La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su apartado segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.
Por su parte, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, como organismo autónomo adscrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, se regula por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula, y el Decreto 130/2008, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Mediante esta orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar se modifica el fichero de datos de carácter personal que se especifica en el anexo, perteneciente al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga).
Artículo 2. Contenido
La información exigida en el artículo 20.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden.
Artículo 3. Finalidad y uso de los ficheros
Los datos de carácter persoal, incluidos en el fichero del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral modificado por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.
Artículo 4. Cesión de datos
Los datos solamente serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.
Artículo 5. Órgano responsable de los ficheros
La responsabilidad sobre el fichero modificado por esta orden le corresponde al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad
El fichero modificado por esta orden está clasificado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo I aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) del fichero modificado bajo esta orden.
La persona titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Lei orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.
Artículo 7. Derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos
Las personas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, mediante escrito dirigido a la dirección especificada en el fichero.
Disposición adicional única
En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas habrá que atenerse, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2012
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar
ANEXO
Fichero modificado
Denominación del fichero |
Recursos humanos. |
Descripción de su finalidad y usos previstos |
Ordenación de la gestión del personal del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. |
Colectivos sobre los que se pretenden obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos |
Personal del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. |
Procedimiento de recogida de datos |
Declaración y formularios en papel y electrónicos. |
Procedencia de los datos |
El/la propio/a interesado/a o su representante legal. Administraciones públicas. De entidades privadas: mutua de prevención de riesgos laborales concesionaria del servicio de vigilancia de la salud. |
Estructura básica del fichero Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos) |
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº de S.S./mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, nº de registro personal. Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, sexo. Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, centro de trabajo, tipo de puesto de trabajo. Datos de empleo y de carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador, compatibilidades. Datos económico-financieros y de seguros: datos bancarios, datos de ayudas de acción social. Datos relativos a infracciones administrativas. |
Sistema de tratamiento |
Mixto. |
Comunicaciones o cesiones de datos |
La mutua concesionaria del servicio de vigilancia de la salud para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. |
Transferencias internacionales de datos a terceros países |
No están previstas. |
Órgano responsable del fichero |
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. |
Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición |
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral. Casa da Parra. Plaza de la Quintana, s/n, 15704 Santiago de Compostela. |
Nivel del fichero |
Medio. |