Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2013 Pág. 7049

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 25 de febrero de 2013 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña remite el Plan general de ordenación municipal, solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de A Coruña dispone, actualmente vigente, de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente en fecha de 19 de octubre de 1998.

I.2. En fecha de 21 de agosto de 2009, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG.

I.3. El Ayuntamiento Pleno de A Coruña aprobó inicialmente el plan en sesión de 1 de diciembre de 2009; y lo sometió a información pública mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia, El Ideal Gallego y La Opinión, de 17 de diciembre de 2009, y en el DOG de 17 de diciembre de 2009. Simultáneamente, se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Oleiros, Culleredo y Arteixo.

I.4. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente se emitieron los siguientes informes:

a) En materia de carreteras, informe favorable con condiciones de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento) de 27 de julio de 2011; e informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) de 9.2.2012.

b) En materia de puertos, informe de la Autoridad Portuaria de A Coruña de 11.1.2010; e informe favorable de Puertos de Galicia (Consellería del Medio Rural y del Mar) de 9.7.2012.

c) En materia aeroportuaria, informes de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) de 20.6.2012 y de 8.10.2012, favorable.

d) En materia de ferrocarriles, informe de ADIF de 11.1.2010.

e) En materia de patrimonio cultural, informe de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico (Ministerio de Cultura) de 15.3.2010, e informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 15.3.2010, desfavorable; de 30.1.2012, favorable; y de 30.10.2012, informe favorable con condiciones.

f) En materia de aguas, informes de Aguas de Galicia, en fecha de 1.2.2010 (Servicio Territorial Zona Norte) y de 20.1.2010 (Subdirección General de Programación y Proyectos).

g) En materia de costas, informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Rural y Marino), en fecha de 1.9.2009, según el artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de costas. E informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22.1.2010. Informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) en fecha de 11.2.2010, de 28.7.2011, de 10.10.2011 y de 13.9.2012, según el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de costas. E informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11.2.2013.

h) En materia de montes, informe de la Dirección General de Montes de 19.2.2010.

i) Informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Consellería del Medio Rural) de 5.2.2010.

j) Informe en materia de comunicaciones electrónicas, de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 20.1.2010.

k) Informe en materia de energía, de la Consellería de Economía e Industria de 10.3.2010.

l) En materia de defensa, informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio (Ministerio de Defensa) de 27.7.2012.

m) Informe de la Diputación Provincial de A Coruña, favorable con condiciones de 25.2.2010.

I.5. Los servicios técnicos y jurídicos municipales emitieron los preceptivos informes en fecha de 30.7.2012.

I.6. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI resolvió aprobar la memoria ambiental correspondiente al procedimiento integrado de evaluación ambiental estratégica, en fecha de 9.3.2012.

I.7. El Pleno del Ayuntamiento de A Coruña aprobó provisionalmente el plan en su sesión de 6.8.2012.

I.8. El expediente fue remitido a esta consellería en solicitud de su aprobación definitiva, en fecha de 24.8.2012.

I.9. En virtud de lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, examinada con carácter previo a la integridad documental, se formuló requerimiento en fecha de 10.9.2012.

I.10. Los servicios técnicos y jurídicos municipales emitieron los correspondientes informes de un texto refundido en fecha de 17.12.2012 (técnico) y de 18.12.2012 (jurídico).

I.11. El Pleno del Ayuntamiento de A Coruña aprobó provisionalmente el texto refundido del plan en su sesión de 26.12.2012.

I.12. El expediente municipal fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, en fecha de 4.1.2013.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación que integra el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Coruña aprobado provisionalmente por el ayuntamiento pleno de 26 de diciembre de 2012, y vista la propuesta literal que, en esta misma fecha, eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. Cuestiones de carácter general.

Los espacios libres y zonas verdes públicas, en cuanto que destinados al esparcimiento de la población y a la mejora de la calidad ambiental y estética de los espacios urbanos (artículo 5.2.6.2 de la normativa) no podrán acoger usos incompatibles, como la implantación de nuevas gasolineras, debiendo eliminarse tal posibilidad del artículo 5.2.9.h de la normativa.

II.2. Estructura general y orgánica del territorio y dotaciones urbanísticas.

Es necesario corregir la discrepancia en la denominación de los equipamientos de sistema general: letras QG en la memoria justificativa y letras EQ nos planos de estructura general y orgánica.

No procede computar los cuarteles militares (EQ-08, EQ-21, EQ-27, EQ-19) como equipamientos de sistema general a efectos del cumplimiento del artículo 47.1 de la LOUG, ya que no son dotaciones urbanísticas al servicio predominante del conjunto de la población.

Los ámbitos QG-32 del futuro museo del automóvil y EQ-13, se pueden considerar sistemas generales de equipamiento público, sin perjuicio de la modalidad de gestión municipal.

El terreno donde se prevé dicho museo del automóvil aparece calificado simultáneamente como zona verde y como equipamiento (EG-09 y EQ-32). Se entiende que la calificación idónea que le corresponde es la de equipamiento.

La ficha de características del Plan especial PE I20 referido al museo, de acuerdo con el convenio incorporado en el PGOM, se ajustará a las condiciones establecidas en la LOUG para el suelo rústico.

Algunos equipamientos de sistema general considerados públicos, son privados: residencia Santa Teresa de Jornet, hospital San Rafael, zonas al oeste del CHUAC y capilla de Labaca. Sin embargo, la parcela del actual emplazamiento de la institución Padre Rubinos, calificada como AS (Pb), tiene que ser AS (Pv).

En el PGOM figuran varios ámbitos circulares (EQ-81, EQ-82 y EQ-83) de sistema general de equipamiento de nueva creaciones, de los que se desconoce su carácter, y que no se encuentran reflejados en la estrategia de actuación y el estudio económico.

Las dotaciones de un plan parcial no pueden ser consideradas como sistema general de equipamientos: equipamiento comercial-social (dotacional privado) del Plan parcial de Altamira, A Zapateira.

El ámbito norte del equipamiento deportivo de Elviña aparece incorrectamente calificado como zona verde (sistema local EL-10), debiendo calificarla como equipamiento DP(Pb) como el polideportivo que está a su lado.

II.3. Clasificación del suelo.

Es necesario clasificar como suelo rústico de protección de costas los terrenos situados estrictamente dentro de los 200 metros del límite interior de la orilla del mar (artículo 32.2.e) de la LOUG). Los terrenos que, por sus valores paisajísticos, se deban proteger más allá de esos 200 metros deberán clasificarse, en su caso, como suelo rústico de protección paisajística (art. 32.2.g) de la LOUG.

II.4. Determinaciones en el suelo urbano.

II.4.1. El dictamen técnico sobre ámbitos alcanzados por el Plan de emergencia exterior del polígono industrial A Grela, Bens, anexado al PGOM, no es respetado en dos zonas:

– API L 26 A Silva II: debe indicarse en la ficha normativa que los nuevos usos deben limitarse a los industriales, excepto que se redacte un análisis cuantitativo de riesgos (ACR) que justifique otros usos.

– API L 28 Severo Ochoa: debe limitarse al uso industrial (zona de intervención BLEVE de Repsol Petróleo y de Repsol Butano).

II.4.2. Se deberá dejar claro en la redacción de los artículos del documento de normas urbanísticas, en concordancia con la memoria justificativa del plan, las determinaciones de su propio cuerpo normativo e incluso el documento de contestación a las alegaciones, que las construcciones existentes que superen las condiciones de ordenación de volumen establecidas en algunas normas zonales se podrán sustituir por otras con el mismo volumen actual.

II.4.3. La normativa sectorial vigente no puede ser sustituida por el PGOM por aquella que estuviera en vigor en el momento de otorgamiento de la licencia municipal de primera ocupación. Deberán aplicarse las correspondientes disposiciones que dicte cada normativa sectorial en el momento en el que se otorgue una nueva licencia, cuestión que deberá aclararse en la normativa (art. 7.2.2. y 7.2.3.).

II.4.4. En el API Q16.2 San Amaro, Orillamar aparece una reserva de vivienda protegida del 40 %. Sin embargo, en el cuadro de distribución en tipos, no aparece reserva alguna. Se deberá eliminar esta reserva, en consonancia con el informe municipal de 12 de noviembre de 2012.

II.5. Determinaciones en el suelo urbanizable.

II.5.1. La pendiente máxima en los itinerarios peatonales accesibles será del 6 %, de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Vivienda VIV/561/2010.

II.5.2. La dotación local de equipamiento prevista en el SUD-1 es menor que la mínima legal (34.034,39 m2 cuando el mínimo es 34.202,41 m2), cuestión que deberá solventarse.

II.6. Aprovechamiento tipo.

Se solventarán las deficiencias observadas en el cálculo del aprovechamiento tipo en las áreas de reparto del suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable.

II.7. Informe o memoria de sostenibilidad económica.

Se considera suficiente el contenido del informe de sostenibilidad económica, a los efectos de acreditar el impacto de las actuaciones del PGOM en las haciendas públicas.

II.8. Cuestiones de índole documental.

Se detectan incorrecciones en la toponimia: «El Portiño, La Silva, El Bosque, Las Jubias, El Pasaje, La Moura, El Birloque, La Cabana, Eirís de Abajo, La Sardiñeira», que deberán ajustarse al Decreto 189/2003, de 6 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor de las entidades de población de la provincia de A Coruña.

II.9. Análisis del plan general en relación al Plan de ordenación del litoral.

El PGOM del Ayuntamiento de A Coruña deberá adaptarse a lo previsto en el Plan de ordenación del litoral atendiendo a las siguientes consideraciones:

– Con el señalamiento de las áreas del POL, se consideran correctamente regulados los usos de la zona de la ladera norte del Monte dos Castelos (Nostián), clasificado como suelo rústico de protección de infraestructuras y forestal entre dos protecciones paisajísticas.

– Para la coherencia de los usos admisibles en el PGOM y en el POL, debe superponerse el régimen de la especial protección paisajística en el Monte de San Pedro y en la península de la Torre de Hércules, abarcando los ámbitos de interés paisajístico del POL incluidos en el suelo rústico.

– Se incorporará a las fichas de los desarrollos urbanísticos la necesidad de observar las normas recogidas en el artículo 61 de la normativa del POL que estén relacionadas con las características de cada ámbito, que resultan de aplicación independientemente del área en la que se encuentren. Asimismo, se indicará la necesidad de tener en cuenta la cartografía de los usos y elementos para la valoración del POL, al objeto de integrar los que sean de especial interés en las ordenaciones que se propongan en los instrumentos de desarrollo.

– En la ficha del sector SUD-1 (O Portiño) debe hacerse constar que el ámbito incluido en el espacio de interés paisajístico del Monte de San Pedro (entre la «Carretera de Os Fortes» y la costa) se dedicará al sistema general o local de espacios libres, debiendo recibir un tratamiento idóneo como parte del espacio de interés a lo que pertenece. En esta misma ficha se recogerán las condiciones para el desarrollo de este ámbito que se señalan en el anexo V (Grados de compatibilidad) del POL, donde figura con el grado 2 (compatible).

II.10. Cumplimiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

No se cumplen las siguientes condiciones establecidas en dicho informe:

– En la memoria justificativa debe eliminarse el apartado sobre desprotección de elementos catalogados por el Plan especial del puerto.

– En todos los planos de ordenación, en las diferentes escalas, deberán identificarse y grafiarse los bienes integrantes del inventario del patrimonio arqueológico.

II.11. Análisis del plan a efectos del cumplimiento de la normativa de Costas.

– El artículo 3.4.14. «Condiciones de los usos en los suelos rústicos de protección de las costas» remite al régimen del suelo del artículo 38 de la LOUG y a las mayores limitaciones establecidas por el Plan del litoral de Galicia. Deberá entenderse añadido el régimen derivado de la Ley de costas y de su reglamento, en el ámbito que le es propio.

– En cuanto al punto 6 del artículo 4.4.1 que establece una normativa transitoria en los SX de puertos competencia de la Comunidad Autónoma en tanto no se apruebe el plan especial, de acuerdo con los artículos 59, 75 y 81 del TR de la Ley de puertos, tanto las obras de superestructura e instalaciones que realicen las autoridades portuarias como las concesiones demaniales y autorizaciones que otorguen deberán ajustarse al Plan especial de la zona de servicio del puerto, o, en su defecto, a la delimitación de usos y espacios portuarios. El artículo 56 establece el plan especial como figura de ordenación urbanística de la zona de servicio del puerto.

– En el artículo 4.4.3. se corregirá la distancia genérica de la servidumbre de protección, estableciéndola a 100 m desde el límite interior de la orilla del mar. Establecerla a 200 m sólo sería posible en virtud de acuerdo expreso entre las administraciones estatal, autonómica y local, de conformidad con el artículo 23.2 de la LC.

– En la serie de planos de suelo rústico (04, planos 007 y 008) existen ámbitos en los primeros 200 m desde el límite interior de la orilla del mar que deben combinar la categoría de suelo rústico de infraestructuras con la de suelo rústico de costas (artículo 32.2.e) de la LOUG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, condicionado a la introducción de las modificaciones contenidas en el apartado II de esta orden.

2. Es necesario adjuntar un documento refundido que introduzca esos cambios.

3. De conformidad con el dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 25 de febrero de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras