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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2012 Pág. 43205

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 8 de noviembre de 2012 de modificación de la de 16 de septiembre de 2008 por la que se establece el procedimiento para la adaptación de puestos y condiciones de trabajo por razones de protección de la salud y de la maternidad en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

El 30 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (número 189) la Orden de 16 de septiembre de 2008 por la que se establece el procedimiento para la adaptación de puestos y condiciones de trabajo por razones de protección de la salud y de la maternidad en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Con dicha norma se desarrolló lo establecido en la sección tercera del capítulo IV del Decreto 206/2005, de 22 de julio, sobre provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que habilita a este organismo para establecer específicamente los procedimientos, criterios y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad por razones de protección de la salud y de la maternidad de su personal estatutario.

La finalidad de la orden, sin perjuicio de otras medidas que en el futuro proceda adoptar sobre esta materia, fue ordenar en primer lugar el procedimiento que debe seguirse en las instituciones sanitarias para la adaptación de puestos y condiciones de su desempeño y, subsidiariamente, para el cambio de puesto de trabajo por razones de protección de la salud y la maternidad. Asimismo, dicho procedimiento procura facilitar a las gerencias y a sus unidades de prevención criterios homogéneos de actuación, en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sentencia 1/2011, de 19 de enero (recaída en el procedimiento ordinario número 97/2009), procedió a anular el artículo 5 de la citada orden, exclusivamente en cuanto que no recogía un trámite de audiencia a la persona interesada, trámite que el órgano judicial entiende que debe mediar entre el informe de la unidad de prevención de riesgos laborales y la resolución de la gerencia correspondiente.

El primer párrafo del artículo 5 establecía que los informes elaborados por la UPRL serían remitidos a la Gerencia, para que esta procediera directamente a la resolución de la solicitud formulada y a su notificación en el plazo de tres meses.

Con base en lo que antecede, es necesario proceder a la modificación de dicha orden en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en lo que atañe al establecimiento de un trámite de audiencia a la persona solicitante de la adaptación de su puesto o condiciones de trabajo por razones de protección de la salud y la maternidad.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 92.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia y el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación del artículo 5 de la Orden de 16 de septiembre de 2008:

«Artículo 5. Resolución (supuesto general)

Los informes elaborados por la UPRL serán remitidos a la Gerencia para que proceda a la resolución de la solicitud. Previamente, la Gerencia le dará traslado del informe a la persona solicitante, en trámite de audiencia, para que formule las alegaciones que estime procedentes en el plazo de diez días.

Tras el trámite anterior, la Gerencia procederá a emitir y notificar la resolución correspondiente, en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Para el cómputo de los plazos, y su posible suspensión, se atenderá a la normativa general reguladora del procedimiento administrativo.

Las actuaciones de adaptación de las condiciones de trabajo, o de adscripción temporal a otro puesto de trabajo, se adoptarán cuándo y en la medida en que sea preciso para garantizar la seguridad y salud del/de la trabajador/a, con aplicación por su orden de los criterios establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto 206/2005, de 22 de julio.

En consecuencia, en atención al contenido de los informes técnicos de la UPRL la Gerencia podrá, en el ámbito a que se extienda su poder de dirección:

a) Resolver no adoptar medidas de adaptación de las condiciones de trabajo o de adscripción a otro puesto, cuando dichos informes califiquen al solicitante como apto para el desempeño del puesto de trabajo en las condiciones actuales.

b) Resolver sobre la adaptación del actual puesto y/o de las condiciones de trabajo de forma que sean compatibles con la preservación de la seguridad y salud del trabajador/a o con la protección de la maternidad.

c) Resolver sobre el cambio provisional de puesto de trabajo, dentro de los de la correspondiente categoría y preferentemente en la misma localidad, mientras no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo o cuando las medidas correctoras no garanticen la protección. Esta medida irá acompañada de las adaptaciones del nuevo puesto que resulten precisas.

Como manifestación y dentro del respeto a los principios generales enunciados en el artículo 2, las medidas de protección podrán afectar a cualquier condición de la prestación del servicio sujeta a las facultades de ordenación y programación de los órganos directivos de las instituciones sanitarias, y estarán sólo dirigidas a hacer compatible dicha prestación con la salud del/de la trabajador/a.

Cuando se trate de proteger la maternidad, y una vez agotadas las antedichas posibilidades de actuación, la trabajadora podrá ser adscrita a un puesto de distinta categoría, alternativo y compatible con su salud, siempre que para acceder a dicha categoría no se requiera titulación específica y la trabajadora acredite el nivel de titulación preciso para el acceso. Durante esta adscripción la trabajadora conservará el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen.

El comité de seguridad y salud laboral será informado de las resoluciones que se adopten sobre cambio de puesto de trabajo.».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad