La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (en adelante Lominga), constituye la legislación propia de la Comunidad Autónoma en materia de minas y desarrolla el régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad, promoviendo un aprovechamiento racional de los recursos compatible con la protección del medio ambiente. En su título IV regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, estableciendo en el artículo 35 que los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaración de caducidad de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión minera podrán ser declarados registrables una vez celebrado el necesario concurso público previsto en la legislación específica minera.
Dicha legislación específica minera está constituida por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y sus modificaciones posteriores, desarrollada por el Reglamento general para el régimen de la minería aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto. El artículo 39 de la Ley de minas señala que el levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter registrable hasta que tenga lugar un concurso público por el que se resolverá, conforme a los artículos 53 y 64, el otorgamiento de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre dichos terrenos.
Desde el último concurso celebrado en la provincia de Pontevedra transcurrieron más de diez años, lo que produjo que a día de hoy exista gran extensión de terreno franco no registrable en esta provincia. Es por ello que se hace necesario convocar un concurso público de los derechos mineros caducados de esta provincia con el fin de fomentar y dinamizar la minería en nuestro territorio.
Por lo expuesto, en uso de las facultades que me confieren el artículo 16 de la Lominga y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia
Dispongo:
Primero. Objeto
En aplicación de los artículos 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, 39.2, 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y 72 y 85 del Reglamento general para el régimen de la minería de 25 de agosto de 1978, mediante la presente orden se declaran como francos y se acuerda convocar concurso público de los terrenos resultantes de la caducidad de los derechos mineros que se recogen en el anexo I de la presente orden, cuyas cuadrículas mineras están comprendidas en la provincia de Pontevedra, incluidas aquellas superficies que, perteneciendo a más de una provincia, tengan mayor superficie en la de Pontevedra, con expresión del tipo de derecho, número, nombre, recurso, superficie y términos municipales afectados.
Segundo. Designación del terreno, lugar y superficie del yacimiento o recurso minero objeto del concurso
La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la designada en el derecho caducado o una parte del mismo.
La designación del terreno que se pretende será por cuadrículas mineras referidas al meridiano de Greenwich.
Cada solicitud se formulará sobre la superficie del mismo derecho objeto de concurso, a excepción de los derechos definidos en pertenencias mineras y de las solicitudes de reclasificación de recursos tanto de la sección A) como de la sección C), para los que se podrán formular solicitudes sobre varios derechos objeto del concurso y sobre terrenos francos y registrables que los rodeen, si es necesario para formar cuadrículas mineras.
El yacimiento o recurso minero que se pretenda será de la misma sección que la que correspondía al derecho caducado. En el caso de recursos de la sección D), la solicitud será para el mismo recurso del derecho caducado.
Tercero. Viabilidad y solvencia técnica
Los requisitos de viabilidad y solvencia técnica serán los señalados en el artículo 17 de la Lominga y se acreditarán por los medios allí previstos.
Cuarto. Metodología y técnica minera
El proceso metodológico a seguir en la investigación del yacimiento o recurso minero estará fundamentado en una estrategia de programación de actuaciones con objetivos progresivos en tres fases.
La primera fase comprenderá los trabajos de investigación y los estudios de campo necesarios para obtener datos suficientes y adecuados para interpretar la estructura geológica de la superficie solicitada y para caracterizar el recurso en cuestión desde el punto de vista fisicoquímico, geoestructural y geomecánico.
La segunda fase incluirá métodos de investigación y ensayos de caracterización propios a la utilidad de cada material, orientados a delimitar las zonas concretas de mayor interés y probable explotación futura. La investigación comprenderá una campaña de sondeos con recuperación de testigo, con una profundidad adecuada para dar constancia de la existencia de los materiales buscados y de la potencia de los mismos. La campaña habrá de tener, como mínimo, un sondeo por cada zona concreta de interés.
La tercera fase comprenderá métodos de investigación apropiados para delimitar y cuantificar el yacimiento, con un mínimo de una malla de sondeos.
En las concesiones directas, en el proyecto de explotación se deberán indicar los datos y pruebas que permitan definir la explotación de los recursos como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado, así como todos los parámetros necesarios (intensidad del trabajo previsto, volumen de materia a extraer, costes de extracción, volumen aprovechable, valor del material en el mercado, rentabilidad etc.) que justifiquen la viabilidad del aprovechamiento en las cuadrículas solicitadas.
Quinto. Inversión mínima necesaria
La inversión mínima necesaria por cuadrícula exigible para el otorgamiento de un derecho minero en el concurso será de doce mil euros (12.000 euros) de una a diez cuadrículas y de seis mil (6.000 euros) de las diez cuadrículas en adelante.
Sexto. Plazo de ejecución de los trabajos
El plazo de ejecución de los trabajos será como máximo de un año para cada fase de investigación. Para las explotaciones será el que acredite en el proyecto en función de las reservas demostradas y del ritmo de producción previsto que haga viable el aprovechamiento.
Séptimo. Solicitudes y documentación a presentar
El escrito de solicitud se dirigirá al conselleiro de Economía e Industria y será conforme al modelo normalizado que se adjunta en el anexo II de esta orden. Las solicitudes habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, en los artículos 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en los artículos 72 y 85.1 del Reglamento general para el régimen de la minería de 25 de agosto de 1978.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en el Registro General de la Xunta, deberá comunicarse la solicitud mediante fax (número 981 54 55 15), a la Consellería de Economía e Industria, dentro del plazo fijado en el anuncio publicado de la convocatoria. El plazo de presentación será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de esta orden, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.
En el primer sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante y de la representación, y el resguardo de la fianza provisional, que consistirá en el 10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modificaciones introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012, que se indica en el anexo III de esta orden.
Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar se aportará la siguiente documentación:
– En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, de los estatutos o del acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público correspondiente según el tipo de persona jurídica de que se trate.
– En el caso de personas físicas, y solo en el caso de no autorizar su consulta, copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento que reglamentariamente lo sustituya, y se adjuntará copia compulsada del número de identificación fiscal (NIF) en el caso de que no figure en el DNI.
Para acreditar la representación se aportarán los siguientes documentos:
– Los que comparezcan y firmen la solicitud en nombre de otro deberán presentar copia compulsada del DNI del apoderado, o documento que reglamentariamente lo sustituya, solo en el caso de no autorizar su consulta.
– Si el solicitante fuera una persona física, se adjuntará copia auténtica o compulsada de la escritura del poder notarial.
– Si el solicitante fuera una persona jurídica, se adjuntará copia compulsada de la escritura de constitución de la persona jurídica y modificación, en su caso, inscrita en el registro público correspondiente con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si ésta no resultase únicamente de ellos, se presentará, además, escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el registro público correspondiente.
La aportación del documento de identidad será exigible salvo que el solicitante preste el consentimiento para que el órgano gestor acceda al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.
El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende y los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros según el artículo 17 de la Lominga, en los que se acreditarán los requisitos de la convocatoria señalados en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, y una declaración responsable de los documentos presentados.
Los datos relativos a la situación geográfica de la superficie sometida a concurso estarán a disposición de los interesados en la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra, calle Fernández Ladreda nº 43, 5º, en horas de oficina.
Octavo. Apertura pública y admisión de solicitudes
La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una mesa que se constituirá en acto público a los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La constitución de la mesa tendrá lugar a las 10.00 horas de ese día en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Podrán asistir a la apertura las personas que presenten solicitudes.
La mesa estará formada por los siguientes miembros:
– El director general de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue, que actuará, como presidente.
– El jefe del Servicio de Gestión Minera o un ingeniero de minas designado por el director general de Industria, Energía y Minas, que habrá de actuar como secretario de la mesa.
– Un letrado de la Xunta de Galicia.
– El interventor delegado de la Consellería de Economía e Industria.
– Un representante de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria.
Constituida la mesa, se dará lectura al anuncio del concurso, procediendo al recuento de solicitudes presentadas, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los concursantes.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual, a los efectos de la comprobación formal de la documentación exigida en el artículo anterior.
Tras la revisión de la documentación por los servicios técnicos de la Consellería de Economía e Industria, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas que no reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.
Noveno. Resolución del concurso
El órgano minero competente para resolver es el conselleiro de Economía e Industria conforme al artículo 16 de la Lominga.
El concurso se adjudicará a favor de las propuestas más ventajosas en su conjunto a juicio del órgano minero competente, entendiendo por tales las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, en atención a los siguientes criterios:
– La calidad técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.
– La propuesta de rehabilitación de los terrenos, las garantías de protección del medio y de minimización de afectaciones causadas por el laboreo y las medidas de compensación que se prevén aplicar para la conservación del medio.
– El recurso minero en relación con la superficie solicitada.
– El impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las condiciones económicas y sociales de la zona de implantación.
El concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a todos los concursantes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la resolución podrán interponerse los siguientes recursos:
– Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Resuelto el concurso y transcurridos los plazos para la interposición de los respectivos recursos sin que estos se hubieran interpuesto, la documentación aportada con las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados.
Las fianzas constituidas por los solicitantes de las propuestas no seleccionadas del concurso se devolverán en un plazo de 30 días naturales, a contar desde la notificación de la resolución denegatoria.
Décimo. Declaración de terreno franco y registrable
Si después de celebrado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, podrán ser declarados francos y registrables por la Administración minera, debiendo publicarse esa declaración en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda
Los gastos de inserción de esta orden en las publicaciones oficiales correrán a cargo de los adjudicatarios.
Disposición final tercera
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de la última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2013
P.D. (Orden 30.4.2009, DOG nº 87, de 6 de mayo)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria