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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2013 Pág. 6370

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 40/2013, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan de conservación del espacio natural de interés local Loio-Ruxidoira.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30º, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define en su título I, con carácter general, los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, disponiendo un régimen general de protección y previendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, se prevé la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante).

La regulación del procedimiento de declaración de los ENIL fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Asimismo, la Ley 9/2001, establece en su artículo 31 que, como instrumento para la planificación de los ENIL, se configuran los planes de conservación que, de acuerdo con el artículo 37, serán los instrumentos que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

La declaración definitiva requiere que el Ayuntamiento de Paradela presente ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza el plan de conservación del espacio, lo que hizo el pasado 1 de junio de 2012.

Mediante la Orden de 13 de febrero de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se declaró de forma definitiva el ENIL Loio-Ruxidoira, localizado en el ayuntamiento de Paradela.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículos 38 de la ley y desarrollados polo Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que procede su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Loio-Ruxidoira comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 3 de octubre de 2011, de declaración provisional, una superficie de 437 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público hidráulico.

La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Lugo, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Montes, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Presidencia (OU) y Comisaría de Aguas (LU) y se notificó el procedimiento a Gas Natural-Generación Hidráulica, interesado en el procedimiento.

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Paradela ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras proponiendo la aprobación del plan de conservación del lugar denominado Loio-Ruxidoira como espacio natural de interés local, esta Dirección General de Conservación de la Naturaleza estableció un período de información pública y audiencia a los/as interesados/as en la tramitación de la declaración definitiva de este ENIL mediante Resolución de 11 de octubre de 2012 (DOG nº 208, del miércoles 31 de octubre), tras lo cual resulta procedente elevarlo al Consello da Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación

1. Se aprueba el Plan de conservación del ENIL Loio-Ruxidoira, declarado mediante Orden de 13 de febrero de 2013 de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan de conservación del ENIL Loio-Ruxidoira, en el que se establece el régimen de uso y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideran necesarias para la conservación del espacio.

3. Toda la información ambiental que justifica la declaración del ENIL Loio-Ruxidoira, quedará a disposición de cualquiera interesado/a en el Ayuntamiento de Paradela, gestor del espacio.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de febrero de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Plan de conservación del espacio natural de interés local Loio-Ruxidoira

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del plan

Este plan es el instrumento específico para la delimitación de su ámbito, tipificación de los valores naturales que lo integran y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, y conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 2. Finalidad

O Plan de conservación del ENIL Loio-Ruxidoira, como documento estratégico y orientador, tiene los siguientes objetivos:

– Apoyar el desarrollo y la conservación de los valores naturales y de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

– Identificar y georreferenciar el espacio natural, los valores que lo caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

– Señalar el régimen de protección que proceda para el espacio natural, al objeto de mantener, mejorar o restaurar ecosistemas, en funcionalidad y conectividad.

– La subsidiariedad y el fomento de la participación pública, a través de cooperación y colaboración activa de los sectores sociales y económicos implicados, asumiendo una responsabilidad compartida en la conservación.

– La prevención y la planificación para impedir el deterioro ambiental. Las políticas sectoriales integrarán las consideraciones ambientales en su planificación y pondrán en marcha los mecanismos necesarios para evitar daños al medio ambiente, identificando la capacidad y la intensidad del uso del patrimonio natural y de la biodiversidad y la geodiversidad para poder, así, determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

– Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio del espacio natural, de su biodiversidad y de su geodiversidad, así como de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial tratado.

– La internalización de los costes ambientales, habida cuenta, en sentido amplio, el principio de que «quien contamina paga». Las medidas compensatorias o actuaciones correctoras deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

– El desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de otros recursos a los que se asociara, ni reducir las posibilidades de disfrute de ellos a las generaciones futuras. Se procurará la puesta en valor de los componentes de la biodiversidad y se tratará de que los beneficios generados por el uso de los recursos reviertan en favor de los agentes implicados.

– Prever y promover la aplicación de las medidas de conservación, así como de restauración, de todos los recursos naturales y de sus componentes que requieran ser conservados o restaurados.

– Contribuir al establecimiento y a la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies tanto de flora como de fauna y el mantenimiento de sus flujos, de forma que garanticen la funcionalidad de los distintos ecosistemas presentes en el ENIL.

Artículo 3. Ámbito territorial

El área comprendida por este ENIL se encuentra en el término municipal de Paradela, provincia de Lugo, al sureste de Galicia y cuenta con una superficie de 4,31 km².

Esta área se encuentra localizada en las hojas 123-3-6, 123-3-8; 123-4-6; 123-4-7; 123-4-8 de la cartografía 1:5.000 de la Xunta de Galicia. Los límites del ENIL Loio-Ruxidoira se localizan dentro de las parroquias de Loio, San Martiño de Castro, Cortes, San Mamede de Castro, Laxe, Suar, San Miguel de Paradela, Vilaragunte, Francos, Barán y Ferreiros.

Los límites del ENIL son los que figuran en el anexo I de la Orden de 13 de febrero de 2013 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se declara de forma definitiva el ENIL Loio-Ruxidoira.

Artículo 4. Efectos del plan

Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los/as particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de los planes territoriales.

Artículo 5. Vigencia y revisión

El ENIL Loio-Ruxidoira incluye propiedades particulares, así como terrenos clasificados cómo dominio público hidráulico. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

Lo determinado en el presente plan de conservación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y continuarán en vigor hasta que se revise el plan por el cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquier caso, a falta de modificaciones excepcionales, deberá revisarse pasados cinco años.

Artículo 6. Contenido del plan

En relación con los contenidos mínimos exigibles a los planes de conservación, el Plan del ENIL Loio-Ruxidoira cumple con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural, e integra los siguientes epígrafes:

1. Introducción: antecedentes y objetivos.

2. Normativa aplicable: se diferencia la normativa aplicable al espacio en función de su carácter autonómico o estatal.

3. Finalidades del espacio natural de interés local:

– Científica y de investigación.

– Recreativa.

– Educativa y didáctica.

– Socioeconómica.

– Protección y conservación del medio biofísico y natural.

4. Delimitación del ámbito de protección:

– Ubicación y límites del ENIL Loio-Ruxidoira.

– Características físicas: geología, hidrología, hidrogeología, edafología, climatología.

– Flora: vegetación y clases agrológicas, cultivos y aprovechamientos, paisaje.

– Fauna: peces, anfibios, reptiles, mamíferos, aves.

– Espacios naturales.

– Entorno socioeconómico: introducción, sistema demográfico, sistema económico, infraestructuras y comunicaciones, patrimonio histórico-artístico.

5. Identificación de los valores naturales del ENIL:

– Río Loio.

– Robles y castaños centenarios.

– Bosque de especies autóctonas.

– Formaciones naturales de matorral.

– Bosque de ribera.

– Ruinas del monasterio de Santa María de Loio.

– Molinos y puentes, ruta de senderismo.

6. Riesgos que pueden afectar a los valores naturales.

7. Normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales:

– Introducción.

– Normativa de uso: usos permitidos y usos autorizables.

8. Normas del uso público, actividades científicas o educativas:

– Agua.

– Geología y morfología del suelo.

– Vegetación.

– Fauna.

– Paisaje.

– Actividades de información e interpretación.

– Recursos histórico-artísticos y culturales.

9. Cargas y gravámenes existentes sobre el espacio natural.

10. Conclusiones.

TÍTULO II
Justificación, categoría de protección y objetivos

Artículo 7. Justificación

La finalidad básica del plan de conservación de un espacio natural de interés local es garantizar la conservación de una serie de valores naturales, culturales, estéticos y científicos reconocidos por la sociedad y apoyados por una normativa legal.

Los objetivos deben alcanzarse en territorios donde la población utilizó a lo largo de la historia los recursos naturales, modificando los paisajes y las comunidades biológicas. La incorporación de consideraciones de índole socioeconómica a la preocupación central de la consideración del bienestar de la población que habita en estos territorios y en su entorno, así como al reconocimiento y la valoración de una relación positiva entre cierto tipo de aprovechamientos económicos y la garantía de pervivencia de los valores naturales.

La declaración de espacios naturales puede considerarse una oportunidad para promover modelos más sostenibles de desarrollo, exportables al resto del territorio, por ello no se deberían considerar como unidades aisladas del resto del territorio. Los espacios naturales no pueden concebirse de forma estática, sino que han de incorporar los avances científicos y tecnológicos y deberán dar respuesta a los cambios sociales y económicos del entorno en el que están insertados.

El interés natural del ENIL Loio-Ruxidoira radica fundamentalmente en la presencia de diversidad vegetal, predominando en su mayor parte las especies autóctonas.

La fauna, la flora, el patrimonio arqueológico y el paisaje, entre otros aspectos, configuran un conjunto paisajístico y natural merecedor de una protección especial.

Por ello, ante la gran diversidad de especies y hábitats, y al amparo de la normativa de conservación, se concretan en este plan los recursos que van a ser objeto de conservación, la orientación principal del ENIL Loio-Ruxidoira será la de la conservación y protección de los valores naturales y la regeneración de aquellos degradados por la actividad humana.

Artículo 8. Categoría de protección

El ENIL Loio-Ruxidoira comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 3 de octubre de 2011, de declaración provisional, una superficie de 437 ha, incluyendo terrenos clasificados cómo dominio público hidráulico.

En consecuencia, con la elaboración y aprobación del Plan de conservación queda definido el instrumento de gestión de este espacio natural de interés local, bajo la denominación de espacio natural de interés local Loio-Ruxidoira; en las 437 ha se tienen en cuenta tanto las propiedades públicas como las privadas.

El ENIL Loio-Ruxidoira es un espacio natural protegido cuya declaración no implica su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos. Tampoco implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

Artículo 9. Objetivos de conservación

La declaración del ENIL Loio-Ruxidoira se establece con la finalidad de crear un régimen de protección de este espacio natural mediante directrices de gestión idóneas, armonizándolo con el ejercicio de las competencias que legalmente la Administración pueda realizar; con el ejercicio de los derechos privados; con el disfrute y visita al espacio natural, el estudio y contemplación de sus valores, el aprovechamiento ordenado de sus producciones y demás actividades que se ejecuten dentro del mismo. Estos objetivos generales quedan definidos en el Plan de conservación.

TÍTULO III
Medidas de gestión

Artículo 10. El instrumento de planificación

1. De acuerdo con los objetivos de conservación, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, en el ámbito del plan se diferencian los usos y aprovechamientos de los diferentes recursos naturales en función de si estos son o no tradicionales.

En el plan se reconocen los aprovechamientos a favor de particulares respecto de sus montes. Dichos aprovechamientos tendrán que ejercerse de manera sostenible y conforme a las previsiones de ordenación contenidas en el plan de ordenación del respectivo monte (en caso de que exista) y ser compatibles con la conservación de las especies y hábitats protegidos (en todo caso).

2. Para su consecución, el plan regula los usos y actividades, definiendo las directrices que se adoptarán en el aprovechamiento de los mismos. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio.

3. El plan de conservación articula una serie de riesgos que pueden afectar a los valores naturales e incorpora un listado de factores de diferentes índoles que pueden conllevar efectos negativos sobre los valores que se pretende proteger.

CAPÍTULO I
Directrices generales

Directrices en relación con el uso público

Artículo 11

Se intentará compatibilizar el uso público del territorio del ENIL con la conservación, preservación y mantenimiento de los valores del mismo, recogiendo sus realidades.

Directrices para las actividades científicas

Artículo 12

Es imprescindible informar y divulgar la importancia y riqueza de los valores naturales con el fin de incrementar el cambio de percepción sobre los ecosistemas presentes y para conseguir sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de su conservación.

Directrices para las actividades educativas

Artículo 13

Se procurará una actitud favorable hacia la conservación por parte de los/as visitantes del espacio natural, mediante una adecuada orientación educativa del sistema de uso público.

CAPÍTULO II
Cargas y gravámenes existentes en el espacio

Artículo 14

Dentro de las actividades consideradas como cargas y gravámenes se señala que hay una concesión de aprovechamiento de aguas del río Miño para producción de energía eléctrica del año 1964 cuyos aprovechamientos se denominan Salto de Belesar y Os Peares y su posterior aumento de caudal, autorizado mediante Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Marino, Belesar 2 y Os Peares 2. Esta concesión pertenece a Unión Fenosa Generación, que en la actualidad está integrada en el grupo Gas Natural.

La declaración del espacio natural Loio-Ruxidoira como ENIL no supondrá limitaciones a la explotación del embalse en funcionamiento. Esta explotación vendrá determinada por lo indicado en las normas de explotación de la presa.

TÍTULO IV
Desarrollo del plan de gestión

Artículo 15

El desarrollo del Plan de conservación de Loio-Ruxidoira se llevará a cabo siguiendo las directrices y las líneas de trabajo recogidas en el mismo, estableciéndose de este modo el modelo de gestión recogido en el artículo 2.

Para este fin se valorarán, se analizarán y se corregirán los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales en lo relativo a la actividad agraria, a las obras de infraestructuras, al turismo incontrolado y a la masificación del uso público, al furtivismo, a los incendios forestales, al sobrepastoreo, a la deforestación. Especialmente, se velará por la conservación de los valores del río Loio que se pueden ver afectados por los obstáculos en el cauce, la contaminación de sus aguas, la presencia de exóticas invasoras o la sobrepesca.

TÍTULO V
Normativa de protección

Artículo 16. Usos permitidos

1. Con carácter general se consideran usos permitidos los siguientes:

– La práctica de la pesca, cumpliendo el establecido en la orden anual de pesca, por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autonómica de Galicia.

– El uso recreativo y actividades de tiempo libre que no supongan un deterioro de las condiciones naturales de este espacio.

– Las actividades de tiempo libre tales como navegación y flotación, siempre y cuando el caudal del río posibilite la práctica de la actividad, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del dominio público hidráulico, en el artículo 55 a 68 de la sección 3ª, capítulo II, título II.

– Obras de mejora en viales sin que suponga un deterioro de los valores naturales que se pretenden proteger.

– Muros de contención, cierres y vallado de fincas, siempre y cuando no afecten a la zona de servidumbre para uso público y adecuándose a lo establecido en la el artículo 33.2 de la Ley del suelo.

2. En general, cualquier actividad destinada a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de este espacio o a facilitar la realización de actividades científicas y didácticas, así como escolares y divulgativas.

Artículo 17. Usos autorizables

Se consideran sometidas a autorización administrativa los siguientes usos:

– La excavación o modificación de la topografía del terreno.

– Aquellas actividades que supongan una pérdida de los valores considerable, un deterioro significativo de los ecosistemas o una alteración apreciable de las condiciones de habitabilidad para las especies del ENIL.

– La apertura de caminos y movimiento de tierras, además de las vías de saca de madera. Es necesario destacar que tanto los caminos o las vías que se encuentren en el dominio público hidráulico y en su zona de policía requerirán autorización previa del organismo de cuenca.

– Las construcciones e instalaciones destinadas a establecimiento de acuicultura.

Artículo 18

Respecto del uso público y de las actividades científicas y educativas, se aplicarán las normas y directrices de ordenación de los recursos naturales siguientes:

1. Agua.

– Las zonas de suelo rústico de protección de aguas se regirán por el dispuesto en el Plan de ordenación municipal de Paradela, según el punto 4.5 de la memoria general del citado plan de ordenación. Cabe destacar que el régimen de concesión de autorizaciones y concesiones será el recogido en la Ley de aguas (Real decreto ley 4/2007, de 13 de abril, por lo que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas).

También es necesario destacar que para la redacción del presente plan de conservación se tuvo en cuenta a planificación hidrológica existe en la cuenca (Plan hidrológico Norte I).

– Se preservarán los márgenes de los ríos y arroyos, restaurando aquellas zonas que sufran alteraciones importantes por actuaciones y usos inadecuados.

– Se antepondrá el mantenimiento de la calidad del agua y sus valores ecológicos a los usos recreativos.

– Se conservarán o restaurarán los molinos de la zona de estudio.

2. Geología y morfología del suelo.

– Los yacimientos, areneras, escombreras, vertederos, canteras y demás elementos de incidencia espacial estarán totalmente prohibidos.

3. Vegetación.

– Se protegerán las formaciones vegetales y las especies propias de ribera. Se establecerán las medidas necesarias para evitar las alteraciones de la cubierta vegetal que puedan repercutir negativamente en la protección de los suelos frente a la erosión superficial, la regulación hídrica y los valores paisajísticos de la zona a declarar como ENIL.

– Se aplicarán medidas de protección y conservación de la flora endémica, rara o amenazada, evitando la plantación y difusión de especies invasoras, y se tenderá a la eliminación progresiva de las actualmente existentes en la zona de estudio.

– Se potenciarán las plantaciones de vides ya existentes en la medida del posible.

– Dentro de los límites del ENIL se permitirá la rehabilitación y adecuación de estructuras ya existentes asociadas a la explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas tradicionales, pudiendo utilizarse los terrenos de matorrales y praderas naturales de cultivo o pastoreo que puedan servir de aprovechamiento para cualquier tipo de explotación que se encuentre adyacente la este ENIL.

4. Fauna.

– Como norma general, se protegerá y conservará el conjunto de la fauna existente dentro del ENIL.

5. Paisaje.

– Se velará por el mantenimiento del ENIL libre de basura y vertidos incontrolados.

– Se procurará que los tendidos eléctricos y líneas telefónicas causen el menor impacto posible en el paisaje y, en la medida del posible, serán sustituidos por conducciones subterráneas.

– Los elementos de señalización o cualquier elemento que se genere como consecuencia de la declaración del ENIL, deberá integrarse en medio ambiente, de manera que cause el mínimo impacto.

6. Actividades de información e interpretación.

– Se señalizarán todos los accesos al ENIL empleando materiales y diseños que compatibilicen la visibilidad de las señales con su integración en el paisaje, así como el cumplimiento de la normativa expuesta en el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por lo que se regula la señalización turística de Galicia.

– Se promoverá, además, el descubrimiento de los valores naturales del ENIL mediante la ruta de senderismo PR-G 14, Ruta del Loio, ya situada actualmente en la mayor parte de la superficie de estudio.

7. Recursos históricos-artísticos y culturales.

– Se promoverá la recuperación de molinos, «caneiros», pesqueras, así como los puentes, fuentes, ruinas y todo tipo de construcción rural tradicional que sea de interés en el ENIL.

– En general, se promoverá el conocimiento y la divulgación de los valores arqueológicos, histórico-artísticos y etnográficos.

– De forma general, dentro del ENIL Loio-Ruxidoira se pueden desarrollar una serie de actividades debido principalmente a la variedad orográfica característica de la zona donde se sitúa.

– Este espacio presenta un elevado valor paisajístico y natural en el que se pueden implantar zonas de recreo y esparcimiento al aire libre, de modo compatible con la propia naturaleza. También se pueden practicar el senderismo, la pesca, actividades acuáticas y otras relacionadas con la naturaleza.

Artículo 19. Excepciones

Excepcionalmente, y siempre que ello no suponga el perjuicio del mantenimiento en un estado de conservación favorable del ENIL, podrán quedar sin efecto estas prohibiciones, después de autorización expresa de la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las autorizaciones perceptivas recogidas en la normativa vigente que puedan resultar de aplicación.

Artículo 20. Del procedimiento sancionador

El régimen para sancionar aquellas infracciones que se puedan cometerse en el espacio natural será, con carácter general, el establecido en el título III de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de todas aquellas normas vigentes que puedan resultar de aplicación a dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase.