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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2013 Pág. 2459

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (829/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que, por resolución dictada el día 8 de enero de 2013, en el proceso seguido a instancia Sergio López Jaspe contra Ofiprecios, S.L.U., la administración concursal de Ofiprecios, S.L.U., las empresas Simis Mobiliario, S.L. e Irta Inmobiliaria, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, se ha registrado con el número 829/2011 y se ha acordado notificar a Ofiprecios, S.L.U. el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo que, apreciando falta de jurisdicción, se desestima la demanda interpuesta por Sergio López Jaspe contra la empresa Ofiprecios, S.L.U., la administración concursal de Ofiprecios, S.L.U., las empresas Simis Mobiliario, S.L. e Irta Inmobiliaria, S.L., el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, absolviéndolas de todos los pedimentos formulados en su contra y dejando imprejuzgada la acción ejercitada, que podrá ejercitar ante el juez del concurso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto. La consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Ofiprecios, S.L.U., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 9 de enero de 2013

La secretaria judicial