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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2013 Pág. 1254

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de enero de 2013 por la que se autoriza un proyecto experimental de formación profesional dual del ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en el CIFP Politécnico de Santiago, en colaboración con la empresa Coremain, S.L.U.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende fomentar la colaboración de las empresas en el desarrollo de la formación profesional del sistema educativo al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos a las necesidades específicas de formación que demandan las empresas.

El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresarias y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.

El Decreto 210/2012, de 4 de octubre, establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

En su virtud, a fin de poner en funcionamiento proyectos de formación profesional dual de carácter experimental en colaboración con empresas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la implantación en el Centro Integrado de Formación Profesional Politécnico de Santiago, de Santiago de Compostela, en convenio con la empresa Coremain, S.L.U., con domicilio social en el parque empresarial Costa Vella, calle de Amio, 128, 15707 Santiago de Compostela, en el curso 2012/13, de un proyecto experimental de formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, del ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, por el régimen de personas adultas.

Artículo 2. Definición y modalidad de desarrollo de la formación profesional dual

1. El proyecto experimental de formación profesional dual objeto de esta orden se realiza como actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje con arreglo a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo.

2. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje a la que se refiere el punto anterior será la necesaria para la obtención del título de técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, sin prejuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras como a las necesidades de las empresas.

3. Este proyecto de formación profesional dual se desarrollará, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de la modalidad de formación compartida entre el centro educativo y la empresa, que consiste en que la empresa facilite al centro de formación los espacios, las instalaciones y/o las personas expertas para impartir parcialmente determinados módulos profesionales, y será impartida en el centro educativo por el profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) del Decreto 210/2012, de 4 de octubre.

Artículo 3. Plan de formación y aprendizaje

1. Este proyecto de formación profesional dual tendrá una duración como máximo de tres años y se impartirá con el plan de estudios que se recoge en el anexo de esta orden, con la especificación de las horas de formación a realizar en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional.

2. Los acuerdos suscritos entre la empresa y el centro educativo, que se anexarán a los contratos de formación y aprendizaje que se celebren con el alumnado seleccionado, consignarán, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Cumplir los requisitos de acceso al régimen para las personas adultas establecidos en el artículo 43 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

b) No haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.

c) Tener entre dieciséis y treinta años, y carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato de formación y aprendizaje.

d) No haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

e) Con carácter general, no estar ni haber estado matriculado/a en ninguna enseñanza del sistema educativo en el presente curso académico. De modo excepcional, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar la matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual a las personas aspirantes matriculadas en ciclos formativos de formación profesional por el régimen de personas adultas.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de inscripción para participar en este proyecto experimental de formación profesional dual se presentarán en la secretaría del Centro Integrado de Formación Profesional Politécnico de Santiago, de Santiago de Compostela.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 21 de enero hasta las 13.00 horas del día 25 de enero de 2013.

3. La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido en el anexo VI de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, y deberá incorporar la totalidad de los módulos ofrecidos para el curso académico 2012/13 según el plan de formación que se establece en el anexo de esta orden. La documentación que será necesario presentar será la establecida en el artículo 13 de la misma orden, junto con un currículum con el formato Europass.

Artículo 6. Procedimiento de admisión y matrícula

1. La selección del alumnado admitido será realizada por la empresa a partir de las solicitudes presentadas por las personas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4 de esta orden. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases: la primera, de recogida de documentación y verificación de los requisitos, que será realizada por el centro educativo; y la segunda, de selección de las personas admitidas, que será realizada por la empresa.

2. En la primera fase, el centro educativo, una vez analizada la documentación presentada, hará pública en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.junta.es/fp

Contra este listado, el alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.

Después de resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.junta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes y el lugar y la hora de la convocatoria para la realización de la segunda fase de selección. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la empresa.

Contra esta relación definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. En la segunda fase, la empresa, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo máximo de siete días hábiles, seleccionará a las personas que participarán en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán exceder el número máximo de alumnado a que se refiere el punto 1 del artículo 7 de esta orden.

A tal fin, y en virtud del convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la empresa realizará las pruebas de conocimientos y capacitación profesional y las entrevistas psicoprofesionales para seleccionar a las personas candidatas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad laboral que será desempeñada en el puesto de trabajo.

Finalizado el período de selección, la empresa enviará al centro educativo el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad, y el listado de personas no seleccionadas, que serán publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.junta.es/fp

4. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de los listados a los que se refiere el punto anterior, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente, según el anexo VII de la citada Orden de 5 de junio de 2007.

Artículo 7. Plazas ofrecidas y número mínimo de solicitudes de matrícula

1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será de quince, en virtud del convenio suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la empresa.

2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de diez personas seleccionadas por el procedimiento al que se refiere el artículo 6 de esta orden. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y en tanto que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.

Artículo 8. Tutoría y desarrollo de la formación

1. La empresa designará a una persona como tutor o tutora que, entre otras, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación.

2. El centro educativo designará a una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado que, además de las funciones que se establecen en el artículo 21 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.

3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo será coordinada por los tutores y las tutoras mediante reuniones de control con una frecuencia mínima mensual, en las que se realizará el seguimiento de cada alumno o alumna.

Artículo 9. Evaluación

1. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de las personas expertas de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional.

2. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de conformidad con el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos.

Artículo 10. Módulo de formación en centros de trabajo y módulo de proyecto

En la finalización del proyecto de formación profesional dual, el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo que se especifican en el anexo de esta orden quedará eximido de la realización del módulo de formación en centros de trabajo y cursará el módulo de proyecto en las condiciones que se establecen en su normativa reguladora.

Disposición adicional primera. Continuidad en el proyecto de formación profesional dual por parte del alumnado

1. Para poder continuar en este proyecto de formación profesional dual, el alumnado seleccionado deberá, con carácter general, superar la totalidad de los módulos profesionales previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo de esta orden.

2. Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto de formación dual por la extinción del contrato de formación y aprendizaje por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y en los siguientes casos:

a) Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento.

3. El alumnado seleccionado que cumpla las condiciones para continuar en el proyecto en los cursos 2013/14 y 2014/15 tendrá plaza garantizada y deberá entregar la solicitud de reserva para cada curso académico en el plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión establecido en el artículo 11 de la Orden de 5 de junio de 2007, e incorporará a la solicitud la totalidad de los módulos ofertados que corresponda según el plan de formación que se establece en el anexo de esta orden.

Disposición adicional segunda. Convalidaciones de módulos profesionales

A fin de garantizar la totalidad de las horas de formación de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, la convalidación de módulos profesionales sólo podrá ser solicitada por parte del alumnado a la finalización del proyecto de formación profesional dual, con arreglo a la normativa vigente.

Disposición adicional tercera. Ordenación académica y evaluación del alumnado

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Disposición adicional cuarta. Plazas ofrecidas por el régimen de personas adultas

Se podrán adjudicar plazas por el régimen de personas adultas, hasta completar el número máximo de plazas que se ofrecen con carácter general para este tipo de enseñanza, a las personas del listado de espera con el orden de prioridad establecido. Estas personas recibirán la formación de los módulos profesionales del ciclo formativo exclusivamente en el centro educativo con el mismo itinerario de formación que el establecido para el proyecto de formación profesional dual, y podrán, si la empresa lo considera y en las condiciones que se determinen, incorporarse al proyecto de formación profesional dual si hubiere alguna vacante.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, y a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO
Plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de Sistemas
de Telecomunicaciones e Informáticos para el proyecto de formación
profesional dual

Curso 2012/13 (febrero de 2013 a junio de 2013).

Año

Código
del módulo

Nombre del módulo

Horas módulo

Horas centro educativo

Horas

empresa

1

MP0525

Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones

107

71

36

1

MP0552

Sistemas informáticos y redes locales

213

141

72

1

MP0601

Gestión de proyectos de instalaciones de telecomunicaciones

70

46

24

1

MP0713

Sistemas de telefonía fija y móvil

133

88

45

TOTAL

523

346

177

Curso 2013/14 (septiembre de 2013 a junio de 2014).

Año

Código
del módulo

Nombre del módulo

Horas módulo

Horas centro educativo

Horas

empresa

2

MP0551

Elementos de sistemas de telecomunicaciones

240

158

82

2

MP0553

Técnicas y procesos en infraestructuras de telecomunicaciones

160

106

54

2

MP0555

Redes telemáticas

105

69

36

TOTAL

505

333

172

Curso 2014/15 (septiembre de 2014 a junio de 2015).

Año

Código
del módulo

Nombre del módulo

Horas módulo

Horas centro educativo

Horas

empresa

3

MP0554

Sistemas de producción audiovisual

174

115

59

3

MP0556

Sistemas de radiocomunicaciones

105

69

36

3

MP0557

Sistemas integrados y hogar digital

123

83

40

3

MP0559

Formación y orientación laboral

107

71

36

3

MP0560

Empresa e iniciativa emprendedora

53

35

18

TOTAL

562

373

189