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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2013 Pág. 2297

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 10/2013, de 17 de enero, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las obras de colectores generales y estación depuradora de aguas residuales en Gandarío, en el término municipal de Bergondo (EF 01/2011).

El Ayuntamiento de Bergondo cuenta en la actualidad con tres depuradoras de aguas residuales que, junto a diversas redes de colectores, recogen los vertidos domésticos del 80 % de la población residente estable. Sin embargo, no acontece lo mismo en la zona de Gandarío, que aún carece de saneamiento. La existencia de un entorno de playa junto con una ocupación masiva en verano y con vertidos de origen fecal que derivan directamente a la ría de Betanzos crean las condiciones idóneas para la aparición de un potencial problema de insalubridad pública y de contaminación ambiental.

Las obras de saneamiento de Bergondo aparecen recogidas en el Plan hidrológico Galicia-Costa, aprobado por el Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2010, dicha obra hidráulica es de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El 25 de febrero de 2011 el Servicio Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña formuló el preceptivo dictamen de incidencia ambiental en sentido favorable a la viabilidad y necesidad medioambiental de las obras.

El 29 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 29 de julio de 2011 por la que se somete a información pública el anteproyecto de la obra de colectores generales de saneamiento y estación depuradora de aguas residuales en Gandarío, en el término municipal de Bergondo (CO-0232-2010), la autorización de vertido (DH.V15.28750) así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados necesarios para su ejecución (EF 01/2011).

El 23 de julio de 2012 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Bergondo firmaron un convenio de colaboración con el objeto de regular el régimen de cooperación entre estas administraciones en la ejecución de las obras, teniendo en cuenta los beneficios que derivan tanto para los habitantes de la zona como para el entorno natural.

El 10 de octubre de 2012 el director de Augas de Galicia aprobó el expediente de información pública del anteproyecto de la obra de colectores generales y estación depuradora de aguas residuales en Gandarío, en el término municipal de Bergondo, A Coruña, expediente OH.315.992.

El 19 de octubre de 2012, la alcaldesa del Ayuntamiento de Bergondo solicitó el inicio del procedimiento expropiatorio a favor de dicho ayuntamiento, en calidad de beneficiario.

Con la actuación indicada se pretende solucionar la carencia de infraestructuras de tratamiento de aguas residuales y saneamiento de la cuenca vertiente de Gandarío, cuyos vertidos se envían directamente a la ría de Betanzos sin depuración alguna, y asegurar la recogida de las aguas residuales de la población, con la construcción de una planta depuradora de aguas residuales para su tratamiento antes del vertido al mar.

La utilidad pública de la actuación y la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados tienen pleno soporte jurídico al estar esta actuación recogida en el Plan hidrológico Galicia-Costa citado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, tales circunstancias se consideran implícitas.

Por lo expuesto, se considera debidamente justificada la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos precisos para la ejecución de las obras, como así resulta acreditado en el expediente, esencialmente por la necesidad inaplazable de dar una solución con la máxima premura y eficiencia a los problemas de contaminación, derivados de la existencia real de un gran volumen de vertidos de aguas residuales con un tratamiento insuficiente, con los consiguientes daños y perjuicios medioambientales que esta situación implica.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación, tanto de pleno dominio como de ocupación temporal o de cualquier otra imposición sobre ellos que fuese necesaria figuran individualizados con su correspondiente valoración en el expediente.

La competencia para la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida el Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 29 de enero, sobre asunción de competencias en materia de obras hidráulicas.

Por cuanto antecede, y en aplicación del artículo 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de enero del dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1

Se declara, en concreto, la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido a efectos de expropiación forzosa necesarios para la ejecución de la obra de colectores generales y estación depuradora de aguas residuales en Gandarío, en el término municipal de Bergondo, A Coruña (expediente EF 01/2011).

Artículo 2

Se declara como beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa al Ayuntamiento de Bergondo, con los derechos y obligaciones derivados de la normativa en la materia.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de enero de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras