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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2013 Pág. 2840

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva del expediente de delimitación del suelo del núcleo rural histórico tradicional de Trigal, en la parroquia de Santiago de Galegos, ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo).

El Ayuntamiento de Navia de Suarna remite nuevamente el expediente de delimitación del suelo del núcleo rural histórico tradicional de Trigal, en la parroquia de Santiago de Galegos, solicitando su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la LOUG.

Examinada la documentación remitida y vista la propuesta elevada por la Subdirección General de Urbanismo, se observó:

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Navia de Suarna remite tres ejemplares del referido proyecto de delimitación, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El Ayuntamiento de Navia de Suarna carece de instrumento de planeamiento general, rigiéndose por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en lo que no se opone a estas, por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

Consta como antecedente resolución de la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 22 de julio de 2011, en la que se determina completar una primera versión de la delimitación aprobada provisionalmente con fecha 31 de marzo de 2011 con una serie de prescripciones de tipo normativo en orden a mejorar el nivel de regulación y de protección del patrimonio arquitectónico y cultural del núcleo, así como solicitar informe preceptivo del órgano competente en patrimonio cultural, dado el interés etnográfico del mismo.

Se aporta informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 14 de junio de 2012, respecto del contenido de la presente delimitación.

Se cumplió con el trámite de información pública, siendo publicado el mismo mediante anuncios en el DOG nº 230, de 1 de diciembre de 2011 y en los periódicos El Progreso (24 de noviembre de 2011) y La Voz de Galicia (28 de noviembre de 2011) de Lugo.

Consta certificación de la secretaría municipal de fecha 6 de enero de 2012 sobre la exposición pública del proyecto, y que en dicho período no se presentó alegación alguna.

En la certificación expedida por la secretaría municipal con fecha 30 de julio de 2012, consta el acuerdo de aprobación provisional de la delimitación adoptado por el pleno en su sesión de 26 de julio de 2012.

II. Análisis y consideraciones.

Se propone la delimitación del asentamiento poblacional de Trigal, entendido como núcleo rural histórico tradicional (el proyecto asume la aplicación de los requisitos de delimitación establecidos en el artículo 13.3.a) de la LOUG), tipo al que corresponde el presente núcleo.

La entidad poblacional de Trigal cuenta con topónimo reconocido en el Nomenclátor de entidades de población de la provincia de Lugo (Decreto 6/2000) y en el Censo de población y viviendas del Instituto Nacional de Estadística (como diseminado, con 7 viviendas).

Dentro de la superficie total delimitada, de unas 1,5 ha, se diferencia el viario público actual –determinando las alineaciones que lo definen– y 6 zonas de núcleo rural histórico tradicional, las cuales representan una superficie neta global de 1,394 ha.

El proyecto justifica gráficamente el requisito legal de consolidación edificatoria en las áreas de NRHT (artículo 13.3.a) de la LOUG) en base a que la superficie ocupada y edificada en los correspondientes ámbitos representa más de la mitad y, concretamente, el 66,66 %, de la que se podría ocupar o edificar conforme a los parámetros de ocupación y de edificabilidad propuestos de acuerdo con el método gráfico establecido en la Instrucción 4/2011, de 12 de abril.

El proyecto identifica varios bienes de interés etnográfico: cinco hórreos o cabazos, tres pallozas y un palomar, protegidos por la legislación sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, y se incluye una ficha de catálogo conjunta para los hórreos y las pallozas, y otra para el palomar.

En la nueva versión de la delimitación se establecen normas reguladoras de la edificación adecuadas a las características tipológicas de las edificaciones existentes en el núcleo.

Se incluyen fichas de catalogo para los elementos patrimoniales, completando su contenido con los datos indicados, y se define su contorno de protección.

Se incorpora en la normativa que actos de uso del suelo, actividad o edificación precisan informe de la Consellería de Cultura.

Se introducen ordenanzas con la regulación de alineaciones, cierres de parcelas, segregaciones, ocupación, materiales de carpintería, huecos, vegetación, canales y bajantes.

Se recogen en la normativa del proyecto de delimitación criterios protectores relativos a los cierres tradicionales, predominando la conservación de estos sobre alineaciones gráficas definidas.

En general, se cumplimentan las observaciones contenidas en la anterior resolución de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 22 de julio de 2011.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG (modificada por la Ley 15/2004), y la Orden de 11 de mayo de 2009 sobre adscripción de órganos y delegación de competencias como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural le corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

1º Visto cuanto antecede, se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Trigal, en la parroquia de Santiago de Galegos, ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo).

2º Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3ª Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2012

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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