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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3923

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (839/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 839/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Giao Salgado contra la empresa Aplicaciones Técnicas y Formación, S.L., Arreglos y Transformaciones, S.L., Corporación Inmobiliaria AC 21, S.L. y Triusfre, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 14 de enero de 2013

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 839/2012, siendo demandante María Carmen Giao Salgado, asistida por el letrado Sr. Pena Díaz, y demandadas las empresas Arreglos y Transformaciones, S.L., con la representación del letrado Sr. De la Morena Valenzuela, Triusfre, S.L., Ampliaciones Técnicas y Formación, S.L. y Corporación Inmobiliaria AC 21, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Óscar Méndez.

Dispongo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de María Carmen Giao Salgado contra las empresas Arreglos y Transformaciones, S.L., Triusfre, S.L., Ampliaciones Técnicas y Formación, S.L. y Corporación Inmobiliaria AC 21, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de María Carmen Giao Salgado y condeno a la demandada Arreglos y Transformaciones, S.L. a que, en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la presente sentencia, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 2.577,6 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 41,60 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a la trabajadora de la cantidad de 2.061,28 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Triusfre, S.L., Ampliaciones Técnicas y Formación, S.L. y Corporación Inmobiliaria AC 21, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 21 de enero de 2013

La secretaria judicial