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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40844

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con código de procedimiento TU985A (Diario Oficial de Galicia número 102, de 30 de mayo).

La Secretaría General para el Turismo dictó la Resolución de 22 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones de mejora de los campamentos de turismo en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con código de procedimiento TU985A (DOG nº 102, de 30 de mayo).

En el artículo 17.1 de dicha resolución se establece como plazo máximo de justificación de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2012.

No obstante, debido al número de solicitudes presentadas y a las dificultades de valoración de las mismas, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria, por lo que es procedente ampliar dicho plazo para la justificación de la subvención.

De acuerdo con lo anterior, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Proceder a la modificación del siguiente artículo:

«Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2012 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa, tanto administrativa como técnica, según la modalidad de cuenta justificativa conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación administrativa:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo VI.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

2. Facturas originales o copias cotejadas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si el gasto es inferior a 1.000 euros podrá aceptarse justificación del pago mediante la presentación de la factura con el recibí del proveedor.

d) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III (modelo de declaraciones).

f) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras.

g) De ser necesaria, licencia urbanística que hubiera posibilitado la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo y no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

Documentación técnica:

a) Obras de edificación:

1. Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, que deberá ajustarse a la oferta más ventajosa de las inicialmente presentadas. Dicho proyecto de ejecución incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión, y deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

2. Documento acreditativo o contrato de nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra (original o copia compulsada).

3. Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de carátula, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por la dirección facultativa de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, certificado de fin de obra.

b) Otras obras: en el caso de obras menores los beneficiarios presentarán certificado de fin de obra en consonancia con el proyecto de ejecución firmado por personal técnico competente.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada, quedará anulada toda la subvención; no obstante, si la justificación hubiera sido inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, en el caso de que lo ejecutado no cumpla el fin para el cual se concedió la subvención, quedará anulada en su totalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la secretaria general dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2012

Por suplencia (Orden 14.9.2012, DOG de 17 de septiembre)
Secretario general de Presidencia
Por delegación de firma (Resolución 17.9.2012)
Mª Elena Barca Ramos
Subdirectora general de Gestión, Fomento y Cooperación