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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 6 de noviembre de 2012 Pág. 41577

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de octubre de 2012 por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones y el cambio de titularidad del centro privado Pablo VI-Fátima, del ayuntamiento de A Rúa.

El representante de la titularidad del centro privado Pablo VI-Fátima, del ayuntamiento de A Rúa, solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de las enseñanzas de educación infantil y primaria, de la calle Felgar número 13, a la avenida Pablo VI, número 3, de A Rúa (Ourense), así como el cambio de titularidad.

Mediante escritura pública notarial, otorgada ante la notaria María Antonia Torga Noval, la Diócesis de Astorga y la Congregación de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, ceden la titularidad del centro educativo a favor del Obispado de Astorga.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense remite los expedientes con los correspondientes informes de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de las enseñanzas de educación infantil y primaria, de la calle Felgar, número 13, a la avenida Pablo VI, número 3, de A Rúa, del centro privado Pablo VI-Fátima.

Segundo.

1. Autorizar el cambio de titularidad a favor del Obispado de Astorga del centro privado que se detalla a continuación:

Denominación: CPR Pablo VI-Fátima.

Código del centro: 32020631.

Domicilio: avda. Pablo VI, nº 3.

Localidad: A Rúa.

Ayuntamiento: A Rúa.

Provincia: Ourense.

Titular: Obispado de Astorga.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Bachillerato: 4 unidades. Modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.

2. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Tercero.

El centro queda obligado al cumplimento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Cuarto.

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria