Mediante el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, se creó la Agencia Tributaria de Galicia y se aprobó su estatuto. La Agencia Tributaria de Galicia es una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La disposición adicional primera del citado decreto prevé que el inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Galicia, ligado al ejercicio de sus funciones, se tiene que determinar por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Las actividades de la Agencia Tributaria de Galicia se iniciarán el día 1 de enero de 2013.
Disposición transitoria
Las existencias de material impreso anteriores al inicio de actividad de la Agencia Tributaria de Galicia en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica de la Administración tributaria gallega seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de los órganos de la Agencia.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2012
Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda