Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2013 Pág. 6258

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2013, de los rectores de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para la creación del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati).

Con fecha de 7 de febrero de 2013, las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo firmaron un convenio de colaboración para la creación del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati).

Con esta misma fecha se firmó la escritura de creación del Consorcio ante Inmaculada Espiñeira Soto, notaria del Ilustre Colegio de Galicia.

A efectos de la necesaria publicidad y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede su difusión pública y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo anterior procede publicar el convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para la creación del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati) que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2013

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para la constitución del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati)

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2012.

Reunidos:

De una parte, Xosé Luís Armesto Barbeito, rector de la Universidad de A Coruña, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

De otra parte, Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

De otra parte, Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo, en representación de esta institución al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Declaran:

Que las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en ejercicio de su autonomía y en base al establecido en el artículo 39.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, asumen como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, atendiendo tanto a la investigación básica como aplicada, y asumen como objetivo estratégico potenciar la transferencia al sector productivo de los resultados de la investigación que se generan en las universidades.

Que las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, en ejercicio de su autonomía y en base al establecido en la Ley orgánica 4/2007, que modifica a LOU (Ley orgánica 6/2001, de universidades), asumen como uno de sus objetivos esenciales la transferencia, que junto a las funciones de docencia e investigación, constituye la tercera misión de la universidad, que se califica de función y servicio social.

Que las tres universidades gallegas, junto con la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (en adelante Fundación Cesga) participaron en el proyecto Consolider «Ingenio Mathematica (i-MATH)» (CSD 2006-0032), aprobado por Resolución de 15 de septiembre de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia dentro del programa Consolider (programa enmarcado en el Plan nacional de I+D+i e integrado en el Ingenio 2010), coordinando su actividad a través del Nodo Cesga, gestionado por la Universidad de Santiago de Compostela y con sede administrativa en la Fundación Cesga.

Que el Nodo Cesga fue el responsable de la coordinación de las actividades de transferencia en el marco del proyecto i-MATH, con la misión de tomar iniciativas para la transferencia del conocimiento matemático al sector productivo, promover el uso de métodos y técnicas matemáticas en la industria, en las empresas en general, y la investigación sobre temas de interés para el desarrollo tecnológico. Hasta el momento, el Nodo Cesga coordinó nueve grupos de investigación de las tres universidades gallegas (a los que pertenecen los investigadores principales promotores del Consorcio) en el ámbito de la Matemática Aplicada, la Estadística y la Investigación Operativa aplicadas a la industria, a la empresa y al medio ambiente. Los nueve grupos incluyen cerca de 200 investigadores, de los cuales casi la mitad son doctores. En los últimos seis años recibieron recursos para investigación de las administraciones públicas por una cuantía de más de seis millones y medio de euros. Además, durante el mismo período, la financiación obtenida por contratos directos con empresas fue de casi tres millones de euros.

Que el proyecto i-MATH tiene concentrado gran parte de su actividad en la transferencia de la investigación realizada en las universidades españolas, y al lanzamiento de iniciativas innovadoras que contribuyeron a mejorar los canales de comunicación entre las universidades y la industria. En la práctica, entre los años 2006 y 2011, se realizaron cerca de un centenar de iniciativas en esta área, de las cuales más del 70 % fueron dirigidas por investigadores gallegos integrados en el Nodo Cesga. Además, de acuerdo con el Catálogo de Servicios Ofertados por Investigadores Españoles (Edit. McGraw, 2012), cerca de la mitad de la experiencia en contratos y proyectos con empresas corresponde a los grupos del Nodo Cesga.

Que para consolidar la posición relevante en el campo nacional e internacional de la matemática industrial gallega, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo manifiestan su voluntad de colaborar en la constitución y creación de un consorcio, al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La denominación del Consorcio es Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati), que nace con la vocación de convertirse en un centro tecnológico de referencia a nivel internacional en el ámbito de la matemática industrial.

Este consorcio supone un hito importante de agregación de recursos entre las tres universidades para promover la transferencia de la tecnología matemática y dar respuestas eficaces y ágiles a las demandas de las empresas, de las industrias y de las administraciones públicas. Su principal misión consistirá en contribuir al fortalecimiento y potenciación de la competitividad en el entorno industrial y empresarial, apoyar la innovación en el sector productivo mediante el logro de la excelencia en la investigación, y el desarrollo de tecnología matemática avanzada orientada a la transferencia a la industria.

El Itmati está promovido por once investigadores principales pertenecientes a nueve grupos de investigación en matemática aplicada, estadística e investigación operativa, de las tres universidades gallegas, integrados en el Nodo Cesga (ver estatutos, anexo I).

El equipo de promotores cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en el desarrollo de soluciones para el mundo de la empresa, bien de forma autónoma, o en colaboración con las propias empresas, o con equipos de otras áreas de conocimiento.

Los fines del Itmati serán:

– El acercamiento y la coordinación de las investigaciones básica y aplicada, operando como centro de transferencia de tecnología hacia la industria a nivel autonómico, estatal e internacional.

– La actuación como facilitador e impulsor para la introducción y aplicación de técnicas y métodos matemáticos en el sector productivo gallego, español e internacional.

– La generación de conocimiento tecnológico y la contribución de su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el ámbito de la tecnología y la innovación.

– La producción, promoción y divulgación del conocimiento, especialmente en el campo de la matemática aplicada, la estadística y la investigación operativa, así como la formación de personal técnico y científico experto en las tecnologías y métodos relacionados.

– El fomento de colaboraciones académicas y científicas con universidades y grandes centros de investigación y transferencia españoles y extranjeros, tanto en el campo de las matemáticas como en otras disciplinas, promoviendo la interdisciplinariedad.

– La contribución al fortalecimiento de la relación entre los organismos generadores de conocimiento y las empresas y proporcionar servicios de apoyo a la innovación empresarial.

Que es interés de las instituciones firmantes de este convenio juntar esfuerzos y actividades para una sólida consolidación en la creación y desarrollo del Consorcio del Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati). Por lo tanto, considerando el interés compartido, las partes suscriben el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá el Consorcio entre la Universidad de A Coruña (UDC), la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y la Universidad de Vigo (UVigo) para la creación y desarrollo del Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati).

Segunda. Compromisos

Las partes firmantes se comprometen la:

a) Participar activamente en las actividades desarrolladas por el Itmati y divulgar su actividad.

b) Colaborar en el desarrollo de la constitución y funcionamiento normalizado del Itmati.

c) Realizar actuaciones de forma coordinada en materias de interés común vinculadas con los intereses del Consorcio.

d) Realizar las aportaciones acordadas necesarias para el funcionamiento del Consorcio, a las que se refiere la cláusula cuarta.

e) Colaborar con el Consorcio con los medios personales, materiales, equipos, aplicaciones informáticas, consulta de material científico y bibliográfico, de uso de inmuebles, o de cesión de instalaciones que garanticen una mejor consecución de los fines del mismo.

f) Dar consentimiento a Itmati para el uso y difusión del logotipo de las entidades fundadoras en actividades y actos de divulgación relacionados con los fines del Consorcio.

Tercera. Ámbito de colaboración

Las partes se comprometen a colaborar en el campo científico tecnológico, en la búsqueda de la prestación de servicios tecnológicos a las empresas y administraciones públicas que generen un valor añadido en el tejido industrial, a través de la transferencia de tecnologías matemáticas que incrementen su competitividad y produzcan innovaciones que mejoren y consoliden su posición en el mercado global.

Cuarta. Condiciones económicas

El Consorcio Itmati debe tender a autofinanciarse. Las entidades consorciadas aportarán, en partes iguales, los importes necesarios para el funcionamiento del Itmati en su fase inicial.

Quinta. Consorcio

Con el objeto de gestionar este convenio y la colaboración que se deriva del mismo, la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo constituyen un consorcio que tendrá plena personalidad jurídica, con los órganos que se reflejan en sus estatutos, que se recogen en el anexo de este convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento

Para la realización del seguimiento de la ejecución del presente convenio se nombrará una comisión de seguimiento. Esta comisión estará constituida por los tres rectores de las universidades, o por las personas en las que deleguen.

Séptima. Adhesión al convenio

El presente convenio queda abierto a la adhesión de otras instituciones públicas o privadas.

La adhesión al mismo se realizará en las condiciones que acuerden las entidades miembros del Consorcio, y siempre implicará la asunción de los compromisos establecidos en sus estatutos y en los acuerdos de los órganos de gobierno del mismo.

Octava. Jurisdicción

Las partes firmantes se comprometen a resolver amigablemente cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio. En su caso, las partes someterán las divergencias que puedan presentarse, en orden a la interpretación o cumplimiento del presente convenio, a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza pública de las instituciones firmantes.

Novena. Modificaciones

De producirse una modificación sustancial en los estatutos del Itmati o en las cláusulas de este convenio se procederá a incorporar la correspondiente adenda que deberá contar con el visto bueno de los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

Novena. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente con carácter voluntario e indefinido.

Décima. Liquidación

En caso de retirada de alguna de las entidades que forman parte del Consorcio, se procederá a la liquidación de su aportación teniendo en cuenta los estatutos del Itmati.

Leído por las partes y en prueba de conformidad, y obligándose a su cumplimiento, firman el presente documento en ejemplar por cuadruplicado en el lugar y fecha indicados.

Juan J. Casares Long Xosé Luís Armesto Barbeito Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad Rector de la Universidad de A Coruña Rector de la Universidad de Vigo
de Santiago de Compostela

ESTATUTOS DEL CONSORCIO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MATEMÁTICA INDUSTRIAL (ITMATI)

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

La Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo constituyen, con personalidad jurídica propia, un consorcio, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La denominación del mismo es Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati).

Artículo 2. Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio inicial del Consorcio será en el Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, Santiago de Compostela, provincia de A Coruña.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo de Gobierno del Consorcio será competente para acordar la creación de delegaciones u otras dependencias del Consorcio, así como establecer relaciones instrumentales con terceros en cualquier ámbito territorial. También será competente para modificar el domicilio del mismo.

El ámbito de actuación de sus actividades estará dirigido al ámbito autonómico, estatal o internacional.

Artículo 3. Objeto

Para consolidar la posición relevante en el campo nacional e internacional de la matemática industrial gallega, el Consorcio, con un plazo de duración indefinida, nace con la vocación de convertirse en un centro tecnológico de referencia a nivel internacional, en el ámbito de la matemática industrial.

Este consorcio supone un hito importante de agregación de recursos entre las tres universidades para promover la transferencia de tecnología matemática y dar respuestas eficaces y ágiles a las demandas de las empresas, de las industrias y de las administraciones públicas. Su principal misión consistirá en contribuir al fortalecimiento y potenciación de la competitividad en el entorno industrial y empresarial, apoyar la innovación en el sector productivo mediante el logro de la excelencia en la investigación, y el desarrollo de tecnología matemática avanzada orientada a la transferencia a la industria.

El Itmati está promovido por once investigadores principales pertenecientes a nueve grupos de investigación en matemática aplicada, estadística e investigación operativa de las tres universidades gallegas (ver anexo de estos estatutos).

El equipo de promotores cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en el desarrollo de soluciones para el mundo de la empresa, bien de forma autónoma o en colaboración con las propias empresas, o con equipos de otras áreas de conocimiento.

Los fines específicos del Consorcio serán:

– El acercamiento y la coordinación de las investigaciones básica y aplicada, operando como centro de transferencia de tecnología hacia la industria a nivel autonómico, estatal e internacional.

– La actuación como facilitador e impulsor para la introducción y aplicación de técnicas y métodos matemáticos en el sector productivo gallego, español e internacional.

– La generación de conocimiento tecnológico y la contribución de su aplicación para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el ámbito de la tecnología y la innovación.

– La producción, promoción y divulgación del conocimiento, especialmente en el campo de la matemática aplicada, la estadística y la investigación operativa, así como la formación de personal técnico y científico experto en las tecnologías y métodos relacionados.

– El fomento de colaboraciones académicas y científicas con universidades y grandes centros de investigación y transferencia españoles y extranjeros, tanto en el campo de las matemáticas como en otras disciplinas, promoviendo la interdisciplinariedad.

– La contribución al fortalecimiento de la relación entre los organismos generadores de conocimiento y las empresas y proporcionar servicios de apoyo a la innovación empresarial.

El desarrollo del objeto y sus fines específicos podrán realizarse directamente por el Consorcio, o mediante colaboración con otras entidades, organismos, instituciones o personas que contribuyan a la consecución de los fines del mismo.

Artículo 4. Miembros del Consorcio

1. Son miembros fundadores del Consorcio las tres universidades del Sistema universitario gallego, nominadamente la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

2. Podrán formar parte del Consorcio otras entidades públicas o privadas siempre que su incorporación permita un mejor cumplimiento de sus fines.

3. La incorporación de nuevos socios requerirá el acuerdo unánime del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo nueve, y en él se determinará la cuota de participación del nuevo miembro en el Consorcio. La aceptación de un nuevo miembro implicará la aceptación sin reservas por el mismo de los presentes estatutos.

4. El abandono de un miembro del Consorcio deberá ser comunicado por lo menos con seis meses de antelación a la fecha de efectividad de su baja, y ser aceptado por el Consejo del Gobierno del Consorcio debiendo, en todo caso, cumplir íntegramente con las obligaciones anteriormente aprobadas por el Consorcio.

Artículo 5. Personalidad jurídica

El Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati) constituye una entidad jurídica, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable

El Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati), que tiene carácter voluntario e indefinido, se somete al derecho público y se regirá por los presentes estatutos, por el Reglamento de régimen interno del Itmati, y supletoriamente:

• Por el derecho público que resulte de aplicación a las entidades públicas participantes, en especial a la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, de contratos y de régimen presupuestario.

• Por el derecho privado, cuando remita al mismo o ello no se oponga a la normativa anterior.

Artículo 7. Atribuciones

Para la consecución de las finalidades descritas en estos estatutos, el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (Itmati) tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) La realización de proyectos de investigación industrial, desarrollo e innovación tecnológica propios o en cooperación con empresas, universidades y centros públicos de investigación u otras entidades, con el objetivo de generar y difundir conocimiento tecnológico.

b) La realización de proyectos de I+D+i contratados directamente por empresas u otras entidades de naturaleza jurídica pública o privada, que permita maximizar la aplicación del conocimiento generado por el Itmati o por los miembros del Consorcio.

c) La realización de servicios de asesoramiento tecnológico en el ámbito de la matemática industrial.

d) La atención a las necesidades tecnológicas de las entidades y empresas que lo requieran, prestando servicios de asistencia técnica, la formación técnica especializada, la vigilancia y prospectiva tecnológica, así como la difusión de información y otros servicios análogos vinculados a la gestión del conocimiento, a la tecnología y a la innovación.

e) La colaboración en la transferencia de resultados de investigación entre los organismos públicos y privados de investigación y las empresas.

f) La concepción y realización de proyectos de investigación y desarrollo para empresas. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones en que se llevarán a cabo los trabajos, garantizando la posibilidad de establecer colaboraciones exclusivas y continuadas con empresas en tecnologías específicas.

g) La promoción de actividades de impulso de la transferencia, hacia la industria, del conocimiento y de la tecnología desarrollada en el Consorcio y en los grupos de investigación asociados a este.

h) La promoción de actividades de impulso de la valorización de los resultados de las investigaciones desarrolladas en el Itmati y en los grupos de investigación asociados a este.

i) La promoción y difusión del Consorcio y de sus servicios.

j) La promoción de actividades y servicios de dinamización y concepción de proyectos de investigación y desarrollo orientados a la innovación.

k) La realización de actividades orientadas a favorecer la internacionalización de las investigaciones desarrolladas en el Consorcio y en los grupos de investigación asociados a este.

l) El fomento y desarrollo de investigación cooperativa entre empresas, especialmente pymes.

m) La promoción de actividades de formación del personal técnico y científico en tecnologías y métodos relacionados con el ámbito de actuación del Consorcio.

n) La realización de actividades de vigilancia y prospectiva tecnológica que favorezcan la consecución de los objetivos del Consorcio.

o) El impulso y la creación de empresas de base tecnológica y su consolidación en el mercado.

p) El fomento de la integración de las empresas, especialmente pequeñas y medianas, en redes y foros de interacción permanentes tanto nacionales como internacionales, que posibiliten la internacionalización, la mejora de los procesos de aprendizaje de las organizaciones y la participación en plataformas tecnológicas.

q) La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos y fines propios del Consorcio y de sus entidades consorciadas.

r) Cualquiera otra actividad, con sujeción a la legislación vigente, cuyos resultados ayuden a mejorar el conocimiento tecnológico y, a través de su aplicación, el nivel tecnológico y competitivo de las empresas y puedan contribuir de este modo a la creación de empleo, a la mejora de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y al crecimiento económico y social y que puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

TÍTULO II
Órganos de gobierno y dirección

Artículo 8. Órganos de gobierno

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

1. Consejo de Gobierno.

2. Presidente/a.

3. Comisión Científico Técnica.

4. Comisión Ejecutiva.

Artículo 9. De los órganos de gobierno, duración del mandato y competencias

1. Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno será el órgano superior de gobierno del Consorcio y estará formado por miembros institucionales, miembros científicos y el/la director/a del Itmati. Los miembros institucionales serán un representante de cada una de las entidades consorciadas y designados por estas. Los miembros científicos serán cuatro investigadores de las instituciones pertenecientes al Consorcio. Los miembros científicos serán propuestos por la Comisión Científico Técnica del Itmati y su candidatura deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

El/la gerente del Itmati asistirá a las sesiones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto.

En el supuesto de incorporación de nuevos miembros al Consorcio, el Consejo decidirá el número de representantes que corresponderán a cada uno de ellos, y que serán designados por la institución correspondiente.

La duración del mandato de los miembros institucionales del Consejo de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegidos por la entidad a que representan por períodos sucesivos. No obstante lo anterior, la pérdida de la condición por la que fue elegido en la entidad que representa, determina automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Consejo.

La duración del mandato de los miembros científicos del Consejo de Gobierno será de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegidos. No obstante, también podrían ser renovados por razones excepcionales reconocidas por los dos tercios de los miembros de la Comisión Científico-Técnica y ratificadas por el Consejo de Gobierno.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

1. La aprobación del plan estratégico y del plan de explotación a propuesta de la Comisión Científico-Técnica.

2. La aprobación de la memoria de actividades a propuesta de la Comisión Ejecutiva y con el visto bueno de la Comisión Científico-Técnica.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión Científico-Técnica.

4. El nombramiento del/de la director/a del Itmati a propuesta de la Comisión Científico- Técnica.

5. Nombrar al/a la gerente del Itmati, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y con el informe favorable de la Comisión Científico-Técnica.

6. La aprobación y liquidación del presupuesto elaborado por el/la gerente y con el visto bueno de la Comisión Científico-Técnica.

7. La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

8. La aprobación y adjudicación de cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

9. La aprobación de las acciones administrativas y judiciales.

10. La aprobación de la incorporación al Consorcio de otras universidades o entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

11. Acordar la modificación de los estatutos, la separación de miembros del Consorcio por incumplimiento, o la extinción del Consorcio.

12. A partir del quinto año de funcionamiento, el Consejo de Gobierno deberá analizar bianualmente el grado de consecución de los objetivos del Consorcio Itmati y el nivel de autofinanciación alcanzado; en el caso de incumplimiento de estos el Consejo de Gobierno podrá aprobar su disolución.

13. Cualquier otra de índole general y análogas a las anteriores conforme la legislación vigente.

Excepto las competencias establecidas en los puntos 1, 2, 3, 6, 10,11 y 12 el resto podrán ser delegadas en comisiones o en otros órganos de gobierno o de gestión.

El/la secretario/a del Consejo de Gobierno será el/la gerente del Itmati. El/la secretario/a tendrá como funciones, entre otras, levantar acta de los acuerdos, expedir certificaciones y convocar las reuniones por orden del/de la presidente/a del Consejo de Gobierno.

2. Presidente/a.

La Presidencia del Consejo de Gobierno será desempeñada de forma rotatoria cada cuatro años por uno de los representantes de las universidades consorciadas, elegido en la primera sesión que se celebre, y en la que se establecerá el turno rotativo.

El Consejo de Gobierno podrá nombrar un/a vicepresidente/a entre los miembros institucionales del Consejo, que asumirá las atribuciones del/de la presidente/a en caso de ausencia de este. De ser nombrado un/a vicepresidente/a desempeñará su cargo de forma rotatoria cada cuatro años; el turno rotativo será acordada por el Consejo de Gobierno.

El/la presidente/a tendrá las siguientes funciones y competencias:

1. Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que este debe intervenir y ante las autoridades y tribunales de toda clase, para lo cual podrá otorgar los apoderamientos que estime oportunos.

2. Velar por el estricto cumplimiento de los preceptos de estos estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, y en general de las normas aplicables en cada caso.

3. Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno, fijar la orden del día, presidir y dirigir las deliberaciones y decidir con el voto de calidad en caso de empate.

4. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno.

5. En su caso, ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno

6. Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.

Excepto las competencias establecidas en los puntos 2 y 4, el resto podrán ser delegadas en otro miembro del Consejo de Gobierno.

De haber sido nombrado/a un/a vicepresidente/a y en el caso de baja o renuncia del/de la presidente/a ocupará sus funciones con carácter provisional, teniendo que ser ratificado por el primero Consejo de Gobierno que se celebre.

3. Comisión Científico-Técnica.

La Comisión Científico-Técnica estará integrada por un representante institucional de cada uno de los miembros del Consorcio, por personal científico perteneciente a las instituciones integradas en el Consorcio y por el/la director/a del Itmati. El/La gerente de Itmati asistirá a las reuniones de la Comisión Científico-Técnica con voz pero sin voto.

El personal científico representará como mínimo las dos terceras partes de los miembros de la comisión. Inicialmente estará formada por los once investigadores principales promotores del Itmati a los que se refiere el anexo de estos estatutos.

El/la director/a del Itmati hará las funciones de presidente/a de las reuniones de la Comisión Científico-Técnica.

La Comisión Científico-Técnica podrá nombrar de entre sus miembros una persona que podrá ejercer las funciones de dirección en caso de ausencia del/de la director/a de Itmati, y también podrá participar, en su nombre y con sus funciones, en las sesiones del Consejo de Gobierno, de la propia Comisión Científico-Técnica y de la Comisión Ejecutiva.

En las reuniones de la Comisión Científico-Técnica actuará como secretario/a el/la gerente del Itmati, o persona en la que este delegue. El/la secretario/a tendrá como funciones levantar acta de los acuerdos, expedir certificaciones y convocar las reuniones por orden del/de la presidente/a de la Comisión.

La Comisión Científico-Técnica mantendrá su composición inicial durante los primeros cuatro años. Después se renovarán los cargos institucionales a propuesta de cada institución cada cuatro años. El/la secretario/a de la Comisión será renovado cada vez que se renueven los miembros institucionales de la Comisión.

El personal científico, después de los primeros cuatro años, se renovará en un porcentaje de un tercio cada dos años. La renovación será propuesta tras la presentación de las oportunas candidaturas por una comisión de expertos nombrada por el Consejo de Gobierno. Su elección se hará por criterios científicos en el ámbito de la transferencia de tecnología matemática al sector productivo.

En caso de haber nombrado a quien asumirá las funciones de dirección en caso de ausencia del/de la director/a del Itmati, deberá renovarse cada vez que se renueven los miembros de la Comisión.

Las funciones de la Comisión Científico-Técnica serán:

Proponer los miembros científicos del Consejo de Gobierno.

Proponer al/a la director/a de Itmati para que sea nombrado por el Consejo de Gobierno.

Dar el visto bueno a la propuesta del/de la gerente efectuada por la Comisión Ejecutiva para que sea nombrado por el Consejo de Gobierno.

Apoyar y asesorar a la Comisión Ejecutiva en sus funciones, en especial en la elaboración del plan estratégico y del plan de explotación.

Dar el visto bueno a las propuestas del plan estratégico y del plan de explotación, elaboradas por la Comisión Ejecutiva, para ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Dar el visto bueno a la liquidación del presupuesto elaborado por el/la gerente para que sea aprobado por el Consejo de Gobierno.

Proponer actuaciones que afecten a una mejor consecución de los objetivos del Itmati. Las iniciativas propuestas deberán respetar los intereses de las instituciones participantes en el Consorcio.

Otras funciones acordes con su naturaleza y objetivos.

Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.

La Comisión Científico-Técnica contará con una comisión de asesoramiento compuesta por representantes del sector empresarial; además, podrá apoyar su toma de decisiones en comisiones de asesoramiento que considere oportunas para alcanzar sus objetivos.

4. Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará formada por los miembros científicos del Consejo de Gobierno y por el/la director/a del Itmati que presidirá la misma. Este será responsable de coordinar y administrar las funciones de la Comisión Ejecutiva, así como asegurar que todas las actividades científicas se ejecutan en tiempo y cumpliendo los criterios de calidad requeridos.

En las reuniones de la Comisión Ejecutiva, actuará como secretario/a el/la gerente del Itmati, o persona en la que este delegue.

La Comisión Ejecutiva tendrá las funciones de:

• Garantizar la consecución de los objetivos y fines del Itmati.

• Proponer al/a la gerente del Itmati, con el visto bueno de la Comisión Científico-Técnica, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno.

• Canalizar, orientar y ejecutar las acciones necesarias para cumplir con las líneas estratégicas de actividad definidas en el plan estratégico y en el plan de explotación.

• Definir las prioridades de trabajo, incluyendo la planificación temporal de los proyectos del Itmati.

• La articulación de programas que reciban aportaciones del sector público comunitario, estatal, autonómico o local, y de los sectores privados, universitarios o de organizaciones internacionales.

• Representar, promover y divulgar el Consorcio Itmati a través de los canales mas adecuadas para llegar al público objetivo requerido en cada momento.

• Otras funciones acordes con su naturaleza y objetivos.

• Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por la Comisión Científico-Técnica.

La Comisión Ejecutiva contará con la comisión de asesoramiento compuesta por representantes del sector empresarial en la que también se apoya la Comisión Científico-Técnica. Además, podrá apoyarse en su toma de decisiones en comisiones de asesoramiento que considere oportunas para alcanzar sus objetivos.

Artículo 10. Director/a de Itmati

El Consejo de Gobierno, la propuesta de la Comisión Científico-Técnica, nombrará al/ a la director/a del Itmati que se ocupará de la dirección técnica y científica de la actividad común del Itmati.

El/la director/a del Itmati hará las funciones de presidente/a de la Comisión Científico- Técnica y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Desarrollará todas las funciones propias de su puesto y todas aquellas para el ejercicio de las cuales la Comisión Ejecutiva, la Comisión Científico-Técnica, el Consejo de Gobierno o el/la presidente/a del Consorcio le puedan apoderar, de conformidad con los presentes estatutos, y con el que dispone la legislación vigente.

El/la director/a será responsable de coordinar y administrar las funciones de la Comisión Científico-Técnica y de la Comisión Ejecutiva, ordenar la convocatoria de las sesiones de estas comisiones, fijar la orden del día, presidir y dirigir sus deliberaciones y decidir con el voto de calidad en caso de empate, así como asegurar que todas las actividades que le sean encomendadas se ejecutan en tiempo y cumpliendo los criterios de calidad requeridos.

El cargo de director/a del Itmati se renovará cada vez que se renueve el Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Sesiones

1. Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al semestre en sesión común y siempre que el/la presidente/a lo estime oportuno o lo soliciten, al menos, el 30 % de los miembros.

A sus sesiones será convocado el/la gerente del Itmati, que asistirá con voz pero sin voto.

Las convocatorias para las sesiones del Consejo, ya sean las ordinarias o las extraordinarias, las hará el/la presidente/a, o quien tenga delegadas sus funciones, mediante notificación escrita o por correo electrónico a cada miembro, dirigida a la dirección previamente indicada por este.

Cada miembro institucional del Consejo puede delegar su participación en una sesión en otro miembro de su institución, lo que deberá ser comunicado al/a la presidente/a con anterioridad a la sesión.

Cada miembro científico del Consejo puede delegar su participación en una sesión en otro miembro de la Comisión Científico-Técnica, lo que deberá ser comunicado al/a la presidente/a con anterioridad a la sesión.

Si la Comisión Científico-Técnica hubiera nombrado quien asumirá entre sus miembros las funciones de dirección en caso de ausencia del/la director/a del Itmati, también podrá participar por delegación del/de la director/a del Itmati en una sesión del Consejo de Gobierno, lo que deberá ser comunicado al/a la presidente/a con anterioridad a la sesión.

Las sesiones se convocarán como mínimo con diez días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio del/la presidente/a, que será de 48 horas. En la convocatoria se indicarán los puntos a tratar, el día, la hora, y el lugar. En el caso de no determinar el lugar de la reunión se considerará que será lo del domicilio social del Consorcio. También se podrá celebrar las reuniones con la misma validez que presencial por medios telemáticos, en la manera que el/la presidente/a estime oportuno.

Asimismo, podrá convocar a sus sesiones a cualquier persona que estime oportuno para los temas relacionados con algún punto de la orden del día.

Se entenderá válidamente constituido el Consejo de Gobierno para tomar acuerdos cuando en primera convocatoria concurran a la sesión la mayoría de sus miembros, y entre ellos, necesariamente el/la presidente/a, el/la secretario/a o quien los sustituya.

En segunda convocatoria, la constitución del Consejo será válida cuando asistan un tercio de sus miembros, y entre ellos el/la presidente/a y el/la secretario/a o quien los sustituya.

En las citaciones a los miembros del Consejo de Gobierno se señalará el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre esta y la primera, un plazo mínimo de media hora.

Como norma general, el Consejo de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros del Consejo presentes o representados.

El Reglamento de régimen interno del Consorcio y estos estatutos determinarán los acuerdos que exijan la unanimidad de sus miembros.

2. Comisión Científico-Técnica.

La Comisión Científico-Técnica se reunirá por lo menos, una vez cada cuatrimestre en sesión ordinaria y siempre que el/la director/a del Itmati lo estime oportuno o lo soliciten, por lo menos, el 30 % de los miembros.

A sus sesiones será convocado el/la gerente del Itmati, que asistirá con voz pero sin voto.

Las convocatorias para las reuniones de la Comisión Científico-Técnica, ya sean las ordinarias o las extraordinarias, las hará su presidente/a, o quien tenga delegadas sus funciones, mediante notificación escrita o por correo electrónico a cada miembro, dirigida a la dirección previamente indicada por este.

Las sesiones se convocarán como mínimo con seis días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio del/de la presidente/la de la Comisión, que será de 48 horas. En la convocatoria se indicarán los puntos a tratar, el día, la hora, y el lugar. En el caso de no determinar el lugar de la reunión se considerará que será el del domicilio social del Consorcio. También se podrán celebrar las reuniones con la misma validez que presencial por medios telemáticos, en la manera que el/la presidente/a estime oportuno.

Asimismo, podrá convocar a las sesiones a cualquier persona que estime oportuno para los temas relacionados con algún punto de la orden del día.

Se entenderá validamente constituida la Comisión Científico-Técnica para tomar acuerdos, cuando en primera convocatoria concurran a la sesión la mayoría de sus miembros, y entre ellos, necesariamente su presidente/a, el/la secretario/a de la Comisión o quien los sustituya.

En segunda convocatoria, la constitución de la Comisión Científico-Técnica será válida cuando asistan un tercio de sus miembros, y entre ellos su presidente/a y su secretario/a o quien los sustituya.

En las citaciones a los miembros de la Comisión Científico Técnica se señalará el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre esta y la primera, un plazo mínimo de media hora.

La Comisión Científico-Técnica adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros de la comisión presentes o representados. El/la presidente/a de la Comisión decidirá con su voto de calidad en caso de empate.

El Reglamento de régimen interno del Itmati y estos estatutos determinarán los acuerdos que exijan la unanimidad de sus miembros.

3. Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá a propuesta del/de la presidente/a o por petición de por lo menos tres de sus miembros. Si la Comisión Científico-Técnica hubiera nombrado quien asumirá entre sus miembros las función de dirección en caso de ausencia del/de la director/a del Itmati, también podrá, en caso de ausencia del mismo, actuar por delegación de este y con las mismas funciones en una sesión de la Comisión Ejecutiva.

A sus sesiones será convocado el/la gerente del Itmati, que asistirá con voz pero sin voto.

Los requisitos de convocatoria, quórum y adopción de acuerdos serán los mismos establecidos para la Comisión Científico-Técnica.

Artículo 12. Sesiones especiales

Cuando estén reunidos y presentes la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno, podrán constituirse en Consejo de Gobierno se hay acuerdo unánime de sus miembros. En ese mismo acto procederán a fijar la orden del día del Consejo, de lo cual se levantará la correspondiente acta.

Estas mismas condiciones serán de aplicación para la Comisión Científico-Técnica y para la Comisión Ejecutiva.

Artículo 13. Votos

Los votos de los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegarse en otro miembro del Consejo. La delegación deberá constar expresamente y por escrito y el voto delegado se considerará a efectos de quórum.

Estas mismas condiciones serán de aplicación para la Comisión Científico-Técnica y para la Comisión Ejecutiva.

Artículo 14. Régimen supletorio y de impugnaciones

1. Los acuerdos y los actos del Consejo de Gobierno no previstos en los presentes estatutos, se ajustarán a lo establecido en las normas sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Sus decisiones agotarán la vía administrativa y contra estas podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Los acuerdos y los actos de las comisiones Científico-Técnica y Ejecutiva en los presentes estatutos, podrán ser impugnadas ante el Consejo de Gobierno ajustándose el establecido en las normas sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO III
Relación entre el Consorcio y las entidades consorciadas

Artículo 15. Relaciones entre el Consorcio y las entidades consorciadas

1. El Consorcio dentro de su ámbito promoverá acciones destinadas al desarrollo de iniciativas comunes o particulares de cada una de las entidades consorciadas. En este último caso el Consejo de Gobierno determinará la distribución de bienes, servicios y fórmulas de gestión de créditos destinados a este objetivo.

2. Las actividades del Consorcio podrán ser ejecutadas directamente por este o bien a través de cada una de las entidades consorciadas de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno o se establezca en normas de régimen interno.

TÍTULO IV
Patrimonio y régimen económico

Artículo 16. Patrimonio

El patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, y derechos de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

Artículo 17. Destino y enajenación del patrimonio

Los bienes inmuebles, instalaciones o bienes muebles y derechos que constituyen la dotación del Consorcio se destinarán con carácter permanente al cumplimiento directo de las finalidades del Consorcio, y solo podrán enajenarse a título oneroso y en las condiciones establecidas para las entidades públicas.

Artículo 18. Recursos

Los recursos del Consorcio estarán constituidos por:

• Las aportaciones y subvenciones otorgadas por las entidades integradas en el Consorcio.

• Los obtenidos en actividades de I+D+i.

• Los obtenidos en actividades de formación técnica o asesoramiento tecnológico.

• Las aportaciones, subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

• Los rendimientos de actividad del Itmati.

• Los productos de su patrimonio.

• Cualquiera otro recurso que legalmente le corresponda recibir.

Artículo 19. Presupuesto

El Consejo de Gobierno aprobará anualmente el presupuesto común del Consorcio, e igualmente la liquidación de cada uno de los presupuestos anuales.

La elaboración de la propuesta de presupuestos será competencia del/de la gerente bajo las directrices del/de la director/a del Itmati. La propuesta debe tener el visto bueno de la Comisión Científico-Técnica, para que sea aprobada por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO V
Órganos de gestión o de administración y régimen de personal

Artículo 20. De la administración, gestión y asesoramiento

El Consorcio podrá organizarse administrativamente según decida el Consejo de Gobierno.

Artículo 21. Gerente

El Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión Ejecutiva y con el informe favorable de la Comisión Científico-Técnica, nombrará un/a gerente que se ocupe de la gestión común del Consorcio. Desarrollará todas las funciones propias de su puesto y todas aquellas para el ejercicio de las cuales la Comisión Científico-Técnica, la Comisión Ejecutiva, el Consejo de Gobierno o el/la presidente/a le puedan apoderar, de conformidad con los presentes estatutos, y con lo que dispone la legislación vigente.

Entre las funciones propias a realizar por el/la gerente estarán entre otras, la elaboración de la propuesta y de la liquidación anual del presupuesto bajo las directrices del/de la director/a del Itmati, que deberá tener el visto bueno de la Comisión Científico-Técnica, para que sea aprobado por el Consejo de Gobierno.

El/la gerente asistirá a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión Científico- Técnica y del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto, actuando como secretario/a de las mismas.

Artículo 22. Personal

1. El Itmati podrá disponer de personal propio, adscrito o colaborador de carácter científico, técnico, o de gestión.

2. A través de convenios con los miembros del Consorcio podrá incorporar otras figuras de personal, que permita la legislación vigente en cada momento, con la dedicación y capacidad que se fije en el propio convenio. También se podrá disponer de becarios y estudiantes en prácticas.

Artículo 23. Personal propio

1. El Consorcio podrá contratar personal, al que se hace referencia en el artículo anterior, en régimen laboral para la consecución de sus fines, mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobados anualmente por el Consejo de Gobierno.

2. La contratación del personal investigador propio del Itmati se hará en función de los criterios establecidos por la Comisión Científico-Técnica y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 24. Personal adscrito

1. Podrán adscribirse al Itmati, con el acuerdo previo de la Comisión Científico-Técnica, investigadores de las instituciones participantes, de otras instituciones o entidades de acuerdo con la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. En la solicitud de adscripción presentada por el interesado se deberá acreditar la realización previa y exitosa de transferencia de tecnología matemática.

3. Se podrán adscribir al Itmati, con el acuerdo previo de la Comisión Ejecutiva, personal técnico y de gestión de las instituciones participantes, de otras instituciones o entidades.

4. El personal de otras instituciones o entidades que se adscriba al Itmati mantendrá sus derechos y deberes en su institución de origen establecidos en la normativa que sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que corresponda, así como deberá contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenece.

5. Las tareas desarrolladas por el personal investigador adscrito al Itmati se regularán en el convenio firmado entre ambas las instituciones y podrán tener la consideración de actividad propia del Itmati y de la entidad consorciada.

6. El personal adscrito al Itmati dependerá funcionalmente del mismo, con respeto a los trabajos de investigación y desarrollo correspondientes al plan estratégico y al plan de explotación del Itmati coherentes con sus objetivos, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen, estando sujeto en lo que respeta a la presentación de proyectos y titularidad de las publicaciones el artículo 27 de estos estatutos.

Artículo 25. Personal colaborador

Para la consecución de los fines del Itmati, la Comisión Científico-Técnica, a iniciativa de la Comisión Ejecutiva, podrá llevar a cabo acuerdos con otras instituciones o entidades que permitan contar con la colaboración de personal investigador, técnico o de gestión especializado, de permitirlo la legislación vigente y a través de los oportunos convenios.

Artículo 26. Becarios

Serán becarios del Itmati todas las personas que cuenten con una bolsa concedida por el mismo, o por cualquier entidad pública o privada con destino en el Itmati.

Artículo 27. Explotación de derechos de propiedad industrial generados: titularidad de la investigación y publicaciones.

1. Los resultados generados por el Itmati en colaboración con las universidades gallegas se gestionarán a través de convenios bilaterales para la explotación de derechos de la propiedad intelectual e industrial generada.

2. Los resultados obtenidos en la ejecución de los trabajos realizados por el Itmati, en el marco de contratos con empresas, se gestionarán a través de convenios bilaterales específicos para la explotación de derechos de la propiedad intelectual e industrial generada, garantizando en todo caso los derechos del Itmati.

3. Los derechos generados por el personal propio del Itmati pertenecen al Itmati.

4. Los derechos generados por el personal investigador adscrito de otras instituciones o entidades se regularán según los convenios de adscripción.

5. Todo el personal del Itmati deberá firmar una cláusula de confidencialidad.

6. Las publicaciones derivadas de las actividades llevadas a cabo en el Itmati deben tener el visto bueno de la Comisión Ejecutiva.

7. Todas las publicaciones científicas relativas de las actividades llevadas a cabo en el Itmati han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar a los investigadores y al centro al que pertenecen.

8. Los becarios con los que cuente el Itmati firmarán una cláusula en la que se recoja su participación en los resultados de investigación y sus condiciones de la actividad.

Artículo 28. Relaciones entre las entidades consorciadas el Itmati

Los investigadores de las universidades consorciadas podrán participar en las actividades desarrolladas por el Itmati y la estos efectos podrán participar cómo personal adscrito o colaborador del Itmati según acuerde la Comisión Científico-Técnica en los términos definidos en los artículos 24 y 25.

Además, de encomendar el Itmati parte de sus actividades a alguna de las entidades consorciadas, debe firmarse el correspondiente convenio.

TÍTULO VI
Separación de miembros por incumplimiento

Artículo 29. Separación de miembros por incumplimiento

El incumplimiento grave y reiterado de los presentes estatutos, de sus normas de desarrollo o de los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio podrá dar lugar a la separación del miembro implicado. A estos efectos, deberá darse audiencia previa a la entidad incumplidora. El acuerdo lo tomará el Consejo de Gobierno por mayoría absoluta de los representantes de las restantes entidades. En todo caso deberá cumplir las obligaciones que huviese contraído.

TÍTULO VII
Modificación y extinción

Artículo 30. Modificación de los estatutos

A Comisión Científico-Técnica podrá proponer la modificación de los estatutos del Consorcio siempre que resulte adecuada en interés del mismo, así como si fuera necesario para lo mejor cumplimiento de las finalidades del Consorcio. La propuesta, para su tramitación, debe ser refrendada por dos tercios de los asistentes.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse por el Consejo de Gobierno por unanimidad y debe ser ratificado por los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

Artículo 31. Liquidación

En caso de retirada de alguna de las entidades que forman parte del Consorcio, se procederá a la liquidación de su aportación habida cuenta el deber de asumir los compromisos adquiridos con anterioridad. El patrimonio correspondiente de la liquidación se aplicará en la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, a finalidades análogas.

En el supuesto de que todas las entidades deseen extinguir el Consorcio se requerirá:

a) El acuerdo unánime del Consejo de Gobierno.

b) El nombramiento de una comisión liquidadora que se encargará de la concreción de las cantidades resultantes de cada entidad en función de lo aportado por cada parte y la distribución del inventario común. En todo caso, el patrimonio liquidado se aplicará en la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, a finalidades análogas.

c) Ratificación del acuerdo de la comisión liquidadora por el Consejo de Gobierno y comunicación a las entidades participantes.

Disposición transitoria primera

Para la puesta en marcha del Consorcio se establecerá un Consejo de Gobierno transitorio. A estos efectos se nombrarán los miembros institucionales del Consejo. Además, las entidades consorciadas nombrarán los miembros científicos provisionales. Este consejo nombrará en su primera sesión a un/a director/a del Itmati en funciones.

Este consejo de gobierno transitorio estará en funciones hasta que estén constituidos todos los órganos de gobierno del Consorcio y sean nombrados los miembros científicos del Consejo de Gobierno y el/a director/a del Itmati, de acuerdo con el procedimiento señalado en los presentes estatutos.

Disposición transitoria segunda

El Itmati debe tender la autofinanciarse en un horizonte de cinco años desde la firma del presente convenio. No obstante, las distintas entidades consorciadas aportarán, en partes iguales, los importes necesarios para el funcionamiento ordinarios de la institución durante los primeros cinco años de acuerdo con la siguiente tabla:

Entidad fundadora

2013

2014

2015

2016

2017

Total

UDC

10.100

8.670

5.420

2.700

2.700

29.590

USC

10.100

8.670

5.420

2.700

2.700

29.590

UVigo

10.100

8.670

5.420

2.700

2.700

29.590

Aportación total

30.300

26.010

16.260

8.100

8.100

88.770

Los pagos correspondientes las aportaciones de las entidades consorciadas se realizarán, para el primer año, en un único pago en el mes siguiente a la firma de este convenio y, nos próximos años, en el mes de enero del año correspondiente.

ANEXO

Promotores del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemáticas Industrial (Itmati)

El Itmati está promovido por once investigadores principales pertenecientes a nueve grupos de investigación en matemática aplicada, estadística e investigación operativa de las tres universidades gallegas integrados en el Nodo Cesga:

1. Lino José Álvarez Vázquez. Grupo de Simulación y Control. Universidad de Vigo.

2. Alfredo Bermúdez de Castro López-Varela. Grupo Ingeniería Matemática. Universidad de Santiago de Compostela.

3. Carmen María Cadarso Suárez. Grupo Interdisciplinar de Estadística, Computación, Medicina y Biología. Universidad de Santiago de Compostela.

4. Ricardo Cao Abad. Grupo Modelización, Optimización e Inferencia Estadística. Universidad de A Coruña.

5. José Durany Castrillo. Grupo de Ecuaciones Diferenciales y Simulación Numérica. Universidad de Vigo.

6. Ignacio García Jurado. Grupo Modelización, Optimización e Inferencia Estadística. Universidad de A Coruña.

7. Wenceslao González Manteiga. Grupo Modelos de Optimización, Decisión, Estadística y Aplicaciones. Universidad de Santiago de Compostela.

8. Peregrina Quíntela Estévez. Grupo Ingeniería Matemática. Universidad de Santiago de Compostela.

9. Jacobo de Uña Álvarez. Grupo de Inferencia Estadística, Decisión e Investigación Operativa. Universidad de Vigo.

10. Carlos Vázquez Cendón. Grupo de Modelos Matemáticos y Numéricos en Ingeniería y Ciencias Aplicadas. Universidad de A Coruña.

11. Juan Manuel Viaño Rey. Grupo de Modelos Matemáticos y Simulación Numérica en Mecánica de Sólidos. Universidad de Santiago de Compostela.