Número de autos: despido/ceses en general 634/2012.
Demandante: Elizabeth Vázquez Arias.
Abogada: Cristina Gómez Lozano.
Demandadas: Hotelera del Noroeste, S.A., Rosas y Grelos, S.L.
Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 634/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Elizabeth Vázquez Arias contra la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., Rosas y Grelos, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
«A Coruña, dos de octubre de dos mil doce.
Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto el presente de despido/ceses en general 634/2012 a instancia de Elizabeth Vázquez Arias y comparece asistida por la letrada Sandra Garrido Fernández contra Hotelera del Noroeste, S.A., comparece en su nombre y representación Miguel Salas Rey asistido por el letrado Ángel Luis Rodríguez Rodríguez, la empresa Rosas y Grelos, S.L. no comparece pese a estar citada en legal forma.
Fallo:
1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Elizabeth Vázquez Arias frente a la empresa Rosas y Grelos, S.L. y declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.
Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.
2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:
– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 1.050,66 euros (mil cincuenta con sesenta y seis céntimos de euro).
– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de 41,61 €/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 8.945,94 euros.
3º. Se desestima la demanda respecto de la codemandada Hotelera del Noroeste, S.A.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0634.12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0634.12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rosas y Grelos, S.L., se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 8 de octubre de 2012
El secretario judicial

