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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2012 Pág. 47965

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de diciembre de 2012 por la que se publica la modificación de los estatutos del Consorcio del Casco Viejo de Vigo.

El artículo 151.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, establece que el procedimiento para la modificación de los estatutos de un consorcio local se regulará por lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, para la modificación de los estatutos de las mancomunidades. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, la presidenta del Consorcio remitió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria ha seguido el procedimiento legalmente previsto para tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de los estatutos de este Consorcio se ha observado la siguiente tramitación:

– El Pleno del Consorcio del Casco Viejo de Vigo, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, adoptó por unanimidad de sus miembros, aprobar la modificación de los estatutos del Consorcio.

– El referido acuerdo se sometió a información pública en cumplimiento del artículo 143.1.b) de la Ley de Administración local de Galicia, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 13 de junio de 2012, sin que contra él y en el plazo de un mes se presentara ninguna alegación. Simultáneamente se remitió dicho acuerdo a la Diputación Provincial de Pontevedra y a la Consellería de Presidencia, que informaron favorablemente.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes del Consorcio aprobaron el acuerdo de modificación de los estatutos del Consorcio y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de modificación de sus estatutos.

– Dichos acuerdos relativos a la modificación de los estatutos del Consorcio del Casco Viejo de Vigo se adoptaron por parte de las entidades integrantes del mismo en las siguientes fechas:

El 20 de septiembre de 2012, por el Consello de la Xunta, y el 24 de septiembre de 2012, por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo.

Finalmente, el 23 de noviembre de 2012, la presidenta del Consorcio del Casco Viejo de Vigo remitió la documentación íntegra anteriormente señalada a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para publicación de la modificación de sus estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Según lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la modificación de los estatutos del Consorcio del Casco Viejo de Vigo como anexo a esta orden.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos del Consorcio del Casco Viejo de Vigo

TÍTULO I
Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1. Constitución

El Consorcio Casco Viejo de Vigo, creado en virtud del convenio de fecha 3 de febrero de 2005, suscrito por la Xunta de Galicia, a través del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, el Ayuntamiento de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y modificado por convenio de 1 de octubre de 2007, constituye una entidad consorciada (asociada) de carácter interadministrativo integrada por la Xunta de Galicia, a través del IGVS, y el Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 2. Naturaleza

El Consorcio regulado en estos estatutos constituye una entidad local de derecho público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho personal como requiera la realización de sus fines. El Consorcio se regirá por estos estatutos y por lo previsto en la normativa específica que le resulte de aplicación.

Artículo 3. Objeto

El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas (asociadas), con el propósito de ejercer de forma conjunta y coordinada los fines que le son propios.

Artículo 4. Fines

1. El fin esencial del Consorcio es llevar a cabo, de acuerdo con las previsiones del Plan especial de protección y reforma interior (PEPRI) del Casco Viejo de Vigo, una serie de actuaciones e intervenciones que contribuyan al proceso de recuperación de su Área de Rehabilitación Integrada (ARI), mediante la adquisición de terrenos o mediante la adquisición de construcciones para su posterior rehabilitación, o cualquier actividad que pueda tener por objeto la rehabilitacion del casco viejo.

La rehabilitación de los inmuebles se realizará toda vez que tendrán como destino prioritario el de viviendas preferentemente acogidas a algún régimen de protección pública, pudiendo, en todo caso, destinarse algunos inmuebles a otros usos o a dotaciones públicas.

2. Serán actuaciones del Consorcio:

a) Gestionar la adquisición de los edificios y solares.

b) Contratación de la redacción de los proyectos de rehabilitación y urbanización.

c) Contratación de la ejecución de las obras de rehabilitación, construcción y urbanización.

d) Contratación de las obras de urbanización y adecuación de los espacios resultantes.

Artículo 5. Atribuciones

1. El Consorcio, para la ejecución del fin señalado, podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y tramitación de un plan de actuación que defina las directrices de la política a seguir, la programación de los objetivos y la supervisión de los correspondientes proyectos.

b) Realizar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sean precisas para el desarrollo de sus fines.

c) La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la financiación de las actividades y planes propios del Consorcio.

d) Dentro de la esfera de sus competencias podrá ejercer la potestad tributaria referida al establecimiento de tasas; asimismo, podrá fijar precios públicos.

e) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento del fin señalado.

2. El Consorcio, para la consecución del fin firmado, además de resultar beneficiario de las expropiaciones que a su instancia instruya el Ayuntamiento de Vigo, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, grabar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones, obligarse y establecer contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; ejecutar acciones e interponer recursos de toda clase, todo eso dentro de los límites y con sujeción a los presentes estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

En todo caso podrá vender los bienes, con el acuerdo del Consejo de Administración, directamente a una Administración pública.

El producto obtenido de la explotación o enajenación de los inmuebles se aplicará en la financiación de las actividades de recuperación del casco viejo propias del Consorcio.

3. Las actuaciones se desarrollarán con economía y eficiencia y bajo los criterios de economía, racionalidad, eficacia y rentabilidad en la gestión, así como los de publicidad, transparencia y concurrencia y objetividad en la explotación y enajenación, en lo que resulte compatible con el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social del Consorcio y la política de vivienda definida por parte de las administraciones competentes.

4. En la imagen corporativa del consorcio, anuncios y actos de carácter público que realice el consorcio estarán representadas las administraciones consorciadas (asociadas).

Artículo 6. Duración

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos sobre su disolución, el Consorcio se mantendrá vigente hasta el 30 de diciembre de 2017. Podrá ser prorrogada su vigencia, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su disolución, por transcurso del plazo legal de existencia por convenio entre las partes. En dicho convenio se determinará el período de prórroga y los efectos acordados para esta.

2. En caso de que se entendieran terminadas las actuaciones que constituyen su objeto social, la finalidad del Consorcio y de lo convenido se entenderá cumplida y se procederá a su disolución. Será competencia de cada ente consorciado la gestión o adjudicación de los edificios, locales o viviendas resultantes en función de su uso, habida cuenta las aportaciones hechas.

Artículo 7. Domicilio

El Consorcio fija su sede en la ciudad de Vigo y su domicilio provisional en la plaza de la Princesa, sin perjuicio de que el Consejo de Administración lo ubique definitivamente dentro del ámbito territorial en el que se llevarán a cabo los fines previstos.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, sus órganos colegiados podrán reunirse, cuando así lo acuerden expresa y justificadamente, en lugar distinto al del domicilio.

Artículo 8. Miembros

1. Como entidad de derecho público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen como miembros fundadores las administraciones citadas en el artículo 1 y que suscribieron el convenio de prórroga, habiendo quedado fijadas sus respectivas participaciones, representativas de sus aportaciones en los siguientes porcentajes:

– Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo: noventa por ciento (90 %).

– Ayuntamiento de Vigo: diez por ciento (10 %).

2. La incorporación de nuevos miembros se realizará previa solicitud de estos y después de aceptar las condiciones de admisión y aportaciones que, de ser el caso, el Consorcio establezca. Dicha incorporación será efectiva después de aceptar de manera fidedigna dichas condiciones y estos estatutos y después de suscribir y modificar el convenio vigente en ese momento.

Artículo 9. Coordinación interadministrativa

En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración municipal del Ayuntamiento de Vigo y con los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma en materia de vivienda o con los organismos autónomos o entes públicos dependientes o vinculados a estas administraciones, todo esto con el fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia en las actuaciones que se lleven a cabo.

TÍTULO II
Organización y régimen jurídico

Capítulo I
Organización

Artículo 10. Órganos

La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

a) Presidencia del Consorcio.

b) Vicepresidencia.

c) Consejo de Administración.

d) Comité Ejecutivo.

e) Gerencia.

Sección 1ª. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio

Artículo 11. Designación

1. La Presidencia del Consorcio será ejercida por la persona titular de la consellería con competencias en materia de vivienda, pudiendo este nombrar la otra persona para desempeñar el cargo que, en todo caso, debe recaer en un miembro del consejo.

2. Desempeñará la vicepresidencia un miembro del consejo en representación del Ayuntamiento de Vigo.

Artículo 12. Atribuciones de la Presidencia

Corresponden a la Presidencia del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal e institucional del Consorcio ante cualquier entidad e institución de derecho público o personal, así como personas físicas lo jurídicas y conferir las autorizaciones de representación necesarias.

b) Presidir las reuniones del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de sus sesiones, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los estatutos, de los acuerdos adoptados polo Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que tenga lugar.

e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración. Actuará como órgano de contratación en aquellos contratos cuyo precio no supere los 60.000 euros.

f) Reconocer y liquidar deberes y ordenar pagos.

g) Aprobar transferencias y generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración.

h) Aprobar la liquidación del presupuesto y la incorporación de remanentes.

i) Inspeccionar los servicios del consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

j) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

Artículo 13. Atribuciones de la Vicepresidencia

El vicepresidente sustituirá al presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Asimismo, asumirá las atribuciones de la presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por la Presidencia.

Sección 2ª. Consejo de Administración

Artículo 14. Función y composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece sus directrices de actuación.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de las entidades consorciadas, de acuerdo con la siguiente distribución:

La persona que ejerza la Presidencia.

El/la concejal/a que ejerza la competencia de urbanismo en el ámbito del casco viejo.

Tres concejales representantes del Ayuntamiento de Vigo elegidos por el Pleno en representación de los partidos políticos con presencia en la Corporación municipal.

Cuatro representantes del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo designados por su Presidencia.

3. Las entidades consorciadas designarán a las personas suplentes de su representación en el Consejo de Administración, que sustituirán a las titulares en caso de inasistencia.

4. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración el gerente, el secretario y el interventor del Consorcio.

5. El cargo de consejero no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que el Consejo de Administración pueda determinar.

Artículo 15. Competencias del Consejo de Administración

1. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del consorcio.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las administraciones consorciadas/asociadas las modificaciones de los estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros.

c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros del Consorcio, así como la separación y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.

d) Aprobar la propuesta dirigida a las administraciones consorciadas/asociadas para la disolución del Consorcio y acordar, en su caso, la liquidación y distribución de su patrimonio de acuerdo con los presentes estatutos y la legislación aplicable.

e) Aprobar la legislación orgánica y de funcionamiento interno del Consorcio.

f) Aceptar las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las entidades consorciadas o de cualquier Administración pública.

g) Aprobar el presupuesto anual del Consorcio, los planes y programas de actuación, inversión y financiación.

h) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

i) Establecer la estructura organizativa de los servicios del Consorcio de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia que coadyuve a la consecución de los fines del Consorcio.

j) El seguimiento, evaluación y control de la actividad del Consorcio y del cumplimiento de los compromisos adoptados por sus miembros.

k) Designar y cesar al gerente y determinar las condiciones para la prestación de sus servicios a propuesta del presidente.

l) Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del consorcio, todo esto de conformidad con la normativa vigente.

m) Actuar cómo órgano de contratación en aquellos contratos cuyo precio supere los 60.000 euros.

n) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites presupuestarios determinados en las bases de ejecución del presupuesto anual.

ñ) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

o) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles en el ámbito de los fines propios del consorcio.

p) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

q) Concertar operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como operaciones de tesorería.

r) Establecer las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

s) Cualquier otra competencia que no esté atribuida específicamente a otros órganos.

Sección 3ª. Comité Ejecutivo

Artículo 16. Composición

El Comité Ejecutivo del Consorcio, como órgano de asistencia permanente a la presidencia en el ejercicio de sus funciones, estará integrado por:

El/la presidente/a del Consorcio.

El/la vicepresidente/a.

Dos representantes del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y un representante del Ayuntamiento de Vigo, miembros todos del Consejo de Administración.

A sus sesiones asistirán, con voz pero sin voto, el/la secretario/a, el/la interventor/a y el/la gerente/a.

Artículo 17. Nombramiento

Los miembros representantes de cada una de las entidades consorciadas/asociadas serán nombrados por su presidente a propuesta de los representantes de las respectivas entidades consorciadas.

La propuesta que se formule deberá incluir la designación de suplentes.

La propuesta deberá elevarse a la Presidencia dentro de los quince días siguientes a haberse producido a correspondiente vacante.

En caso de que no exista acuerdo entre las representaciones de las entidades consorciadas para formular la citada propuesta, transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la Presidencia nombrará como miembro del comité ejecutivo a una/uno de los representantes de la correspondiente entidad consorciada/asociada en el Consejo de Administración.

Artículo 18. Atribuciones

Además de la asistencia permanente a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones, el Comité Ejecutivo desarrollará las funciones que le deleguen la Presidencia o el Consejo de Administración.

Artículo 19. Quórum

La adopción de acuerdos sobre materias objeto de delegación por el Consejo de Administración requerirá la misma mayoría que la prevista para su aprobación por este órgano.

Artículo 20. Régimen jurídico

En lo no previsto en las anteriores normas se estará a lo dispuesto en las normas que rigen la Junta de Gobierno municipal, en la normativa reguladora del régimen local.

Sección 4ª. Gerencia del Consorcio

Artículo 21. Gerente

1. Corresponde al Consejo de Administración acordar la designación y el cese de la persona que desempeñe la gerencia del Consorcio, así como aprobar el contrato de trabajo, en su caso, que especificará el régimen jurídico a que queda sometida.

2. El cargo de gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada.

3. La retribución del gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente.

Artículo 22. Funciones y atribuciones

1. El gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por la Presidencia en ejecución de aquellas.

2. Corresponde al gerente ejercer las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración.

b) Ostentar la jefatura inmediata del personal y realizar los actos de gestión que le son inherentes. Preparar los documentos de propuesta de los acuerdos que corresponda adoptar al Consejo de Administración o a la Presidencia, en su caso, en materia de recursos humanos y condiciones de trabajo.

c) Elaborar, asistido de la Intervención, el proyecto de presupuesto anual, las propuestas de programación, actuación y de los planes de inversión y financiación, así como la memoria de las cuentas anuales para su rendición.

d) La disposición de gastos y la ordenación de pagos y cobros en los términos que fije el Consejo de Administración.

e) Ejecutar, desarrollar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias y velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso.

f) Preparar la orden del día del Consejo y formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones a su Presidencia en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como del presupuesto anual. Ejecutar los acuerdos del Consejo.

g) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias según los límites señalados por el Consejo.

h) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria.

i) Adquirir maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados por el Consejo.

j) Realizar, prorrogar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos que en ningún caso podrán superar la cuantía de 60.000 euros, según límite establecido por la Presidencia.

k) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración y su presidente.

Sección 5ª. Otros órganos y medios personales

Artículo 23. Secretario e interventor

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una secretaría general y una intervención general, funciones que podrán ser desempeñadas indistintamente por el mismo puesto de trabajo en el supuesto que así lo prevea la relación de puestos de trabajo. Corresponde a la primera las funciones de fe pública y de asistencia y asesoramiento jurídico de los órganos del Consorcio, además de las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la intervención general le corresponderá la función interventora, de auditoría contable y de manejo y custodia de fondos, valores y demás efectos. Los puestos mencionados los desempeñarán funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. En el supuesto de que el puesto o puestos reservados al funcionariado citado no se puedan proveer por el sistema normal de concurso de méritos, el Consejo de Administración podrá proponer a la consellería competente, con la observancia de los principios de mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento interino de persona o personas que estén en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que el puesto o puestos pertenezcan.

Artículo 24. Personal

1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá, sin perjuicio de lo señalado para los puestos de secretario e interventor, por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las entidades y administraciones integrantes de este, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden. Esta consideración será tenida en cuenta en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Capítulo II
Funcionamiento y régimen jurídico

Sección 1ª. Régimen de funcionamiento

Artículo 25. Régimen de sesiones

1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, excepto lo dispuesto en el artículo 3, y no tendrán carácter público.

2. Son sesiones ordinarias aquellas con una periodicidad preestablecida que se fijará mediante acuerdo del Consejo de Administración. Tendrá lugar sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año, con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales y de la memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, cuando menos, con dos días hábiles de antelación, según lo dispuesto en la normativa de régimen local.

3. Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia, con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de los miembros del Consejo de Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, por lo menos, con dos días hábiles de antelación, según lo dispuesto en la normativa de régimen local.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente se convocarán con la antelación que permita la urgencia de la cuestión y por el medio más eficaz adecuado y que permita la constancia de su recepción.

Artículo 26. Convocatoria

Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del Consorcio se cursarán de orden de su presidente, irán acompañadas del orden del día, del acta anterior y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatoria; deberá mediar, entre esta y aquella, un plazo mínimo de una hora.

Artículo 27. Quórum

1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando a él concurran el presidente y el secretario, o quien legalmente los sustituya y, por lo menos, la mitad de los miembros del Consejo con pleno derecho a voto.

2. En segunda convocatoria quedará válidamente constituido cuando asistan el presidente y el secretario, o quien legalmente los sustituya y, además, un tercio de los vocales con pleno derecho a voto.

3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se encuentre presente la totalidad de sus miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia de la o del secretario.

4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y sea aprobada la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo.

Artículo 28. Actas

1. Se llevará un libro de actas de las sesiones, donde se debe consignar, en cada acta, el lugar, día y hora en el que comienza la sesión, los nombres y apellidos del presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

3. Además del libro de actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones del presidente y del gerente; la responsabilidad de su mantenimiento corresponderá al secretario.

Artículo 29. Adopción de acuerdos

1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría simple del total de votos, dirimiendo los empates el presidente con voto de calidad tras una nueva votación.

2. Es necesario el voto unánime de los miembros del Consejo para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los estatutos.

b) Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.

c) Propuesta de disolución del Consorcio y los acuerdos referentes a su liquidación.

d) Aprobación de los planes de actuación y de los presupuestos.

e) Contratación y designación de la o del gerente.

f) Cesión de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía sobrepase el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual.

Artículo 30. Eficacia de los acuerdos

Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan al Consorcio. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio deben publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia.

Sección 2ª. Régimen jurídico

Artículo 31. Actos del Consorcio

1. En cuanto Administración pública, el régimen jurídico de los actos del Consorcio se sujetará a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y demás normas administrativas de alcance general.

2. Su contratación y la gestión de su patrimonio se llevará a cabo de conformidad con la legislación de contratación y sobre régimen patrimonial de los entes locales.

Artículo 32. Recursos y reclamaciones

1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el gerente en el ejercicio de sus competencias, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Administración.

También podrán ser susceptibles de recurso de reposición ante el órgano delegante los actos dictados por los órganos en el ejercicio de competencias delegadas.

2. La reclamación previa a la vía judicial civil o laboral se dirigirá a la Presidencia del Consorcio, a quien corresponderá su resolución.

TÍTULO III
Patrimonio y régimen económico-financiero

Capítulo I
Patrimonio

Artículo 33. Patrimonio

1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o personal.

3. Quedarán afectos a los fines del Consorcio los bienes que designen las administraciones y entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el convenio fundacional, así como cualquier otro que se pueda poner a disposición del Consorcio con posterioridad.

Capítulo II
Hacienda

Artículo 34. Composición

1. La hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) La aportación inicial de las administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas en el convenio fundacional.

b) Las aportaciones futuras que con destino para inversiones y gastos corrientes hagan, en su caso, los entes consorciados.

c) Las aportaciones de los entes que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho.

d) Las aportaciones y subvenciones, ayudas y donaciones de otras entidades públicas o personales.

e) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.

f) Los ingresos procedentes de las tasas y precios públicos que se liquiden en ejercicio de la potestad tributaria.

g) Cualquier otro rendimiento que le corresponda percibir.

2. La hacienda del Consorcio responderá de los deberes y deudas contraídas por este.

3. En caso de que alguno de los entes consorciados incumpla sus deberes financieros con el Consorcio, el Consejo de Administración procederá a requerir su cumplimiento. Si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento, no se han realizado las aportaciones previstas, el Consejo de Administración, escuchado el ente público afectado, podrá proceder a suspenderlo de su participación en el Consorcio, con los efectos que en el acuerdo de suspensión se determinen.

Artículo 35. Contabilidad

El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las administraciones públicas, con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Capítulo III
Presupuesto

Artículo 36. Aprobación anual

1. El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el gerente, asistido del interventor del Consorcio.

2. El régimen presupuestario, de contabilidad y de control será el establecido por la Ley reguladora de las haciendas locales y demás normas de desarrollo.

TÍTULO IV
Fiscalización y control

Artículo 37. Competencia

A las administraciones consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.

Artículo 38. Memoria

1. El presidente del Consorcio presentará anualmente en el primer trimestre del año, al Consejo de Administración, la memoria de gestión económica y del balance de actividad.

2. El Consejo de Administración, una vez aprobada la memoria de la gestión económica y del balance de actividad, dará conocimiento de esta a las administraciones consorciadas.

Artículo 39. Fiscalización

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en la legislación aplicable.

El control interno será ejercido por la intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y de control financiero y de calidad.

TÍTULO V
Modificación y disolución del Consorcio

Artículo 40. Modificación

1. La modificación de estos estatutos, tras el acuerdo del Consejo de Administración con el quórum establecido en los presentes estatutos, será aprobada por las entidades consorciadas según los trámites establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 41. Disolución

1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por el transcurso de su plazo legal de existencia, excepto que se acuerde su prórroga.

b) Por el cumplimiento de la finalidad para la que fue constituido.

c) Por imposibilidad legal o material de continuar su funcionamiento.

d) Por separación de alguna de las partes consorciadas, si con eso deviene inoperante.

e) Por la transformación del Consorcio en otra entidad.

f) Por el incumplimiento de su objeto.

g) Por cualquier otra causa y justificado el interés público, siempre que lo acuerden los entes públicos consorciados.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se haya de proceder a la liquidación de los bienes, derechos y deberes del consorcio y, en su caso, la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas de acuerdo con la normativa específica en cada caso, atendiendo a criterios de proporcionalidad.

3. El reparto se realizará a propuesta de una comisión liquidadora designada por el Consejo de Administración, que presentará un proyecto de liquidación, la realización de los créditos acreedores y la liquidación de los deudores y la asignación de patrimonio.

Artículo 42. Separación de miembros

1. La separación de algún miembro del Consorcio sólo se podrá realizar cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de los deberes y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de los deberes pendientes.

2. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, el Consejo de Administración designará una comisión liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en las actividades del Consorcio que dicha separación pudiera producir, propondrá al Consejo de Administración las condiciones y efectos de la separación.

3. El Consejo de Administración, oída la propuesta de la comisión liquidadora, aprobará la separación del ente consorciado en las condiciones y con los efectos que en dicho acuerdo se determinen. Se notificará a la entidad interesada a efectos de su aprobación por esta.

La separación producirá efectos desde el día siguiente a la adopción del acuerdo con la aceptación de las condiciones y de los efectos de dicha separación.

Disposición transitoria

Mientras no proceda el Consejo de Administración a la designación de las personas que desempeñarán los puestos de secretaría e intervención, realizarán esas funciones el secretario del Pleno y el interventor del Ayuntamiento de Vigo.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.