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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43353

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de noviembre de 2012 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster en las universidades de A Coruña y Vigo.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de enero, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, disponiendo en su capítulo VI el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planos de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y ser sometidos a un procedimiento de acreditación cada seis años en el caso de los grados y doctorados y cuatro en los de máster, a contar desde la fecha de su verificación inicial o su última acreditación, con el fin de mantener su acreditación.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011.

En el artículo 12 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El Pleno del Consejo Gallego de Universidades del día 2 de julio de 2012, de acuerdo con el previsto en el artículo 5.j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, informó favorablemente la solicitud de implantación de determinados títulos universitarios oficiales de máster.

Las universidades, después de ser autorizadas para implantar estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos llevará consigo el inicio del procedimiento de revocación.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Conceder autorización a la Universidad de A Coruña para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de:

– Máster universitario en Abogacía.

– Máster universitario en Ciencias, Tecnologías y Gestión Ambiental.

Artículo 2

Conceder autorización a la Universidad de Vigo para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de:

– Máster universitario en Abogacía.

– Máster universitario en Ingeniería Informática.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria