Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2013 Pág. 2461

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (536/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 536/2010, a instancia de Mutua Gallega contra Ausima, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reintegro de prestaciones, en los que recayó sentencia en fecha 31 de julio de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la empresa Ausima, S.A., el INSS y la TGSS, por lo que debo declarar y declaro que:

– La empresa Ausima, S.A. es responsable directa y principal del abono de todas y cada una de las prestaciones anticipadas por la mutua demandante al trabajador Ramón Vázquez Fraga por los accidentes de trabajo padecidos.

– El INSS y la TGSS son responsables subsidiarios del abono de las prestaciones anticipadas por la mutua demandante al trabajador Ramón Vázquez Fraga por los accidentes de trabajo padecidos.

Y debo condenar y condeno a la empresa Ausima, S.A., con carácter principal, y al INSS y la TGSS, con carácter subsidiario, a reintegrar a la mutua demandante la cantidad de 3.680,53 euros, que la demandante ya ha anticipado en concepto de gastos de asistencia sanitaria y prestaciones económicas de IT.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 15340000650536/10.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ausima, S.A., expido y firmo la presente.

A Coruña, 8 de enero de 2013

La secretaria judicial
Rubricado