Por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.
El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.
Previa solicitud de la Asociación de Empresas de Inserción de Galicia (AEIGA), inscrita en el registro de asociaciones empresariales y sindicales, dependiente de la Dirección General de Relaciones Laborales, fue instruido el expediente por el órgano encargado del registro, en los términos establecidos en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en el mismo constan la documentación y los informes señalados en la citada norma.
De conformidad con los informes favorables que constan en el expediente y con la propuesta favorable a la declaración de utilidad pública emitida por el órgano instructor del procedimiento,
RESUELVO:
Declarar de utilidad pública la Asociación de Empresas de Inserción de Galicia (AEIGA).
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julilo, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2012
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia