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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Pág. 47342

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 7 de diciembre de 2012 por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico.

El artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

De acuerdo con la previsión legal, la Orden de 25 de mayo de 2011 reguló la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico, que abarca al sector regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, estableciendo una tarjeta que sirve tanto para la identificación presencial del/de la empleado/a ante los ciudadanos como para permitir al personal y a la Administración acceder a las prestaciones y servicios derivados del avance de las nuevas tecnologías y la implantación de la Administración electrónica.

Dicha regulación coexistía con la normativa emanada de las distintas consellerías que regulaban las tarjetas de acreditación especial para determinados colectivos de empleados públicos, cuya finalidad, como su propio nombre indica, era acreditar la condición de representante o autoridad pública del empleado público que ejerza funciones de representación, inspección o control.

En aras de unificar la normativa vigente, se elabora la presente orden, que regula la tarjeta de acreditación especial para los referidos colectivos, garantizando una homogeneidad en cuanto contenido y diseño corporativo.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular a tarjeta de acreditación especial de los empleados públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

La tarjeta de acreditación especial será de utilización obligatoria, en el ejercicio de sus funciones, para los siguientes empleados públicos:

– Empleados públicos que tengan atribuidas, en su normativa específica o reglamentariamente, funciones de representación y defensa jurídica de la Xunta de Galicia.

– Empleados públicos que tengan atribuidas, en su normativa específica o reglamentariamente, funciones de inspección y control.

Artículo 3. Finalidades de la tarjeta

La tarjeta especial es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, por lo tanto, la confección o uso de la misma por persona no autorizada dará lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con la normativa vigente.

Su finalidad es acreditar la condición de representante o autoridad pública de los empleados públicos que realicen funciones de representación, inspección o control.

La tarjeta deberá ser mostrada, en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando sea requerido por los interesados.

Artículo 4. Contenido

Se establecen dos modelos de tarjeta de acreditación especiales, en función de la necesidad o no de identificación nominativa según la normativa vigente:

a) Tarjeta de acreditación especial nominativa (en el supuesto de empleados públicos que ejerzan funciones de representación de la Xunta de Galicia):

• Anverso:

– Logo genérico de la Xunta de Galicia.

– Denominación del cargo.

– Foto: fotografía tipo carné.

– Nombre y apellidos.

– DNI.

• Reverso:

– Logo genérico de la Xunta de Galicia.

– Denominación del cuerpo/escala.

– Texto específico según las funciones desarrolladas.

b) Tarjeta de acreditación especial no nominativa, en el supuesto de empleados públicos que ejerzan funciones de inspección y control.

• Anverso:

– Logo genérico de la Xunta de Galicia.

– Denominación del puesto (inspector turismo, inspector sanitario etc).

– Fotografía tipo carné.

– Número de identificación personal (NIP), que es el código asignado a cada empleado público facilitado por la consellería.

• Reverso:

– Logo genérico de la Xunta de Galicia.

– Denominación del cuerpo/escala.

– Texto específico según las funciones desarrolladas.

Las tarjetas se elaborarán con el formato que se recoge en el anexo de la presente orden.

Artículo 5. Solicitud y tramitación

Las unidades de Personal en el caso de la Presidencia y de las consellerías, o unidad competente, en el caso de los entes instrumentales del sector público autonómico, han de remitir a la unidad competente en materia de gestión de infraestructuras administrativas de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o centro directivo competente, en su caso, una solicitud de emisión de tarjeta de acreditación especial, en el modelo y con la documentación que al efecto se determine, que deberá estar disponible en la intranet de la Xunta de Galicia.

En el supuesto de que exista duda respecto al origen de la emisión de la tarjeta, dicha unidad podrá recabar informe a la unidad con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

Una vez elaboradas las tarjetas, serán remitidas a la unidad de personal correspondiente para su entrega al interesado.

Artículo 6. Utilización

Las tarjetas serán propiedad de la Xunta de Galicia o ente correspondiente, que las expedirá y entregará a sus titulares, que deberán garantizar su custodia, utilizarlas de manera personal e intransferible y, conforme a las instrucciones y medios facilitados, comunicar de inmediato los supuestos de deterioro, pérdida o mal funcionamiento, y devolverlas cuando cesen en la prestación de sus servicios o sean requeridos al efecto para su sustitución o renovación.

Disposición adicional

Se faculta a los titulares de los centros directivos competentes en materias de modernización e innovación tecnológica y evaluación y reforma administrativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente norma.

Disposición transitoria

En el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta norma, deberá procederse a la sustitución de las tarjetas de acreditación especial existentes a la fecha de entrada en vigor de esta orden por la nueva tarjeta regulada en la misma.

El personal inspector regulado en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, se regulará por su orden específica, sin perjuicio de su adaptación a lo dispuesto en esta orden en el plazo de seis meses.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden, especialmente las disposiciones relacionadas a continuación:

– Orden de 5 de mayo de 1999 por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la Inspección Turística.

– Artículo 7 de la Orden de 20 de marzo de 2007 por la que se establecen los distintivos de identificación y uniformidad de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia.

– Orden de 20 de mayo de 2003 de creación de la tarjeta de acreditación del personal que realiza inspecciones en el ámbito de la salud pública.

– Párrafos 1 (en lo que respecta a la tarjeta) y 2 del artículo 2 y artículo 6 de la Orden de 16 de noviembre de 2004 por la que se regula la identificación de los agentes forestales de Galicia.

– Orden de 16 de diciembre de 2004 por la que se aprueba la tarjeta de identificación de inspectores de Educación.

– Orden de 4 de diciembre de 1995 por la que se regula la tarjeta acreditativa del personal de la Inspección de Servicios Sociales.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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