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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2013 Pág. 2272

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013 por la que se aprueban las bases y se convoca la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia, y por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de dichas subvenciones (procedimientos administrativos PR527A y PR527B).

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, tiene por objeto establecer medidas para favorecerlo y establecer que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de desarrollo rural sostenible, que fue aprobado mediante Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La publicación de la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, estableció que la Corporación de Radio y Televisión Española y las sociedades concesionarias del servicio de interés general de televisión digital terrestre de ámbito estatal, están obligadas a poner, conjuntamente, los canales que emiten en abierto a disposición, al menos, de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de satélites, constituyendo una solución de difusión por satélite que permite universalizar el servicio de televisión.

Según el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, corresponde a la Secretaría General de Medios la ejecución de la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisual y, entre otros, el ejercicio de las funciones de dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

El pasado 7 de mayo de 2012 se firmó el convenio específico entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales. En el convenio se contemplan, en el anexo I (2.26.CA.3), eje 2, medida 26 y tipo de actuación CA.3, entre otras, las acciones singulares a realizar entre los años 2012 y 2015 en las zonas a revitalizar para el establecimiento de servicios de telecomunicación en áreas remotas, consistente en subvenciones para la adquisición e instalación de los equipos de telecomunicación satelital para disponer del servicio de televisión digital terrestre. Estas actuaciones singulares persiguen el objetivo de invertir en la dotación de equipos de radio de telecomunicación satelital para el acceso al servicio de televisión digital terrestre de entidades locales, familias, empresas o entidades sin ánimo de lucro titulares de edificios o instalaciones, al que no pueden acceder por otros medios.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, para seleccionar las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre por satélite en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia, y proceder a su convocatoria.

2. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento para la recepción de los canales del servicio público y de interés general de la televisión digital terrestre satelital, que se adjuntan a esta resolución como anexo II.

3. Aprobar los formularios para gestionar esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo III, para entidades colaboradoras.

Segundo. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

Las entidades colaboradoras podrán presentar las solicitudes de adhesión en el plazo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras recogidas en el anexo I.

La relación de entidades colaboradoras se actualizará en la medida en que estas firmen los correspondientes convenios de colaboración. Dicha actualización será objeto de publicación por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Tercero. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Medios, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Cuarto. Información a los interesados

Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos PR527A y PR527B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de Medios a través de los siguientes canales:

a) Sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es.

b) Página web oficial de la Secretaría: http://medios.xunta.es, en su epígrafe de «Ayudas».

c) Teléfonos de dicha secretaría general:

– Para cuestiones administrativas: 981 54 42 34.

– Para cuestiones técnicas: 881 99 92 39/981 54 43 30.

d) Dirección electrónica: xestion.sxm@xunta.es

e) Presencialmente, en las dependencias de la Secretaría General de Medios, en la calle Hórreo, nº 61, 15701 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Secretaría General de Medios, que es el
981 54 12 46/981 54 45 23.

Esta resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el secretario general de Medios podrá dictar los actos necesarios para asegurar su correcta aplicación y ejecución.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2013

Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario general de Medios

ANEXO I
Bases reguladoras para la selección de las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones para la adquisición de equipamientos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia (procedimiento administrativo PR527A)

Artículo 1. Objeto

Seleccionar a las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones destinadas a la adquisición e instalación de equipamientos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital para las viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia.

A este fin se arbitrará un programa de ayudas para la adquisición e instalación de equipamientos de TDT-Sat en viviendas y edificaciones localizadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia carentes del servicio de TDT, así como las demás condiciones establecidas en el artículo 4.

Artículo 2. Alcance de las actuaciones a desenvolver por las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras tendrán como labor la promoción de la adquisición, la colaboración en la tramitación del procedimiento en los términos previstos en estas bases, el suministro e instalación del equipamiento indicado, actuando como canal entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la Secretaría General de Medios y colaborando en la gestión del procedimiento por medios telemáticos. A los efectos de la tramitación del procedimiento, la colaboración a prestar por dichas entidades comprenderá la de presentar, en representación de los interesados, las solicitudes de ayuda por medios telemáticos, cumplimentando y enviando los formularios normalizados de solicitud, junto con la documentación complementaria que sea requerida, así como la realización de los trámites necesarios para ejecutar, justificar y certificar la realización de las actuaciones subvencionables.

A estos efectos, no se establece compensación económica alguna de la Secretaría General de Medios en favor de la entidad colaboradora.

Artículo 3. Requisitos de las entidades colaboradoras

Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las empresas privadas con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas, y los empresarios individuales. En ambos casos, deberán ser empresas instaladoras de telecomunicación registradas como tipo A en el Registro de Instaladores de Telecomunicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que oferten servicios de instalación de TDT-Sat en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 4, y acreditar los siguientes requisitos:

a) Identificación de la situación censual de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionada con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta resolución.

b) Ser empresa instaladora de telecomunicación registrada como tipo A en el Registro de Instaladores de Telecomunicación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y tener el seguro de responsabilidad civil en vigencia.

c) Ser distribuidor autorizado de equipos de TDT-Sat para el público en general.

d) Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Disponibilidad y empleo de certificado electrónico de usuario así como de firma electrónica avanzada por parte del representante legal de la entidad y por parte del interlocutor único que designe la entidad colaboradora.

No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Características del servicio de suministro e instalación

El servicio a prestar por las entidades colaboradoras consiste en el suministro e instalación del equipamiento necesario para la recepción de la TDT por satélite en las viviendas objeto de la demanda del servicio que se encuentren en zona de sombra o tengan una cobertura deficiente de la red terrestre de la TDT, que deberán acreditar mediante la realización de un informe previo. Únicamente las empresas instaladoras de telecomunicación que tengan la condición de entidades colaboradoras pueden realizar estas actuaciones y el suministro de los equipos receptores de TDT por satélite a los beneficiarios de las ayudas. El listado de estas entidades se puede consultar en la dirección
http://www.sattdt.es/ConsultaInstaladores.aspx.

El coste del servicio de suministro e instalación será similar, independientemente del lugar de instalación, y las tarifas acordes con el mercado. Además, las ofertas comerciales que se realicen al amparo de las presentes ayudas deberán, como mínimo, ser equiparables a aquellas que la misma empresa emplee en su comercialización al margen de estas ayudas pudiendo, en todo caso, mejorarlas. Se considerará una tarifa acorde con el mercado la que esté por debajo de 465 euros, IVA incluido, por la tramitación, suministro e instalación de un único receptor, antena y cableado.

Aunque solo se subvenciona el equipamiento, la empresa deberá instalarlo y tramitar la activación del servicio, dejándolo plenamente operativo. Dicho equipamiento consiste en el caso de una instalación completa, en antena parabólica de recepción con sus complementos, cableado, toma de usuario y receptor de TDT por satélite capaz de recibir los canales del servicio público y de interés general de televisión digital terrestre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras quedarán obligadas a:

a) Empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, basados en estándares de uso común ampliamente difundidos, dispuestos por la Secretaría General de Medios para la presentación de la solicitud de adhesión de la entidad colaboradora, así como la tramitación y gestión de las actuaciones recogidas en esta resolución, que requerirán, cuando menos, el conocimiento y necesario empleo de la firma electrónica, técnicas de escaneado y digitalización de documentación, herramientas de internet y la integración con el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

b) Disponibilidad y empleo de certificado digital de usuario por parte del representante legal de la entidad colaboradora y por parte del interlocutor único que defina la propia entidad colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

c) Verificar y certificar que los solicitantes reúnen los requisitos para solicitar la ayuda que se especifica en el artículo 4 de las bases reguladoras.

d) Realizar, en representación de los solicitantes de la ayuda, la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y documentación complementaria que sea requerida de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención.

e) Conservar los documentos de solicitud de la ayuda, declaraciones responsables y autorizaciones firmados por los solicitantes a disposición de la Secretaría General de Medios, que podrá requerir el envío de dicha documentación a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

f) Realizar todos los trámites administrativos ante la Secretaría General de Medios para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiarios; y asimismo, aportar toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables en los términos exigidos en las bases reguladoras de la subvención.

g) Informar a los solicitantes de las obligaciones que asumen en el caso de resultar beneficiarios.

h) Incluir en la solicitud de activación del servicio en la plataforma TDT-Sat los datos relativos a la localización de la vivienda del solicitante y el número de referencia de la subvención recibida.

i) Ejecutar las actuaciones necesarias para el suministro e instalación del servicio de TDT-Sat de los beneficiarios con las características especificadas en artículo 4.

j) Justificar y certificar la realización de las actuaciones subvencionables ante la Secretaría General de Medios. Se deberá acompañar escrito de conformidad del beneficiario de la correcta instalación del suministro por parte de la entidad colaboradora.

k) Comunicar cualquier variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora.

l) Adelantar la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante el correspondiente descuento en la factura. Este importe será abonado por la Secretaría General de Medios a la entidad colaboradora, previa cesión del derecho al cobro de la subvención autorizada por los solicitantes.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría.

n) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.

o) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

p) Anunciar el carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas y las obligaciones de publicidad señaladas en el artículo 7.

q) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Secretaría General de Medios, así como cualquier otra que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos, como estatales o comunitarios.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo y, en particular, la falsedad o inexactitud en las declaraciones y certificados presentados por las entidades colaboradoras, podrá implicar la pérdida de la condición de entidad colaboradora, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Solvencia técnica, económica y eficacia de las entidades colaboradoras

La acreditación de la solvencia técnica, económica y de la eficacia de la entidad colaboradora estará sujeta a los siguientes elementos:

a) Acuerdo con las empresas fabricantes de receptores de TDT-Sat, homologadas por la gestora de la plataforma de difusión de televisión por satélite mediante acceso condicional, que acredite a la entidad colaboradora como instaladora autorizada para la distribución de los servicios de TDT por satélite, establecidos en la Ley 7/2009 de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.

b) Identificación de la situación censual de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en este régimen de ayudas.

c) Estar dado de alta en Registro de Empresas Instaladoras de telecomunicación, al menos en el tipo A, según lo dispuesto por la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo, y cumplir los requisitos marcados por dicho real decreto.

d) Justificación de la vigencia del seguro de responsabilidad civil obligatorio para las empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en el apartado c) del artículo 2 del Reglamento regulador aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo, mediante copia de la justificación bancaria que acredite el pago del último recibo.

Artículo 7. Obligaciones de publicidad

Las entidades colaboradoras aportarán a los solicitantes toda la información que necesiten respecto al alcance de esta subvención (cantidad subvencionada, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, condiciones de la subvención, vigencia etc.).

Asimismo, dispondrán cuando menos de una dirección electrónica y de un teléfono.

Con carácter general, en las actividades de difusión, páginas web y publicaciones y, en general, en toda la información o publicidad de la actuación subvencionada, se hará constar que están subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, debiendo figurar los logotipos de las administraciones financiadoras, o del programa y el lema según modelos incluidos en el anexo que se publicará junto con la convocatoria de las ayudas. Asimismo, las antenas parabólicas, en caso de ser necesarias, y los equipos receptores deberán estar etiquetados con los mismos logotipos.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras

a) Se abrirá un plazo inicial de presentación de solicitudes de obtención de la calidad de entidad colaboradora de quince días a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

b) Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el referido plazo y con el fin de ofrecer la posibilidad de adherirse al convenio a todas las entidades que se constituyan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos, se admitirán solicitudes de obtención de la calidad de entidad colaboradora en cualquier momento dentro del período de vigencia de las presentes bases reguladoras (2013-2015).

c) De acuerdo con las previsiones del artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se establece la obligación de la presentación de la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora únicamente por medios electrónicos al ser las entidades colaboradoras empresas que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos.

Teniendo en cuenta lo anterior, las solicitudes se presentarán mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, seleccionando el procedimiento PR527A, sede a la que también se puede acceder en la dirección de internet http://medios.xunta.es

Artículo 9. Contenido y documentación de las solicitudes de participación de las entidades colaboradoras

Las solicitudes estarán compuestas por la siguiente documentación:

1º Formulario normalizado de solicitud, declaraciones responsables y autorizaciones que figuran en el anexo III, obtenido y cubierto a través de la aplicación informática que aparece en la dirección http://medios.xunta.es o en https://sede.xunta.es, debidamente firmados por el/los representante/s legal/es de la entidad colaboradora.

2º Documentación que acredite los requisitos de solvencia previstos en el artículo 6 de las presentes bases.

3º Memoria en la que se indique:

– Descripción detallada de las condiciones económicas del suministro, instalación y tramitación del servicio de TDT vía satélite prestados por el solicitante.

– Descripción del procedimiento para la recepción de solicitudes por parte de los interesados.

– Número de teléfono de atención a los solicitantes de las ayudas.

– Dirección completa y datos de contacto de sus puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que la actividad de la entidad no comprenda todo el territorio gallego, deberá indicar el ámbito geográfico en el que prestará el servicio.

– Identificación del epígrafe del IAE en el que esté de alta la entidad colaboradora.

4º Documentación jurídico-administrativa:

a) En caso de ser persona jurídica, documentación acreditativa de la constitución de la empresa (escritura de constitución y estatutos inscritos en el registro público que corresponda).

b) En su caso, documento/s público/s acreditativo/s del poder con que actúa el representante legal.

c) NIF de la entidad colaboradora.

d) DNI del representante legal y del interlocutor único de la entidad colaboradora a los efectos de tramitación del procedimiento (solo deberá aportarse copia en el caso de que se deniegue la autorización a la Secretaría General de Medios para que efectúe la comprobación de los datos del DNI).

e) Certificados de estar al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda (solo deberán aportarse en caso de que se deniegue la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la AEAT, la TGSS y la Consellería de Hacienda, de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones).

La presentación de la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora implica la autorización de la entidad colaboradora para que la Secretaría General de Medios obtenga directamente la documentación relacionada en los apartados d) y e), salvo denegación expresa de la entidad, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras

La Secretaría General de Medios realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta resolución, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

Una vez revisadas las solicitudes de participación y hechas las enmiendas procedentes, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Resolución y notificación

La persona titular de la Secretaría General de Medios es el órgano competente para resolver el procedimiento de selección de las solicitudes de obtención de la calidad de entidad colaboradora.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de 3 meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y, en el caso previsto en el artículo 8.b) del anexo I, al de la presentación de la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora. Si transcurriese el plazo máximo sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 198/2010, si consta la aceptación por la entidad colaboradora o, en su defecto, en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la relación de entidades colaboradoras seleccionadas será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de Medios.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el órgano competente para resolver pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Medios, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Convenio de colaboración con las entidades colaboradoras

Cada una de las entidades seleccionadas firmará un convenio de colaboración con la Secretaría General de Medios en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que estima la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad seleccionada firme el convenio se entenderá que renuncia a la condición de entidad colaboradora.

El convenio de colaboración tendrá el contenido que resulta del artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Normativa de aplicación

Para todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo previsto respecto de las entidades colaboradoras en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de esa ley, en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

ANEXO II
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la adquisición de equipamientos para la recepción del servicio público y del servicio de interés general de la televisión digital terrestre por vía satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia (procedimiento administrativo PR527B)

Artículo 1. Objeto, régimen de las subvenciones y tramitación electrónica del procedimiento

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto posibilitar el acceso al servicio público y de interés general de la televisión digital terrestre vía satélite en las zonas calificadas como zonas de sombra de las redes terrestres a los beneficiarios definidos en el artículo 4 de las presentes bases.

Estas ayudas se gestionarán a través de entidades colaboradoras, encargadas del suministro del equipamiento y los trámites necesarios para la activación del servicio, actuando también como canal entre los beneficiarios solicitantes y la Secretaría General de Medios. A estos efectos, los solicitantes de las presentes subvenciones, por la mera presentación de la solicitud, prestan su consentimiento a la entidad colaboradora correspondiente para que la misma efectúe en su nombre todos los trámites encaminados a la obtención de la subvención en los términos previstos en las presentes bases. Los beneficiarios tendrán completa libertad para elegir la empresa instaladora que prefieran de entre las adheridas a la convocatoria para actuar como entidad colaboradora.

Estas bases reguladoras prevén la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, a través de las entidades colaboradoras seleccionadas, en los términos previstos en el título III de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el capítulo V del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 2. Ámbito territorial

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la adquisición de equipamientos de televisión digital terrestre por satélite en viviendas o edificaciones localizadas en zonas sin cobertura de televisión digital terrestre en los ayuntamientos situados en las zonas rurales calificadas como para revitalizar en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Los ayuntamientos son los señalados a continuación:

Zona rural:

– Lugo central: Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, O Corgo, Cospeito, Friol, Guitiriz, Guntín, O Incio, Láncara, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, O Páramo, A Pastoriza, Portomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba y Xermade.

– Montaña lucense: Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, A Fonsagrada, Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, As Nogais, Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín y Riotorto.

– Depresiones ourensanas y tierras del Sil: Baltar, Bande, Os Blancos, Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, A Gudiña, Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, A Mezquita, Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, A Pobra de Trives, Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoán de Río, Sandiás, Sarreaus, A Teixeira, Trasmiras, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso y Xinzo de Limia.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para el acceso al servicio público y de interés general de televisión digital terrestre vía satélite. Dicho equipamiento consistirá como máximo en una antena parabólica de recepción con sus complementos, cableado para una toma de usuario y un receptor de TDT por satélite. Solo se subvencionará un equipamiento por dirección y titularidad.

Aunque solo se subvenciona el equipamiento, la entidad colaboradora deberá instalarlo y tramitar la activación del servicio, dejándolo plenamente operativo, y deberá incluir todos estos aspectos en el presupuesto y en la factura del beneficiario.

Artículo 4. Beneficiarios

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, de acuerdo con lo que se determine en cada orden de convocatoria, las entidades locales, las familias y las entidades sin ánimo de lucro.

A los efectos de lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de familias las constituidas por uno o más miembros. En el caso de que la familia esté constituida por más de un miembro, solicitará la ayuda uno de los miembros de la unidad familiar en representación de todos ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En todo caso, los beneficiarios deberán reunir además las siguientes condiciones:

1º No disponer de cobertura de algún canal del servicio público o de interés general de televisión digital terrestre.

2º Condiciones relativas a las viviendas o edificaciones:

a. En el caso de entidades locales, la ayuda se solicitará para la dirección del local o edificación de su titularidad o para aquel en que tenga la sede alguna de sus instituciones. Este requisito será acreditado mediante certificación original del secretario de la entidad local.

b. En el caso de familias, la ayuda se solicitará para la dirección de residencia o vivienda de su propiedad.

Para acreditar la titularidad, el solicitante deberá presentar original, copia notarial o copia compulsada por funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia, del contrato de arrendamiento en vigencia, escritura pública debidamente inscrita en el registro correspondiente que acredite la titularidad o derecho del uso del inmueble, certificado catastral o de empadronamiento en el domicilio para el que se solicita la ayuda.

c. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, la ayuda se solicitará para la dirección del local titularidad de las mismas, o para aquel en que tenga la entidad su domicilio, o para aquel en que desarrolla el ejercicio de su actividad.

Para acreditar la titularidad, la entidad solicitante deberá presentar original, copia notarial o copia compulsada por funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia, del contrato de arrendamiento en vigencia o escritura pública debidamente inscrita en el registro correspondiente, que acredite la titularidad o derecho del uso del inmueble.

3º No haber sido beneficiario de otra subvención para el mismo objeto.

4º Tramitar la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por la Secretaría General de Medios en procedimiento público y abierto.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

Artículo 5. Cuantía máxima de la ayuda e incompatibilidad con otras ayudas

a) La cuantía de la ayuda alcanzará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 300 euros, IVA incluido.

b) Las ayudas no serán compatibles con ningún otro tipo de ayuda que pueda recibir el beneficiario para el mismo propósito.

Artículo 6. Forma de presentación y contenido de las solicitudes

a) El beneficiario presentará la solicitud en el plazo establecido y de acuerdo con lo recogido en la correspondiente orden de convocatoria, con la que se publicarán los anexos de solicitud de ayuda y de autorización/declaración.

b) Por tanto, para ser beneficiario, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas, mediante solicitud presencial. A tal efecto, los interesados cumplimentarán el formulario de autorizaciones y declaraciones que será facilitado por la entidad colaboradora.

En dicho formulario de autorizaciones y declaraciones se recogerá la autorización o denegación expresa del interesado para comprobar la veracidad de su documento nacional de identidad, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

c) La entidad colaboradora tramitará esta solicitud, empleando el certificado electrónico de su representante legal, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y obtendrá un justificante de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Medios podrá requerir en cualquier momento a las entidades colaboradoras la remisión del formulario firmado por los solicitantes a efectos de realizar las comprobaciones que procedan. Asimismo, podrá requerir a las entidades colaboradoras la remisión de una justificación técnica de que la vivienda se encuentra en zona de sombra.

d) Además, las entidades colaboradoras efectuarán las declaraciones responsables que figuran en el anexo correspondiente haciendo constar:

– que el solicitante no dispone de cobertura del servicio público y de interés general de televisión digital terrestre mediante la red de difusión terrestre.

– que en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no se ha iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de dichas subvenciones se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que las solicitudes se evaluarán y resolverán conforme al orden de presentación, en tanto se disponga de crédito suficiente, de modo que, una vez agotadas las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes restantes no serán admitidas. El agotamiento de los fondos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Xunta de Galicia, tal y como prevé el artículo 32 del Decreto 11/2009.

A estos efectos, el orden de presentación de las solicitudes será el que resulte de la fecha de presentación de la solicitud por la entidad colaboradora en la aplicación informática mencionada en el artículo anterior.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Medios Audiovisuales.

Se revisará la documentación presentada con la solicitud de ayuda y se comprobará su adecuación a las bases reguladoras y a la normativa de aplicación, así como las disponibilidades presupuestarias para atender las solicitudes.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrán efectuarse a las entidades colaboradoras los oportunos requerimientos de enmienda o subsanación de documentación, otorgando un plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrán por desistidas de la solicitud, después de la correspondiente resolución, que será notificada al solicitante de la ayuda.

Artículo 9. Resolución de concesión de las ayudas

Verificado el cumplimiento de las condiciones de beneficiario y la reserva de fondos disponibles, se notificará electrónicamente a la entidad colaboradora la aprobación de la solicitud y esta dispondrá de un plazo máximo de un mes para solicitar la activación del servicio de TDT-Sat.

Si, aprobada la solicitud, la entidad colaboradora no puede atender el compromiso contraído, ya sea por motivos técnicos o de plazos, deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible tanto a la Secretaría General de Medios como al solicitante, para que este pueda optar por contratar con otra entidad colaboradora de las adheridas al programa, siempre que se encuentre dentro del plazo habilitado para su realización. La no observación de este punto podrá dar lugar a la pérdida de la condición de entidad colaboradora.

El órgano competente para la resolución de las ayudas es el secretario general de Medios.

El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones será de seis meses; transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 10. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de inspección y control de la Xunta de Galicia, así como de los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones (artículo 14.k) de la Ley de subvenciones de Galicia)

c) Incluir dichas ayudas en la correspondiente declaración del IRPF.

Artículo 12. Justificación y tramitación del pago de las ayudas a través de las entidades colaboradoras

a) Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas que facilite también la presentación agrupada de los proyectos, y que será de uso obligatorio para las entidades colaboradoras.

b) La entidad colaboradora dispondrá del plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la solicitud de ayuda para presentar la factura y demás documentación justificativa correspondiente a la solicitud aprobada. En todo caso, se fijará un plazo máximo para la presentación de dicha documentación en cada convocatoria anual.

En la factura, la entidad colaboradora aplicará al beneficiario un descuento equivalente al importe de la subvención (hasta un máximo de 300 euros, IVA incluido), debiendo figurar en la factura el referido importe con el texto Subvención Xunta de Galicia-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-PDRS de Galicia: equipamiento TDT satélite.

Con el fin de que la entidad colaboradora pueda recuperar el importe descontado en la factura al beneficiario, este deberá ceder los derechos de cobro de la ayuda a la entidad colaboradora, autorización que consta en el formulario de solicitud de ayuda.

c) Con el fin de que la Secretaría General de Medios tramite el abono de la ayuda a las entidades colaboradoras, deberán presentar la siguiente documentación:

1º Certificación de la entidad colaboradora de la relación de equipos TDT-Sat instalados, indicando para cada beneficiario:

– Código de expediente.

– Número, importe y fecha de la factura.

– Código de la solicitud de activación del receptor en la plataforma TDT-Sat.

2º Certificado firmado por el instalador de haber realizado la instalación y comprobado el correcto funcionamiento de la misma por cada beneficiario.

3º Copia en soporte informático, en formato PDF o cualquier otro que se indique en el convenio, de la factura emitida a cada beneficiario y del justificante acreditativo del ingreso por los beneficiarios del importe a abonar de la factura.

4º Solicitud de pago de la subvención por la entidad colaboradora.

d) La Secretaría General de Medios podrá solicitar de la entidad colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar para comprobar la adecuada justificación material y formal de la ejecución de la actuación.

e) Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la Secretaría General de Medios realizará periódicamente propuestas de pago por el total de la subvención concedida para reintegrar a las entidades colaboradoras los importes de las ayudas anticipadas por estas.

Estas cuantías que ingresará la Xunta de Galicia mediante transferencia bancaria a las entidades colaboradoras no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

f) Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la Secretaría General de Medios a las entidades colaboradoras, en referencia a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la ley de presupuestos anual sobre la exención de dicho trámite. La convocatoria anual de ayudas recogerá la especificidad de dicha condición.

Artículo 13. Actuaciones de comprobación y control

La Xunta de Galicia realizará los controles administrativos y sobre el terreno previstos en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y de la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada y la adecuada realización de las actuaciones subvencionables.

Asimismo, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control autonómicos, estatales y comunitarios.

Artículo 14. Incumplimientos y obligaciones de reintegro

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 65/2011, de 27 de enero, procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el momento de la notificación de la obligación de rembolso, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II, Del reintegro de subvenciones, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del presente régimen de ayudas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

– Recurso potestativo de reposición ante la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Obligaciones de publicidad

Dado que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesario la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Protección de datos

La Xunta de Galicia velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros salvo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública galega.

Artículo 18. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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