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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2013 Pág. 7046

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 22 de febrero de 2013 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Láncara.

El Ayuntamiento de Láncara remite el Plan general de ordenación municipal, junto con el correspondiente expediente administrativo, y solicita su aprobación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

El planeamiento actualmente vigente en el Ayuntamiento de Láncara son las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente en fecha 13 de marzo de 1984.

En cuanto a los instrumentos de ordenación del territorio de incidencia supramunicipal, consta la afección del proyecto sectorial de parque eólico Montes de Abella (DOG 14.5.2012).

Por lo que respecta a las actuaciones administrativas desarrolladas en la tramitación del PGOM del Ayuntamiento de Láncara, es necesario subrayar:

– La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió, en fecha 27.2.2004, el preceptivo informe previo a la aprobación inicial del PGOM, conforme a lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG.

– El Ayuntamiento Pleno de Láncara, en su sesión de 26 de noviembre de 2004, acordó aprobar inicialmente el PGOM.

– Se cumplió con el preceptivo trámite de información pública y consta haber dado audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

– Se recabaron los preceptivos informes municipales, técnicos y jurídicos.

– El Ayuntamiento Pleno de Láncara, en su sesión de 29 de agosto de 2005, acordó aprobar provisionalmente el PGOM.

– El Ayuntamiento Pleno de 20 de diciembre de 2005 acordó aprobar la documentación modificada de este PGOM.

– A causa de la introducción de sucesivas modificaciones en el PGOM, el documento fue sometido a sendas aprobaciones plenarias en fechas 14.2.2006 y 28.5.2008 y fueron verificandas las consiguientes informaciones públicas.

– El PGOM del Ayuntamiento de Láncara no precisó sometimiento a la evaluación ambiental estratégica por contar, al respecto, con una Resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en este sentido.

– El PGOM se sometió nuevamente a la aprobación municipal plenaria en fechas 29.2.2012, 25.4.2012 y 15.2.2013.

– El Ayuntamiento de Láncara remitió el documento resultante a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en solicitud de aprobación definitiva.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación integrada en el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Láncara, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

La reformulación efectuada en el PGOM de resultas de las correcciones técnicas y de la introducción de los condicionamientos impuestos por los informes sectoriales correlativos da cumplimiento a los requerimientos exigidos.

Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la LOUG, para resolver sobre la aprobación definitiva se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que constituyen el plan, la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural, la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Láncara se ajusta, en lo fundamental, a los criterios expresados en la LOUG. Delimita el tejido urbano, reconoce el sistema tradicional de asentamientos, establece para ellos una ordenación propia y los dota de áreas de expansión en la medida en que sea preciso en cada caso, definiendo las necesarias protecciones para los terrenos que las precisan, previendo un ámbito para el futuro desarrollo de usos productivos y dotando al ayuntamiento de una ordenación propia de cara a favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Láncara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras