de 2012 Pág. 39692

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de octubre de 2012 por la que se clasifica de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia, con domicilio en el lugar de A Pica, número 13, parroquia de Moreira, ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra).

Hechos:

1. Nicolás Andión Rivadulla, presidente del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en A Estrada (Pontevedra), el 8 de septiembre de 2011, ante la notaria María Dolores Veiras Suárez, con número de protocolo 790, por Nicolás Andión Rivadulla, Benito José Gómez Rosal, Juan Marcos Pérez Gulín, José Lino Fervenza Faria, Juan Carlos Mosquera Carbón, Juan Manuel Barcala Moares, José Sánchez Quintáns, Miguel Óscar Rancaño Brañanova, Alfonso Uzal Montero y la entidad Discalis Soluciones, S.L., representada por José María de la Torre Gastañaduy.

Esta escritura fue rectificada por otra otorgada en A Estrada (Pontevedra) el 24 de enero de 2012, ante la misma notaria, con el número 39 de su protocolo, y complementada por otra de fecha 25 de julio de 2012 otorgada ante la notaria Carmen Alicia Calaza López, con número de protocolo 726.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la realización de actividades dirigidas a la promoción, el desarrollo, la innovación, reordenación, investigación, profesionalización e inversión en el medio rural, dentro de los sectores agrario, ganadero y forestal, con un modelo de producción, transformación y comercialización diversificado y respetuoso con el medio ambiente, favoreciendo la profesionalización de los mismos con el fin de garantizar su sostenibilidad mediante la reordenación de los usos y la producción de energías renovables; contribuir a la reconstrucción y rehabilitación del patrimonio cultural e histórico de Galicia mostrando su valor a los sectores de la enseñanza escolar y universitaria, así como al sector turístico, desarrollando un turismo ecológico y de calidad.

4. El Patronato inicial de la fundación está formado por Nicolás Andión Rivadulla como presidente, Benito José Gómez Rosal como vicepresidente, Juan Marcos Pérez Gulín como secretario, y José Lino Fervenza Faria, Juan Carlos Mosquera Carbón, Juan Manuel Barcala Moares, José Sánchez Quintáns, Miguel Óscar Rancaño Brañanova, Alfonso Uzal Montero y Discalis Soluciones, S.L., representada por José María de la Torre Castañaduy, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales técnicas de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia de la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia y su adscripción a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos en su reunión del día 1 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Clasificar de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia, adscribiéndola al protectorado de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia