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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Lunes, 4 de febrero de 2013 Pág. 2983

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de enero de 2013 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

Mediante Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 17 de febrero de 2012 (Diario Oficial de Galicia de 24 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

En la convocatoria correspondiente a este nuevo ejercicio que se hace a través de esta orden procede introducir alguna modificación en las mencionadas bases reguladoras.

La principal modificación consiste en una ampliación de los casos en los que se exige la solicitud de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio que va a ser objeto de la ayuda. Así, aunque el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece esa obligación a partir de determinados importes, con la modificación va a exigirse este requisito con independencia del importe. Esto se hace en aras de un mejor control administrativo de la moderación de los costes propuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

Además, se modifican las bases reguladoras de las ayudas para hacer extensivos a todas las acciones subvencionables los topes de gasto en los conceptos de alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, que en la orden de 2011 se establecían solo para el caso específico de la asistencia a ferias.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para poder dar satisfacción a una necesidad que se presentó en pasadas convocatorias, van a poder ser subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hayan hecho en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que la efectiva participación sea con posterioridad a la solicitud de la ayuda.

Por último, se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 11, para adaptar su contenido a lo recogido en la modificación del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, realizada a través del Reglamento de ejecución (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012.

Ante la urgente e inaplazable necesidad de realización de esta convocatoria para poner a disposición de los posibles beneficiarios estas ayudas y permitir que se puedan financiar los gastos que inexcusablemente se tengan que realizar en el inicio de este ejercicio presupuestario, esta orden de ayudas se tramita con carácter previo a la aprobación por el Parlamento de Galicia de los presupuestos de la comunidad autónoma para 2013, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 263/2012, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto modificar la Orden de 17 de febrero de 2012 (DOG nº 39, de 24 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 y realizar la convocatoria correspondiente al año 2013. Las ayudas, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, financiarán actuaciones que se realicen durante el año 2013 y también aquellas que se inicien en ese año y que finalicen, como más tarde el 31 de enero de 2014.

Sección 1ª Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones
de productores para la realización de actividades de información y promoción
de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada,
en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013

Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras

Uno. Modificación del artículo 5.

Se añaden dos nuevos puntos, 3 y 4, al artículo 5 de la Orden de 17 de febrero de 2012, con la siguiente redacción:

«3. Los límites máximos de gasto subvencionable establecidos en la letra b) del apartado 1 de este artículo para los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo particular en el caso de asistencia a ferias, serán aplicables también a los gastos de esta naturaleza que se incluyan en las restantes actuaciones que esta línea de ayuda contempla.

4. De acuerdo con lo previsto en el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), podrán tener la consideración de subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hayan hecho en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que la efectiva participación sea con posterioridad a la solicitud de la ayuda».

Dos. Modificación del artículo 9.

El punto 4 del artículo 9 de la Orden de 17 de febrero de 2012 queda redactado como sigue:

«4. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, con excepción de los relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa».

Tres. Modificación del artículo 10.

Los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2012 quedan redactados como sigue:

«2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En el caso de que en la justificación de los gastos realizados el importe justificado sea inferior al aprobado, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que no se alteren los objetivos iniciales».

Cuatro. Modificación del artículo 11.

El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción».

Sección 2ª Convocatoria 2013

Artículo 3. Presupuesto

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.20.713D.781.0, por un importe de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta y seis euros (1.466.236,00 euros) para la anualidad 2013 y seiscientos mil euros (600.000 euros) para la anualidad 2014.

2. Si la cuantía del crédito que resulte aprobada en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 es inferior a la prevista en este artículo, se tendrá en cuenta la disposición adicional 19 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los presupuestos para el ejercicio 2013.

3. Los importes contemplados en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actividades subvencionables y beneficiarios

1. Serán subvencionables las actividades realizadas por agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción en que el fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada definidos en el artículo 2.2 de las bases reguladoras.

Según lo recogido en las bases reguladoras, dichas acciones de divulgación podrán consistir en:

a) Acciones de promoción, como campañas publicitarias, misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.

b) Organización o asistencia a ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.

c) Estudios de mercado relacionados con campañas de promoción o de evaluación de su impacto, así como la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan como objetivo la divulgación entre los consumidores de conocimientos científicos y técnicos relacionados con los productos de calidad diferenciada.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras, las agrupaciones de productores beneficiarias de estas ayudas podrán ser los consejos reguladores de los productos agroalimentarios y las asociaciones sin ánimo de lucro en que participen productores implicados en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y criterios de valoración

La cuantía de estas ayudas se determinará de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 5.2 de la Orden de 17 de febrero de 2012.

Los criterios de valoración son los que se recogen en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañada de la documentación que figura en el anexo II. Deberá presentarse una solicitud por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción prevista en el artículo 5.1, apartado b.1) de las bases reguladoras, relativa a la participación en ferias y exposiciones.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se les pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del citado Decreto 198/2010.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, la tramitación, instrucción y formulación de la propuesta de resolución de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos realizados, que será, al menos, posterior en diez días a la finalización de la realización de la actividad subvencionada según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite de 10 de septiembre en lo que se refiere a la anualidad del año corriente, y de 28 de febrero para la anualidad de 2014.

Artículo 9. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, las solicitudes de estas ayudas se resolverán en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado hubiera recibido comunicación expresa, podrá entenderse desestimada su pretensión por silencio administrativo.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que hubieran sido dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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