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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 4 de diciembre de 2012 Pág. 45671

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2012 por la que se convocan cursos de lenguaje jurídico gallego para personal al servicio de la Administración de justicia que preste servicios fuera de la comunidad autónoma.

La Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, establece entre sus fines el de la difusión y normalización del idioma gallego en la Administración autonómica, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego. Por lo que, en cumplimiento de dicho fin, se prevé la realización de cursos de lenguaje jurídico gallego, dirigidas al personal al servicio de la Administración de justicia que presten sus servicios fuera de la comunidad autónoma de Galicia.

En las previsiones anuales de acciones formativas de la Administración pública autonómica en materia de formación en lengua gallega, la Escuela Gallega de Administración Pública y la Secretaría General de Política Lingüística establecen su colaboración con el objeto de normalizar el uso del gallego en la Administración de justicia.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar los cursos de formación de lenguaje jurídico gallego para el año 2013 cuyas bases, características y contenido son los detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2012

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

Anexo

Primera. Destinatarios

Magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial que en la fecha de esta resolución estén prestando servicios efectivos fuera de la comunidad autónoma de Galicia.

Segunda. Modalidad y fechas de realización

Se convoca una edición del Curso de lenguaje jurídico gallego de nivel medio, y dos ediciones del Curso de lenguaje jurídico gallego de nivel superior. Todos ellos se impartirán en la modalidad de teleformación, siendo 30 el número de plazas por curso.

La organización y ejecución de los cursos se llevará en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

Los cursos se impartirán según se indica a continuación:

FX13001 Curso de lenguaje jurídico gallego de nivel medio

Localidad de la prueba presencial

Fechas

Horario

Horas

Santiago de Compostela

7.1.2013 al 9.3.2013

Teleformación

75

FX 13002 Curso de lenguaje jurídico gallego de nivel superior

Localidad de la prueba presencial

Fechas

Horario

Horas

Santiago de Compostela

7.1.2013 al 9.3.2013

Teleformación

75

Santiago de Compostela

7.1.2013 al 9.3.2013

Teleformación

75

Tercera. Contenido y evaluación de los cursos

a) La duración de los cursos de lenguaje jurídico medio y superior será de 75 horas.

b) Los contenidos docentes serán los señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG nº 121, de 24 de junio).

c) La evaluación será un proceso progresivo y continuo.

Para poder superar los cursos de lenguaje jurídico de nivel medio o superior en la modalidad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– Adecuada realización de las actividades que el tutor o la tutora proponga. Éstas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– Lectura detallada de los contenidos del curso. Cada curso tiene unos contenidos teóricos que deben ser revisados en la plataforma.

– El alumnado deberá superar una prueba escrita y otra oral final, de carácter presencial, que tendrán lugar en las dependencias de la EGAP. Para poder obtener el diploma es necesario obtener un aprobado en ambas pruebas y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

– Fechas de realización de los exámenes: las pruebas de carácter presencial que se desarrollarán al final de los cursos de teleformación serán los siguientes días:

Para el curso de lenguaje jurídico nivel medio: el 9 de marzo de 2013.

Para los cursos de lenguaje jurídico nivel superior: el 9 de marzo de 2013.

Cuarta. Requisitos que deben reunir los solicitantes

– Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: para poder acceder al curso es necesario haber superado o validado alguno de estos cursos: el Celga 4, los cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el curso básico de lenguaje jurídico o el curso básico de lenguaje administrativo sanitario.

– Curso de lenguaje jurídico de nivel superior: para poder acceder al curso es necesario haber superado uno de estos cursos: el curso medio de lenguaje jurídico gallego, o curso medio de lenguaje administrativo gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el punto 2 del artículo 5 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos (DOG nº 121, de 24 de junio).

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP <http://egap.xunta.es>, no siendo admisibles otros modelos de solicitud.

Sólo se podrá solicitar una edición por persona.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las personas solicitantes deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con el plugin de flash.

– Cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Micrófono.

e) Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

Junto con el formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Convalidación o certificación acreditativa de haber superado el nivel de conocimiento del idioma gallego para poder ser admitido en el curso que se solicita (de acuerdo con lo especificado en el apartado 4).

– Documento que acredite la antigüedad en el cuerpo.

Los interesados deben presentar la documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección. Remitirán a la EGAP dicha documentación por fax al número 981 54 63 39 o correo electrónico a la dirección <xestion.egap@xunta.es>, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La mencionada documentación deberá presentarse dentro del plazo al que hace referencia el apartado 6 de la presente base.

Sexta. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 17 de diciembre de 2012 a las 14.00 horas.

Séptima. Publicación de las relaciones de alumnos seleccionados

a) La EGAP publicará en la página Web de la EGAP <www.egap.xunta.es > una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y mensajería telefónica a aquellos que faciliten sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación, o bien no fueron seleccionadas, por lo que ocupan un puesto más alejado en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) El personal seleccionado solo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidad del servicio u otras causas justificadas siempre que así se acrediten documentalmente.

Octava. Criterios de selección

– Antigüedad en los distintos cuerpos de la Administración de justicia.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo. Para el año 2012, según la resolución de 7 de febrero de 2012 (DOG nº 31, de 14 de febrero) se empezará por la letra «Z».

Novena. Incidencias

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que le afecten a su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y la autorización correspondiente del gasto, tramitándose como expediente anticipado de gasto según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, de 19 de febrero).