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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 4611

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de febrero de 2013 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad privada de Galicia, que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2012/13 (ED101A).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se les encomienda a las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma garantizar que, al finalizar los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado debe conocer esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea, también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992, ratificada por el Gobierno español en 2001, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004 y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, señala la necesidad de profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo relativo a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitarle al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en materia de educación establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Dicho decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar el uso de la lengua gallega en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como la coordinación de estos a través de las respectivas comisiones que se constituirán en cada jefatura territorial de Educación. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos, contarán con el apoyo técnico necesario y los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

Por lo tanto, y con el fin de valorar y apoyar el cometido de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privada. La aportación económica que se asigne a cada proyecto se determinará según los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, según lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se les asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria tendrán carácter de subvención, destinadas a la ejecución de los proyectos de fomento del uso del gallego por los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza privada. Es por esto que las bases que rigen esta convocatoria siguen lo estipulado por el artículo 14 de dicha ley.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privada de Galicia para el curso escolar 2012/13, según las siguientes bases:

1. Objeto.

El establecimiento de subvenciones para la realización de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros privados de enseñanza de Galicia, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto en aquellos centros de enseñanza de menos de seis unidades, durante el curso escolar 2012/13.

Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados. En todo caso, la suma de las cuantías recibidas no puede superar el 100 % del coste total de las actividades del proyecto.

2. Beneficiarios.

Los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Requisitos.

Los proyectos y las actividades desarrolladas al amparo de esta convocatoria deberán presentarse y desarrollarse de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto de la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.

4. Dotación presupuestaria.

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados asciende a la cantidad de 22.600 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.151A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2013.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Los centros de enseñanza privada de Galicia que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden.

5.2. Las solicitudes se dirigirán a los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la provincia que corresponda. Los formularios de solicitud, según el modelo ED101A, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web http://www.xunta.es/linguagalega que permite cubrir y editar la solicitud.

5.3. La presentación de solicitudes se hará por cualquiera de las siguientes vías:

a) En soporte papel: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

b) Por vía electrónica: la presentación electrónica se hará a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de utilizar la vía electrónica, los/las interesados/as deberán poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital admitido por la sede electrónica. Junto con los formularios de solicitud deberá adjuntarse la documentación a la que se hace referencia en la base sexta de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de aportación en un formato electrónico válido deberán presentarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

A efectos de este cómputo no tiene validez la fecha de salida del registro del centro de enseñanza.

6. Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

6.1. Copia del proyecto, firmado por el coordinador o coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado atendiendo:

– Al contorno sociolingüístico del centro.

– A la situación del profesorado.

– A la situación del alumnado.

– A la situación lingüística del centro.

b) Descripción de objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

6.2. Cuadro resumen de actividades firmado por el coordinador o coordinadora, con el visto bueno del director o directora del centro, en el que figure expresamente el compromiso de desarrollo de las actividades programadas en el caso de obtener la financiación. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, responsable/s y departamento/s a los que pertenece, destinatarios/as, así como el presupuesto previsto. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta resolución.

6.3. Copia compulsada del NIF del centro (si fuera una persona jurídica) o del NIF de su titular si se trata de una persona física. En este último caso, no habrá que presentar el documento siempre que el titular autorice a la Secretaría General de Política Lingüística para que verifique sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

Estarán exentos de presentar el NIF los centros que ya hubiesen sido beneficiarios de subvenciones en las convocatorias posteriores al año 2007. Únicamente deberán comunicar que no hubo variaciones que modifiquen sustancialmente la documentación que ya consta en la Secretaría General de Política Lingüística.

6.4. Anexo III de declaración de ayudas solicitadas y concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o privados y declaración responsable de que no esté incurso en ninguna de las prohibiciones previstas para la obtención de ayudas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6.5. El centro deberá acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo a su pago, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del centro al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

7. Procedimiento.

Una vez que termine el plazo de presentación de instancias, los gabinetes provinciales de normalización lingüística revisarán las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompletas las solicitudes, contener errores o de no presentar toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por medio de esta convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidos de su petición y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos se harán mediante publicación en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.xunta.es/linguagalega

8. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisión de calificación. Una vez completos los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que resulten admitidos por ser presentados en tiempo y forma. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial una comisión provincial de calificación, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección 3ª del capítulo I, título I de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cada comisión provincial estará integrada por:

Presidencia:

– El jefe o la jefa del Gabinete Provincial de Normalización Lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un/una representante de la Inspección educativa, que será designado/a por el jefe o por la jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/una especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta tres especialistas más por comisión.

– Un profesor o una profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

Secretaría:

Desarrollará estas funciones un funcionario o una funcionaria del gabinete o delegación territorial.

En el seno de las comisiones provinciales podrán constituirse una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis pormenorizado de los proyectos.

9. Criterios para la calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

9.1. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80 %. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este epígrafe. El porcentaje del 80 %, correspondiente a la calidad, será puntuado de 0 a 24 puntos. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones serán las siguientes:

a) Grado de implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de distintos departamentos, alumnado de distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 3 puntos.

b) Nivel de originalidad en las propuestas para incidir en los usos reales, orales y escritos, de la comunidad educativa: de 0 a 3 puntos.

c) Grado en el uso de las competencias activas de la lengua, con especial atención a aquellas que fomenten la oralidad: de 0 a 3 puntos.

d) Nivel de utilización de nuevas tecnologías: de 0 a 3 puntos.

e) Grado de colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 3 puntos.

f) Grado de colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o realización de actividades: de 0 a 3 puntos.

g) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 3 puntos.

h) Diversificación de actividades a lo largo del curso, número y coherencia entre estas y los objetivos correspondientes: de 0 a 3 puntos.

9.2. El número de estudiantes tendrá un peso del 20 %. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

10. Cuantías máximas por proyecto.

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 50 alumnos y alumnas es de 800 €.

b) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula comprendida entre 25 y 50 alumnos y alumnas es de 300 €.

c) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con matrícula inferior a 25 alumnos y alumnas es de 150 €.

11. Criterios para el reparto de las ayudas concedidas.

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y fijen la puntuación que tiene cada proyecto, se establecen los siguientes criterios para el reparto de las ayudas:

11.1. Se distribuirán 19.000 € de la siguiente manera: se fijará un valor económico por punto obtenido en los proyectos; la multiplicación de ese valor por el total de puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno.

11.2. A mayores, se distribuirán 3.600 € entre los proyectos de los centros con una matrícula superior a 50 alumnos/as que consigan 22 o más puntos en el epígrafe 9.1 (Calidad del proyecto). Ningún centro podrá recibir más de 300 € en esta distribución.

En caso de que no se reparta la totalidad de esta cuantía, el remanente se sumará a la cantidad prevista en el punto anterior.

11.3. En todo caso, ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda de las máximas establecidas en el epígrafe 10 ni el coste total del proyecto.

11.4. Tanto el establecimiento del valor económico por punto obtenido (11.1) como la distribución de la cantidad prevista en el epígrafe 11.2 se fijarán en la Secretaría General de Política Lingüística, en sesión conjunta, en la que participen el/la presidente/a de cada comisión provincial y un técnico de la Secretaría General de Política Lingüística.

12. Propuesta de resolución.

Terminadas las sesiones, las comisiones provinciales elaborarán el listado con la puntuación otorgada a cada proyecto y la jefatura de gabinete de normalización lingüística correspondiente formulará una propuesta de resolución de adjudicación de la financiación de cada proyecto.

Estas propuestas, después de su fiscalización, se harán públicas en la web www.xunta.es/linguagalega. En ellas se expresará la cuantía propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Jefatura del Gabinete de Normalización Lingüística, en los lugares y forma indicados en la base quinta de la convocatoria. En todo caso, los centros que presenten alegaciones les enviarán un correo electrónico a los gabinetes de normalización lingüística de su provincia dando cuenta del día en que presentaron la alegación y del motivo de la misma.

13. Resolución.

Al amparo de la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero), se delega en los/las respectivos/as jefes/as territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la competencia para resolver la convocatoria, asignar la financiación definitiva a cada proyecto y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza adjudicatario de su provincia. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web www.xunta.es/linguagalega, previa fiscalización conforme de la fase de disposición del gasto por parte de las intervenciones provinciales, por la que se entenderán notificados para todos los efectos los centros de enseñanza interesados, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los centros adjudicatarios.

Contra la resolución de concesión los centros interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, es decir, la jefatura territorial correspondiente, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quien resolverá por delegación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la referida Orden de 25 de enero de 2012, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Las solicitudes se entenderán desestimadas cuando no recaiga resolución expresa en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

14. Justificación de gastos.

La fecha límite para la justificación de los gastos correspondientes a los centros que obtuvieron financiación mediante esta convocatoria para el curso 2012/13 es el 30 de junio de 2013. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la misma forma que la señalada en el punto 5, a propósito de la presentación de las solicitudes.

La justificación de gastos incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva y gráfica. En ella aparecerán todas las actividades realizadas; se detallarán aquellas para las que se concedió la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se incurrió con la actividad del proyecto al que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

b) Facturas originales correspondientes al año 2013, comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio expedidas a nombre del centro, y justificación acreditativa de su pago. También se podrán presentar copias compulsadas establecidas por las oficinas de registro que establezcan las disposición vigentes. Tanto en unas como en otras deberá expresarse, de manera explícita, el concepto y su relación con las actividades programadas.

Para su consideración como subvencionable, se entenderá como efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de las mismas en las que se especifique el emisor, número de factura e importe.

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, con indicación del importe concedido y de su procedencia, o declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

d) Podrá pedirse toda la documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

15. Pago.

El abono de la subvención asignada se realizará una vez que cada centro privado beneficiario de la subvención justifique el gasto, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

El pago no podrá ser superior a la cuantía concedida en la resolución de la convocatoria, ni a los gastos realmente realizados, de ser estos inferiores al importe concedido. En el caso de que al centro se le conceda otra ayuda o subvención para el mismo proyecto, el importe de la ayuda concedida con cargo a esta convocatoria se aminorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de las actividades del proyecto.

Los pagos serán efectuados a través de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

El centro perderá el derecho al cobro de la subvención concedida por las siguientes causas:

– Justificaciones presentadas fuera del plazo (con posterioridad al 30 de junio de 2013).

– No realización de las actividades y/o incumplimiento de los fines, objetivos o variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.

– Incumplimiento en la ejecución del proyecto en lo referente al punto 3 de la convocatoria.

17. Pérdida o modificación de la subvención.

Se estará obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y a la modificación de la subvención como consecuencia de la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.

18. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos será realizado por los coordinadores y coordinadoras territoriales sobre la base de las memorias de justificación.

19. Desconcentración de créditos.

Para una gestión más eficaz, la Secretaría General de Política Lingüística desconcentrará los créditos necesarios para sufragar los gastos de esta convocatoria en las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en las que tienen establecida su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.

20. Normativa aplicable.

A esta orden le serán de aplicación las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), general de subvenciones y su desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición adicional primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Secretaría General de Política Lingüística para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas así como las sanciones impuestas, cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicación de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional tercera

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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