Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1180/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Antonio Rodríguez Gómez contra la empresa Transportes Óscar Jartín Sueiro, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:
«Autos 1180/2011.
A Coruña, 10 de septiembre de 2012.
Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de José Antonio Rodríguez Gómez, que comparece representado por la letrada señora López Prado, contra la empresa Transportes Óscar Jartín Sueiro, S.L., que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo que estimando la demanda interpuesta por José Antonio Rodríguez Gómez contra la empresa Transportes Óscar Jartín Sueiro, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 17 de octubre de 2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco (5) días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad, salvo erro u omisión, de trescientos sesenta y siete euros y treinta y un céntimos (367,31 euros); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de diecinueve euros y cincuenta y nueve céntimos (19,59 euros) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Óscar Jartín Sueiro, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 24 de enero de 2013
El secretario judicial

