Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40871

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012 por la que se modifica el artículo 19 de la Orden de 11 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (código de procedimiento IN848A), así como el artículo 6 del anexo I de la misma orden.

Por Orden de 11 de abril de 2012 se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

Una vez constituída la Agencia Gallega de Innovación, establecida en el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG núm. 19, de 27 de enero), por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del mismo, quedó suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las correspondientes competencias y sucediéndola en todas sus competencias.

En el artículo 19.1 de dicha Orden de 11 abril de 2012 se establece que para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y en la fecha límite de 31 de octubre de 2012, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, la documentación que se indica. Se establece, asimismo, que el período de emisión de las facturas será desde la fecha de presentación de las solicitudes de las subvenciones hasta el 31 de octubre de 2012, y que en ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha anterior a la solicitud de la subvención ni posterior a 31 de octubre de 2012.

Por otra parte, en el artículo 6 del anexo I de dicha orden, se establece que para cobrar la subvención concedida el beneficiario deberá presentar en la fecha límite de 31 de octubre de 2012 la documentación que se indica.

Teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de dichas ayudas, motivado por el volumen de solicitudes presentadas y por el largo proceso de evaluación, y con el fin de viabilizar el proceso de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el referido artículo 19 de la convocatoria, así como el artículo 6 del anexo I de la misma, mediante la siguiente:

Disposición única

Modificación parcial del artículo 19 de la Orden de 11 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012, que queda redactado de la siguiente forma en los párrafos afectados:

«19.1. Para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y en la fecha límite del 15 de diciembre de 2012, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, la documentación que a continuación se indica: (.../...).

19.1.b. El período de emisión de las facturas será desde la fecha de presentación de las solicitudes de las subvenciones hasta el 15 de diciembre de 2012.

19.1.c. Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha anterior a la solicitud de la subvención ni posterior al 15 de diciembre de 2012. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, la satisfacción del importe total de la factura, el número de factura a que correspondan, así como el concepto a que se refieren».

La modificación parcial del artículo 6 del anexo I de dicha Orden de 11 de abril de 2012, que queda redactado de la siguiente forma en su primer párrafo:

«Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 15 de diciembre de 2012 la siguiente documentación (.../...)».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2012

Ricardo Capilla Pueyo
Director de la Agencia Gallega de Innovación