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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40848

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a agencias de viaje para la promoción y comercialización del destino Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con código de procedimiento TU983J (Diario Oficial de Galicia número 102, de 30 de mayo).

La Secretaría General para el Turismo dictó la Resolución de 22 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a agencias de viaje para la promoción y comercialización del destino Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con código de procedimiento TU983J (DOG nº 102, de 30 de mayo).

En el artículo 17.1 de dicha resolución se establece como plazo máximo de justificación de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2012.

No obstante, debido al número de solicitudes presentadas y a las dificultades de valoración de éstas, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria, por lo que es procedente ampliar dicho plazo para la justificación de la subvención.

De acuerdo con lo anterior, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Proceder a la modificación del siguiente artículo:

«Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2012 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la siguiente documentación, según la modalidad de cuenta justificativa conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

c.1. La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

c.2. Las facturas, originales o copias cotejadas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el gasto es inferior a 1.000 euros podrá aceptarse justificación del pago mediante la presentación de la factura con el recibí del proveedor.

d) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III-A (modelo de declaraciones).

f) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada, quedará anulada toda la subvención, no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, en el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la secretaria general dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2012

Por suplencia (Orden 14.9.2012, DOG de 17 de septiembre)
Secretario general de Presidencia
Por delegación de firma (Resolución 17.9.2012)
Mª Elena Barca Ramos
Subdirectora general de Gestión, Fomento y Cooperación