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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3917

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación del Decreto de los autos 1092/2010.

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe e certifica que en este juzgado se siguen autos número 1092/2010 a instancia de Manuel Muñiz Pereira contra la Asociación de Voluntarios AVAN, Ayuntamiento de Arteixo, la empresa Autos Rico, S.L. y el Ministerio Fiscal sobre despido, en los que recayó el Decreto de 26 de noviembre de 2012 que copiado en los particulares necesarios dice así:

Decreto.

Secretaria judicial: Encarnación Mercedes Tubío Lariño.

A Coruña, 26 de noviembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único. Que en los presentes autos se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2012 y, notificada la misma a las partes el 19.7.2012, por el letrado de la parte demandante se presentó escrito ejerciendo la opción de readmisión obligatoria en el Ayuntamiento de Arteixo.

Por diligencia de ordenación de fecha 20.7.2012 se admitió la opción efectuada y la reincorporación en su puesto de trabajo en un plazo no inferior a los 3 días. Contra dicha diligencia se interpuso en tiempo y forma recurso de reposición por la representación del Ayuntamiento de Arteixo, en base a las alegaciones que son de ver en su escrito. A dicho recurso se le dió el trámite legal.

Fundamentos de derecho.

Único. Que al día de la fecha contra la sentencia de 6.7.2012 no se ha interpuesto recurso alguno, por lo que es firme, y en cuanto a la alegacion de que para que el Ayuntamiento pueda incorporar al trabajador debe generar una nueva plaza que no existía en su RPT de conductor, la ejecución de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 241 de la LRJS se llevará a efecto en los propios términos del título ejecutivo, y habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la fecha de la sentencia, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

No ha lugar a la reposición de la diligencia de ordenación de fecha 6.7.2012 la cual se mantiene en todos sus términos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

La secretaria judicial

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la Asociacion de Voluntarios AVAN expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de enero de 2013

La secretaria judicial