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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3919

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (636/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 636/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nuria Pérez Romero, Margarita Iglesias Pais, Raquel Regueira Docampo e Isabel Bourio Seijas contra la empresa Katedra Profesional, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Raquel Regueira Docampo, Margarita Iglesias Pais, Nuria Pérez Romero e Isabel Bourio Seijas, contra la entidad Katedra Profesional, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Katedra Profesional, S.L., a que abone a las demandantes las cantidades que se explicitarán, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

• A Nuria Pérez Romero, la cantidad de 4.968,88 euros líquidos, por las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2011 y 2012, así como la nómina de diciembre de 2012.

• A Margarita Iglesias Pais, la cantidad de 4.043,94 euros líquidos, por las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2011 y 2012, así como la nómina de diciembre de 2012.

• A Raquel Regueira Docampo, la cantidad de 5.968,48 euros líquidos, por las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2011 y 2012, así como las nóminas de octubre a diciembre de 2012.

• A Isabel Bourio Seijas, la cantidad de 4.706,42 euros líquidos, por las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2011 y 2012, así como la nómina de noviembre y diciembre de 2012.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la Empresa Katedra Profesional, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 22 de enero de 2013

La secretaria judicial