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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 19 de octubre de 2012 Pág. 39701

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de octubre de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Nuestra Señora de Lourdes, del ayuntamiento de A Estrada.

El titular del centro privado Nuestra Señora de Lourdes, del ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra), solicita el cambio de la titularidad del centro educativo.

Mediante escritura pública notarial, otorgada ante el notario Héctor Ramiro Pardo García, José Enrique Otero Fernández cede la titularidad del centro educativo a favor de María Dolores Neira Abeledo.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra remite el expediente con el correspondiente informe de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado Nuestra Señora de Lourdes, código 36002323, a favor de María Dolores Neira Abeledo.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria