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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 7891

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, entre otros aspectos, establece los principios generales a los que se debe ajustar el proceso, a fin de garantizar el derecho a la educación, a la libertad de elección de centro, al acceso a una plaza escolar, a la gratuidad de la enseñanza obligatoria, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El nuevo decreto determina la necesidad de su desarrollo mediante orden, deber que se vio reforzado por las exigencias derivadas de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 1477/2010, de 22 de diciembre, por la que se declaró la nulidad del artículo 19.2 y la inaplicación a los centros privados concertados de determinados artículos de la derogada Orden de 17 de marzo de 2007, que regulaba el procedimiento de admisión en el mismo ámbito de enseñanza que la presente.

En uso de la autorización normativa contenida en el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, esta consellería desarrolla mediante la presente orden el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, tratando de dotarlo de las máximas garantías dada la importancia y trascendencia social de los intereses implicados, y la necesidad de resolver de una forma más conveniente, las situaciones concretas en las que la demanda de plazas escolares es superior a la oferta.

La orden consta de un total de cuarenta y siete artículos estructurados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales. El capítulo I se refiere a materias comunes como la delimitación y publicación de las áreas de influencia, la adscripción de centros docentes, la determinación de puestos escolares vacantes y la ratio de alumnado por unidad escolar, así como la protección de datos de carácter personal.

El capítulo II está destinado a regular la garantía de permanencia en el centro, la prioridad del alumnado procedente de centro o centros adscritos y la reserva de plaza en los centros adscritos.

El capítulo III aborda la información a las/los administradas/os, los requisitos de las solicitudes, los plazos y su cómputo, la documentación que puede ser necesario adjuntar, la definición de los distintos criterios susceptibles de baremo y la forma de acreditarlos. Completan el resto del capítulo las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, las reclamaciones y recursos y el procedimiento contradictorio previo a la declaración de pérdida del derecho de prioridad.

Los capítulos IV y V se refieren a los supuestos de adjudicación subsidiaria de puestos escolares, cuando el alumnado no resulte admitido en el centro que indicó como primera opción y la adjudicación de puestos escolares reservados a alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

Finalmente, completan el contenido de la orden el capítulo VI sobre el procedimiento de matrícula y el capítulo VII relativo a supuestos extraordinarios de admisión, en casos de escolarización por traslado de domicilio, incorporación al sistema educativo, acoso escolar y violencia de género.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el uso de las facultades conferidas en la disposición final primera del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. En lo relativo a la escolarización en centros ordinarios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, esta orden será aplicable en lo que no esté previsto en su normativa propia.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los procedimientos de admisión del alumnado de enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

Artículo 2. Áreas de influencia, áreas limítrofes y procedimiento para la delimitación

1. El área de influencia de un centro es el conjunto de todas las direcciones catastrales en las que se obtiene la máxima puntuación por el criterio de proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de las/los madres/padres o representantes legales.

2. La persona titular de la jefatura territorial delimitará las áreas de influencia de los centros y las limítrofes de éstas, oídos los consejos escolares municipales, la junta provincial de directoras/es y un/una representante de las/los titulares de los centros privados concertados, previo informe de la inspección educativa.

De no estar constituido el consejo escolar municipal, se oirá al ayuntamiento o ayuntamientos afectados.

3. Las áreas de influencia y limítrofes tendrán una vigencia de cinco años prorrogables, sin perjuicio de que se pueda proceder a su modificación en cualquier momento, por variación de los puestos escolares o de la población que haya que escolarizar en su ámbito, o porque así lo aconseje la experiencia conseguida en su aplicación.

4. La resolución por la que se delimiten o modifiquen las áreas de influencia y limítrofes se publicará antes del inicio del correspondiente proceso de admisión en el ámbito de las jefaturas territoriales y se mantendrán expuestas durante todo el proceso.

Artículo 3. Determinación y publicación de los puestos escolares vacantes en cada centro

1. La persona titular de la jefatura territorial, a propuesta de la dirección de los centros públicos y de la titularidad de los centros privados concertados, determinará el número de puestos escolares vacantes en cada centro, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad de éste, así como con lo establecido en su régimen de autorización y el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados.

2. En todo caso para escolarizar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá reservar tres puestos escolares por unidad, en los siguientes cursos: 4º de educación infantil, 1º de educación primaria y 1º de educación secundaria obligatoria.

3. Para determinar los puestos escolares vacantes en el centro o centros docentes en cuyas áreas de influencia quede comprendido el domicilio de una residencia escolar o de una escuela hogar, la persona titular de la jefatura territorial fijará en dichos centros un número de puestos vacantes que sea suficiente para garantizar la escolarización en ellos del alumnado residente.

4. Los centros docentes publicarán la relación de puestos escolares vacantes antes del 1 de marzo de cada año.

Artículo 4. Determinación del número de alumnas y alumnos por unidad escolar

El número de alumnas y alumnos por unidad escolar que se utilizará para estimar las vacantes en cada uno de los niveles, es el que se indica a continuación:

a) Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 25 por unidad.

b) Educación secundaria obligatoria: 30 por grupo.

c) Bachillerato: 33 por grupo.

Artículo 5. Simultaneidad de estudios

La persona titular de la jefatura territorial determinará en qué centros, de los que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento o que curse simultáneamente enseñanzas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria.

Artículo 6. Acceso a servicios complementarios

1. El alumnado que solicite y obtenga plaza en un centro escolar distinto al que le corresponda según la distribución de las áreas de influencia delimitadas por las jefaturas territoriales, no tendrá derecho a ninguno de los servicios complementarios establecidos por la consellería.

2. Excepcionalmente, tendrán derecho a los servicios complementarios las hermanas y los hermanos del alumnado ya escolarizado en el centro con carácter forzoso.

3. La solicitud de estos servicios se efectuará en los centros públicos en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta orden.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad

1. La obtención de datos de carácter personal del alumnado y de las familias, el deber de estos de colaborar en la obtención de la información necesaria para el desarrollo del procedimiento de admisión y matrícula, el tratamiento de los datos en estos procedimientos y su cesión a otros centros, se ajustarán a lo previsto en la disposición adicional 23ª de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Toda la información a la que se refiere esta orden sólo podrá utilizarse para los fines previstos en ella.

3. Las personas que tengan acceso a esta información, por razón de la función que desarrollen en el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado, están sujetas al deber de sigilo y confidencialidad.

Artículo 8. Adscripción de centros docentes

1. La persona titular de la jefatura territorial acordará la adscripción de los centros docentes públicos, oídos los consejos escolares municipales y la junta provincial de directoras/es, y tras informe de la inspección educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre.

Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a los efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado.

2. En el caso de centros privados concertados se procederá de acuerdo con el dispuesto en el artículo 6.2 de dicho decreto.

CAPÍTULO II
Garantía de permanencia y prioridad

Artículo 9. Garantía de permanencia en el centro docente

1. El alumnado matriculado en un centro docente público o privado concertado tiene garantizada su permanencia en él en los términos establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por lo tanto, el cambio de curso, ciclo, nivel o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, excepto que coincida con un cambio de centro.

2. El alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato que se encuentre en esta situación, deberá formalizar la matrícula en tiempo y forma.

3. Sin perjuicio de la garantía de permanencia, madres, padres o representantes legales del alumnado podrán presentar solicitud de admisión en otro centro educativo en la forma y dentro del plazo establecidos en esta orden y, al mismo tiempo, deberán remitir al centro de origen copia de la solicitud de admisión presentada en el nuevo centro.

4. Los centros que admitan al alumnado procedente de otro centro, le comunicarán a éste su admisión. El alumnado que resulte admitido en el nuevo centro perderá el derecho de permanencia en el centro de origen.

Artículo 10. Prioridad del alumnado procedente de centros adscritos

1. El alumnado procedente de los centros adscritos de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, tendrá prioridad para la admisión de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre.

2. El alumnado que pretenda continuar estudios en un centro de adscripción, a los efectos de reserva de plaza en este, deberá presentar en el centro de origen el modelo normalizado que se publica como anexo I de la presente orden entre los días 1 y 15 de febrero de cada año.

3. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados remitirán al centro de adscripción una relación del alumnado susceptible de matricularse en él para el próximo curso junto con las solicitudes de reserva de plaza.

Artículo 11. Reserva de plaza

1. Cuando los puestos escolares disponibles en el centro de adscripción sean suficientes para satisfacer la demanda existente se publicará en el tablón de anuncios de este centro y se le comunicará al centro o centros de origen.

2. En este caso, la reserva adquirirá carácter vinculante y será incompatible con la presentación de solicitud de admisión en otro centro, salvo renuncia expresa y por escrito presentada en el centro de adscripción antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

3. La presentación de la solicitud de admisión en otro centro estando vinculado por reserva tendrá la consideración prevista en el artículo 34.1.b) de esta orden a los efectos de pérdida de la prioridad.

4. Este alumnado deberá formalizar la matrícula en tiempo y forma en el centro de adscripción.

Artículo 12. Admisión del alumnado cuando la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta

1. Cuando en el centro de adscripción el número de puestos escolares disponibles no sea suficiente para satisfacer la demanda existente, se comunicará esta circunstancia al alumnado afectado mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro de adscripción y del centro o centros de origen.

2. El alumnado afectado deberá presentar la solicitud de admisión en el centro de adscripción en la forma y dentro del plazo establecido en esta orden, y posteriormente presentarán la documentación justificativa de los criterios de baremo en el plazo señalado en el artículo 17.1.

Capítulo III
Procedimiento ordinario de admisión del alumnado

Sección 1ª. Normas comunes

Artículo 13. Información al alumnado y a las familias

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán al alumnado y a las familias información sobre los aspectos concretos mencionados en el artículo 3 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre.

2. Asimismo, durante el proceso de admisión del alumnado, expondrán en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan, como mínimo, la siguiente información:

a) Normativa reguladora del procedimiento de admisión.

b) Puestos escolares ofertados para el curso académico en los niveles de enseñanza a los que se refiera el procedimiento de admisión.

c) Plazo de presentación de las solicitudes de admisión.

d) Nota informativa que indique expresamente:

1º. Que cada alumna y alumno sólo puede presentar una única solicitud en el centro en el que solicite plaza en primer lugar, advirtiendo que la infracción determinará la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle.

2º. Que el alumnado que tiene garantía de permanencia en un centro, si presenta solicitud de admisión en otro distinto deberá comunicarlo, al mismo tiempo, al centro de origen.

3º. Que el alumnado que tiene reservada plaza en un centro, si presenta solicitud de admisión en otro distinto deberá comunicar la renuncia a la reserva antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

e) Plazo de presentación de la documentación justificativa de los criterios alegados para el baremo, en su caso.

f) Calendario que incluya la fecha de publicación de las listas del alumnado admitido y no admitido y los plazos para formular reclamación.

g) Plazo para formalizar la matrícula que deberá ajustarse al modelo normalizado del anexo III de esta orden.

h) Centros que tiene adscritos y adscripción del centro a otro u otros, en su caso.

i) Área de influencia del centro en cada una de las enseñanzas impartidas y áreas limítrofes.

j) Servicios complementarios que ofrezca el centro, identificando la normativa concreta que los regule.

Artículo 14. Solicitud de admisión

1. El alumnado matriculado en un centro docente que desee cambiar a otro centro, el alumnado que pretenda continuar estudios en un centro de adscripción cuando el número de plazas disponibles sea inferior a la demanda, y el alumnado que solicite un puesto escolar por primera vez, presentará la solicitud que deberá ajustarse al modelo normalizado del anexo II de esta orden.

2. Esta solicitud será única y tendrá carácter vinculante.

3. El impreso será facilitado gratuitamente en los correspondientes centros docentes y podrá descargarse de la página web de esta consellería.

4. La solicitud tendrá que estar firmada por cualquiera de las/los titulares de la patria potestad o representantes legales.

En el caso de separación o divorcio será necesaria la firma de ambas/os progenitoras/es, excepto que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a uno de ellos. En ambos casos será necesario presentar, junto con la solicitud de admisión, la resolución judicial correspondiente para su comprobación por el centro educativo.

En el supuesto de alumnado afectado por situación de violencia de género no será exigible lo previsto en el párrafo anterior.

5. La solicitud irá dirigida a la dirección de los centros públicos y a la titularidad de los centros privados concertados, y se presentará en el centro indicado en primer lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la jefatura territorial podrá disponer que, en determinadas localidades, las solicitudes se presenten en un único centro o dependencia.

6. Cada solicitud podrá contener una relación de hasta seis centros, por orden de preferencia. En caso de que la persona solicitante no fuera admitida en el centro indicado en primer lugar, se aplicará el procedimiento para la adjudicación subsidiaria de puestos escolares regulado en el capítulo IV de esta orden.

7. La persona interesada tendrá derecho a que el centro le expida copia o justificante, con fecha y sello, acreditativo de la presentación de la solicitud.

8. El centro educativo deberá registrar la solicitud en la aplicación de gestión académica y administrativa de esta consellería (XADE), en los tres días hábiles siguientes al de su presentación.

Las personas interesadas autorizarán expresamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a solicitar ante el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información de identidad personal necesaria para el proceso de admisión. De no autorizar esta consulta, deberán aportar copia del documento de identidad correspondiente.

Artículo 15. Plazo de presentación de la solicitud de admisión

El plazo de presentación de las solicitudes de admisión será del 1 al 20 de marzo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 16. Documentación

1. La solicitud de admisión deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del requisito de edad y de estar en disposición de reunir los requisitos académicos exigidos en cada nivel educativo o etapa en los términos del anexo II.

2. La documentación que se presente en cualquier trámite del procedimiento deberá ser original o copia compulsada.

Artículo 17. Documentación cuando la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta

1. Después de determinar que el número de solicitudes es superior al de plazas ofertadas, el centro abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de los 2 días siguientes al final del plazo para presentar las solicitudes de admisión, para presentar la documentación justificativa de los criterios de baremo.

2. La presentación de esta documentación tiene carácter voluntario. La falta de presentación de esta documentación impedirá valorar el criterio o criterios a efectos de determinar la puntuación correspondiente.

3. El consejo escolar de los centros docentes públicos y la titularidad de los centros privados concertados podrán requerir, de forma motivada, la documentación complementaria que estimen necesaria para acreditar las situaciones y circunstancias alegadas, concediendo un plazo de 5 días hábiles para su presentación.

4. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida impedirá que se considere acreditado el criterio o criterios afectados y, en consecuencia, impedirá valorarlo a efectos de determinar la puntuación.

Artículo 18. Cómputo de plazos

A los efectos de cumplir los trámites del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado, cuando el último día del plazo no sea lectivo, se prorrogará automáticamente hasta el día lectivo inmediato siguiente.

Sección 2ª. Criterios generales de baremo

Artículo 19. Criterios generales para la admisión del alumnado.

1. Si una vez adjudicados los puestos escolares al alumnado que tenga garantía de permanencia o que disfrute de prioridad por proceder de centro adscrito, el número de solicitudes es superior al de puestos disponibles, se aplicarán los siguientes criterios para establecer un orden de prioridad:

a) Existencia de hermanas/os matriculadas/dos en el centro.

b) Madre, padre, tutora o tutor que trabaje en el centro.

c) Cercanía del centro al domicilio familiar o al lugar de trabajo de las/los madres/padres o tutoras/es.

d) Renta anual per cápita de la unidad familiar.

e) Condición de familia numerosa.

f) Condición de familia monoparental.

g) Concurrencia de discapacidad en la alumna o alumno, o en la madre, padre, tutora, tutor, hermana o hermano del alumnado.

h) Además, para las enseñanzas del bachillerato se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.

i) Criterios establecidos por cada centro educativo, consistentes en otras circunstancias relevantes y justificadas, de acuerdo con criterios objetivos, que deberán ser publicados con la necesaria antelación al inicio del proceso de admisión.

Artículo 20. Acreditación y valoración del criterio hermanas o hermanos matriculadas/os en el centro educativo

1. Para la consideración del criterio de hermanas y hermanos matriculadas/os en el centro, sólo se tendrán en cuenta las/los que vayan a continuar escolarizadas/os en él durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, tendrán la consideración de hermanas o hermanos:

a) Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

b) Las hijas e hijos de las familias formadas por madres o padres separados o divorciados, aunque no sean hijos comunes.

3. En los casos de hermanas/os que nacieran de un parto múltiple se le otorgará a cada una/o de ellas/os la puntuación que establece el apartado 5 de este artículo, siempre que soliciten el mismo centro y el domicilio familiar esté en la misma área de influencia.

4. La acreditación de este criterio se realizará mediante fotocopia completa del libro o libros de familia o, en el caso de las/los menores en situación de acogimiento, mediante fotocopia de la resolución dictada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. Valoración del criterio: por una hermana o hermano matriculada/o en el centro, se otorgarán 8 puntos; por las/los siguientes, 2 puntos por cada una/o.

Artículo 21. Acreditación y valoración del criterio madre, padre, tutora o tutor que trabaje en el centro educativo

1. Para la consideración de este criterio es necesario que la madre, el padre, la tutora o tutor del alumnado, en el plazo de presentación de la solicitud, esté vinculada/o con el centro mediante relación funcionarial o contrato de trabajo celebrado por escrito, siempre que no esté previsto el final de la relación en el curso escolar para el cual se solicita la admisión.

2. No se aplicará este criterio cuando se trate de alumnado mayor de edad o menor que no conviva con la persona que trabaja en el centro.

3. La valoración por este criterio es de 3 puntos. Esta puntuación no será acumulable en el supuesto de que ambas/os progenitoras/es o tutoras/es trabajen en el mismo centro.

4. La acreditación de este criterio será realizada por el propio centro, incorporando al expediente la documentación que proceda.

Artículo 22. Acreditación y valoración del criterio de proximidad del centro educativo al domicilio familiar o al lugar de trabajo de las/los progenitoras/es o tutoras/es

1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá indicar, a los efectos de baremo, su opción por el domicilio familiar o por el lugar de trabajo, no siendo acumulables las puntuaciones por los dos criterios. Esta opción afectará a todos los centros relacionados en la solicitud.

En el caso de la admisión a enseñanzas de bachillerato, las alumnas y alumnos mayores de edad o menores emancipadas/os, podrán optar por que se considere el domicilio de su lugar de trabajo, en su caso.

2. Se considerará como domicilio familiar el habitual de residencia de las/los representantes legales del alumnado o, en su caso, el de las alumnas y alumnos mayores de edad y menores que con el consentimiento de los padres vivan en domicilios distintos de los de aquellos.

Cuando los representantes legales del alumnado vivan en domicilios diferentes, se considerará como domicilio familiar el de aquél con quien éste conviva.

Con carácter excepcional, podrá considerarse cómo domicilio familiar el de otras/os familiares con los que efectivamente conviva la alumna o alumno, siempre que esa convivencia real se pruebe mediante certificación específica expedida al efecto.

Dicha certificación se podrá requerir al amparo del deber de colaboración con la Administración educativa de otras instancias administrativas, para garantizar la autenticidad de los datos aportados al proceso de admisión del alumnado, en los términos establecidos en el artículo 84.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. El domicilio familiar se acreditará mediante certificado del Padrón municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el concreto domicilio deberá tener una antigüedad mínima de un año respeto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente justificadas. Asimismo, el certificado deberá estar expedido dentro del año natural al que corresponda el proceso de admisión.

La dirección o la titularidad de los centros docentes sostenidos con fondos públicos solicitarán, al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de documentación señalado en el artículo 17.1 de esta orden, a la jefatura territorial correspondiente que verifique que los datos de identificación fiscal, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el año en el que se solicita plaza escolar, coinciden con los aportados en el certificado del Padrón municipal.

A tal fin y a los únicos efectos del proceso de admisión de que se trate, las personas interesadas autorizarán expresamente la utilización de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación del domicilio fiscal, que será suministrada a esta consellería por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de medios informáticos o telemáticos. Las personas que no formulen esta autorización tendrán una valoración de 0 puntos en este criterio.

4. De no coincidir los domicilios familiar y fiscal, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación complementaria: copia del título que legitime la ocupación de la vivienda declarada como domicilio familiar (escritura de compraventa o donación, contrato de alquiler) y contrato de alta de recibos actualizados de suministros (agua, luz, gas) a nombre de la persona o personas que solicitan la admisión.

5. En los supuestos excepcionales a los que se refiere el tercer párrafo del apartado 2 de este artículo, será requisito imprescindible para su consideración que la convivencia real se justifique mediante una certificación expedida a tal efecto por el ayuntamiento, a partir de los informes de la Policía Local o de la Guardia Civil, excepto en el caso de las/los menores en situación de acogimiento en el que las familias de acogida presentarán la fotocopia de la resolución dictada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

6. La cercanía al centro educativo del lugar de trabajo se acreditará:

a) En el caso de personas que presten servicios retribuidos por cuenta ajena, mediante la presentación de documento expedido a tal efecto por la/el empleadora/or junto con una copia del contrato de trabajo. El centro de trabajo deberá estar determinado en una localidad y dirección concreta.

b) En el caso de trabajadoras y trabajadores por cuenta propia, mediante el alta censal inicial ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con todas las posibles modificaciones posteriores y altas en la Tesorería General de la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas presentará una certificación expedida por la jefatura de personal correspondiente.

7. La valoración de este criterio se realizará aplicando los siguientes baremos, con carácter excluyente:

a) Proximidad del domicilio familiar:

1º. Si se encuentra en el área de influencia del centro: 6 puntos.

2º. Si se encuentra en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 3 puntos.

b) Proximidad del lugar de trabajo:

1º. Si está situado dentro del área de influencia del centro: 4 puntos.

2º. Si está situado en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

Artículo 23. Acreditación y valoración del criterio de la renta anual per cápita de la unidad familiar

1. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presenta la solicitud.

2. A los efectos de esta orden, se considera que la unidad familiar está integrada por los cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y, si los hubiera, por:

a) Las hijas e hijos menores de edad, con excepción de las/los menores que, con consentimiento de las/los madres/padres o tutoras/es, vivan independientemente.

b) Las hijas e hijos mayores de edad incapacitadas/os.

3. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se entenderá por unidad familiar la formada por la madre o padre y todas/os las/los hijas/os que residan habitualmente con uno u otro, que reúnan los requisitos subrayados en el apartado anterior. En los casos de custodia compartida, se entenderá como renta de la unidad familiar la de las personas que convivan en el domicilio familiar indicado en la solicitud.

4. Para la valoración de la renta de la unidad familiar, las personas interesadas deberán señalar en la solicitud la cantidad que resulte de la suma de la base imponible general y de la base imponible de ahorro en la declaración de la renta conjunta, o en su caso, la que resulte de la suma de las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros computables de esta.

5. Las/los solicitantes autorizarán expresamente la utilización de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, que será suministrada directamente a esta consellería por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de medios informáticos o telemáticos. Tanto si se opta por una tributación conjunta como por una tributación individual, la autorización se concederá por ambos cónyuges.

De no formularse esta autorización, la solicitud se valorará con 0 puntos en este criterio de admisión.

6. En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de los datos tributarios de las personas integrantes de la unidad familiar, éstas deberán presentar una certificación de haberes, o cualquier otro documento de cada uno de ellas, correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1 de este artículo, que permita aplicar el baremo.

7. La información a la que se refiere este artículo sólo podrá ser utilizada para la finalidad prevista en esta orden. Las personas que tengan acceso a los datos por razón de la gestión del proceso de admisión, están sujetas al mismo deber de sigilo profesional que las funcionarias y funcionarios de la Administración tributaria.

8. La valoración de la renta anual per cápita de la unidad familiar se realizará con referencia al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1 de este artículo, con la siguiente escala:

a) Si es inferior a 0,5 veces el IPREM: 3 puntos.

b) Si es igual o superior a 0,5 e inferior a 0,75 veces el IPREM: 2 puntos.

c) Si es igual o superior a 0,75 veces e inferior al IPREM: 1 punto.

d) Si es igual o superior al IPREM: 0 puntos.

Articulo 24. Acreditación y valoración del criterio de condición de familia numerosa

1. Para la consideración de familia numerosa se tendrán en cuenta a las que reúnan los requisitos que determinan los artículos 10 y 11 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia en Galicia, antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

2. Esta circunstancia se acreditará mediante fotocopia del título oficial en vigor o del carnet familiar gallego expedido por la Consellería de Trabajo y Bienestar, o copia de la solicitud de reconocimiento o renovación. En este último caso, deberá adjuntar fotocopia del titulo, de su renovación o del carnet, antes de la resolución definitiva de la admisión en el centro que solicita en primer lugar.

3. La valoración por este criterio es la que sigue:

a) Por pertenecer a familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.

b) Por pertenencia a familia numerosa de categoría general: 2 puntos.

Artículo 25. Acreditación y valoración del criterio de la condición de familia monoparental

1. A los efectos de la valoración de este criterio, tendrá la consideración de familia monoparental la que reúna los requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Esta circunstancia se acreditará mediante fotocopia del libro de familia, certificado de convivencia, resolución judicial de separación, divorcio o medidas paterno-filiales o convenio regulador.

3. La valoración de este criterio es de 2 puntos.

Artículo 26. Acreditación y valoración del criterio de discapacidad

1. Se puntuarán las discapacidades en grado igual o superior al 33 % de la alumna o alumno, de su madre, padre o tutora/or o de alguna/o de las/los hermanas/os, reconocida antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Esta circunstancia se acreditará mediante la certificación del grado de minusvalía expedida por la Consellería de Trabajo y Bienestar o, en su caso, del órgano competente de otras administraciones públicas.

3. La valoración por este criterio se realiza aplicando el siguiente baremo, con un máximo de 4 puntos:

a) Por discapacidad de la alumna o alumno: 4 puntos.

b) Por discapacidad de una/o de las/os progenitoras/es o tutoras/es: 3 puntos.

c) Por discapacidad de alguna/o de las/los hermanas/os de la alumna o alumno: 1 punto por cada una/o de ellas/os.

Artículo 27. Valoración y acreditación del criterio de expediente académico, para el acceso a las enseñanzas de bachillerato

1. En el supuesto de admisión en las enseñanzas de bachillerato, la nota del expediente académico irá referida al tercer curso de la educación secundaria obligatoria, o, en su caso, de la titulación que se alegue para el ingreso, y se acreditará mediante una certificación académica personal.

2. La valoración por este criterio es la que sigue:

a) Nota media de sobresaliente: 2 puntos.

b) Nota media de notable: 1 punto.

c) Nota media de bien: 0,50 puntos.

Artículo 28. Acreditación y valoración del criterio complementario aprobado por los centros

1. Con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnado, los centros educativos podrán establecer un criterio complementario consistente en circunstancias relevantes apreciadas justificadamente, de acuerdo con criterios objetivos, debiendo señalar la forma de acreditarlo.

Entre tales circunstancias, podrán considerar uno de los criterios generales que detalla esta orden, que se acreditará en la forma que ésta establece.

2. La aprobación del criterio corresponde al consejo escolar de los centros educativos públicos. En los centros privados concertados, la competencia corresponde a su titularidad, a propuesta del consejo escolar.

3. En el plazo de los dos días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo, la dirección del centro público y la titularidad del centro privado concertado informarán del criterio a valorar a la correspondiente jefatura territorial, así como de la forma de acreditarlo.

4. Asimismo, antes del día 1 de marzo de cada año, los centros educativos harán público dicho criterio y la forma de acreditarlo en su tablón de anuncios y en su página web, o por cualquier otro medio de difusión.

5. La valoración de este criterio es de 1 punto.

Artículo 29. Puntuación total y criterios de desempate

1. La puntuación total obtenida conforme a los criterios y valoración establecidos en los artículos precedentes decidirá el orden de admisión.

2. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los referidos criterios atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) Existencia de hermanas o hermanos matriculadas/os en el centro.

b) Madre, padre o tutoras/es que trabajen en el centro.

c) Proximidad del centro al domicilio familiar o al lugar de trabajo de madre, padre o tutoras/es.

d) Renta anual per cápita de la unidad familiar.

e) Condición de familia numerosa.

f) Condición de familia monoparental.

g) Concurrencia de discapacidad en la alumna o alumno, en la madre, padre o tutoras/es o en alguna hermana o hermano.

h) Expediente académico del alumnado, en su caso.

i) Criterio establecido por el centro educativo.

3. Si una vez aplicados estos criterios se mantiene el empate, éste se resolverá aplicando el resultado de un sorteo público, que realizará anualmente esta consellería la última semana del mes de febrero y, en todo caso, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

4. En el sorteo se extraerán cuatro letras del abecedario, que determinarán, correlativamente, la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido. Las cuatro extracciones se llevarán a cabo con todas las letras.

5. El orden de prelación comenzará por la/el solicitante cuyo primer apellido comience con las dos primeras letras extraídas, y, si no hubiese ninguno, se continuará por la/el siguiente solicitante por orden alfabético.

6. En caso de coincidencia en el primer apellido entre varias/os alumnas/os, se comenzará por aquella/aquel cuyo segundo apellido comience con la tercera y cuarta letras extraídas y, si no hubiese ninguno, por la/el siguiente solicitante por orden alfabético.

7. En caso de coincidencia del primer y segundo apellido entre varias/os solicitantes, se acudirá como criterio de desempate al nombre, por orden alfabético; en caso de persistir se dirimirá por sorteo.

8. Cuando los apellidos vayan precedidos de preposiciones, conjunciones o artículos, éstos no serán tenidos en cuenta.

Sección 3ª. Lista provisional y definitiva de personas admitidas y no admitidas, reclamaciones y recursos

Artículo 30. Publicación de la lista provisional de personas admitidas y no admitidas y reclamaciones

1. A la vista de las solicitudes de admisión presentadas, y una vez determinada la puntuación resultante de aplicar los criterios de baremo, en su caso, el centro publicará en su tablón de anuncios y en su página web la relación nominal de todo el alumnado admitido y no admitido por curso, por orden de la puntuación total obtenida.

2. De acuerdo con las garantías y límites de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas en el procedimiento de admisión podrán consultar las listas provisionales con la puntuación desglosada de los criterios de baremo en la secretaría del centro.

3. Las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas deberán ser publicadas antes del día 25 de abril de cada año, indicando expresamente que se podrá formular reclamación en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, ante el consejo escolar en el caso de centros públicos, y ante la titularidad en el caso de centros privados concertados.

Artículo 31. Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y no admitidas

1. La estimación o desestimación de las reclamaciones formuladas frente a las listas provisionales se entenderá realizada a través de las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

2. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados publicarán en su tablón de anuncios y en su página web, antes del 15 de mayo de cada año, las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas, ordenadas según la puntuación total, indicando expresamente la forma concreta para su impugnación, órgano competente y plazo, de acuerdo con el artículo siguiente.

3. Estas listas definitivas permanecerán expuestas en el tablón de anuncios y en la página web del centro hasta el día de inicio del nuevo curso escolar.

4. De conformidad con el anterior artículo 30.3, las personas interesadas podrán consultar las listas definitivas con la puntuación desglosada de los criterios de baremo en la secretaría del centro.

Artículo 32. Impugnación de las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas: recurso de alzada o reclamación

1. En el caso de centros públicos, contra la relación definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la jefatura territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

2. En el caso de centros privados concertados, contra la relación definitiva, las personas interesadas podrán formular reclamación ante la persona titular de la jefatura territorial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

3. En ambos casos, la resolución de la persona titular de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa. En la notificación de esta resolución a la persona interesada deberá indicarse expresamente que contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, el órgano competente y el plazo para su interposición.

Artículo 33. Comunicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas

La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados remitirán a la correspondiente jefatura territorial, en el plazo de los 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva, la siguiente documentación:

a) Lista definitiva del alumnado admitido en el centro.

b) Número de puestos escolares no cubiertos, detallados por cursos y niveles, en su caso.

c) Lista definitiva del alumnado no admitido en el centro, junto con la documentación presentada, en su caso.

Sección 4ª. Pérdida del derecho de prioridad

Artículo 34. Pérdida del derecho de prioridad

1. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados remitirán, de forma inmediata, a la jefatura territorial:

a) Las solicitudes de admisión presentadas fuera de plazo.

b) Las solicitudes de admisión referidas a una misma persona, en el caso de presentación de más de una; asimismo, las solicitudes de admisión presentadas estando vinculado por reserva.

c) Las solicitudes de admisión que contengan datos que no se ajusten a las circunstancias reales de la alumna o del alumno.

d) Las solicitudes de admisión que estén acompañadas por documentación que refleje datos que no se ajusten a las circunstancias reales.

2. La persona titular de la jefatura territorial notificará esta incidencia a la persona interesada, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que formule alegaciones, aporte documentos o justificaciones que estime procedentes.

3. A la vista de las alegaciones formuladas, o transcurrido el plazo indicado sin que se presentasen, la persona titular de la jefatura territorial resolverá lo procedente en el plazo de 5 días hábiles, declarando, en su caso, la pérdida del derecho de prioridad que pudiese corresponderle. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para asegurar la escolarización del alumnado afectado en un centro sostenido con fondos públicos que disponga de plazas vacantes.

4. En la notificación de esta resolución deberá indicarse expresamente que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, indicando el órgano competente y el plazo para su interposición.

CAPÍTULO IV
Adjudicación subsidiaria de puestos escolares

Artículo 35. Adjudicación subsidiaria

Cuando la persona solicitante no fuese admitida en el centro indicado en primer lugar en su solicitud, será baremada de forma sucesiva para cada uno de los centros solicitados en los que existan puestos vacantes, siguiendo el orden de preferencia manifestada en la solicitud, para determinar su puntuación en el centro concreto conforme a los criterios de baremo.

Artículo 36. Procedimiento

1. La jefatura territorial correspondiente remitirá la documentación indicada en el artículo 33 de esta orden a la comisión de escolarización que, en estos casos, deberá constituirse con carácter preceptivo.

2. La comisión de escolarización, a la vista de la documentación recibida, teniendo en cuenta los puestos escolares no cubiertos en los respectivos centros y niveles y la preferencia manifestada en la solicitud en segundo lugar, procederá a baremar los criterios de admisión acreditados.

3. Cuando no existan puestos disponibles del curso o nivel en el centro indicado en segundo lugar, se determinará la puntuación que le corresponde en el centro indicado en tercer lugar y, en su caso, en los posteriores, siguiendo siempre el orden de preferencia manifestado en la solicitud en la forma indicada en el apartado anterior.

4. Una vez determinada la puntuación que le corresponde al alumnado afectado en el centro concreto, la comisión de escolarización comunicará a la jefatura territorial el resultado de su valoración a efectos de la adjudicación de los puestos escolares disponibles al alumnado que, en el nivel de preferencia que se esté considerando, obtuviese la mayor puntuación.

5. La persona titular de la jefatura territorial remitirá la propuesta de adjudicación subsidiaria de puestos escolares a los centros en los que, según el resultado de este proceso, se vaya a producir la escolarización de la alumna o del alumno.

6. Si después de valorar los criterios de baremo justificados por el alumnado en todos los centros indicados en su solicitud, las puntuaciones obtenidas en los respectivos centros no le permitiesen obtener puesto escolar en ninguno de ellos, la comisión de escolarización propondrá la adopción de las medidas necesarias para su escolarización en un centro sostenido con fondos públicos.

CAPÍTULO V
Adjudicación de puestos escolares reservados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Artículo 37. Solicitud de admisión

1. La solicitud de admisión deberá presentarse en la forma y plazo establecidos en esta orden, y además, madres, padres o representantes legales deberán manifestar expresamente que optan a una plaza reservada para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad física, psíquica o sensorial, de sobredotación intelectual, de trastornos graves de conducta o por encontrarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos o culturales.

2. Junto a la solicitud deberán aportar la documentación justificativa de dichas situaciones y circunstancias. En caso de alegar situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos o culturales, aportarán el informe de los servicios oficiales competentes.

3. Cuando el número de solicitudes de admisión recibidas en un centro supere al número de plazas reservadas, los centros requerirán a las/los solicitantes para que aporten la documentación justificativa de los criterios de baremo en el plazo establecido en el artículo 17.1 de esta orden.

Artículo 38. Valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo alegadas

1. Los centros deberán remitir las solicitudes y la documentación aportada a la jefatura territorial, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de su presentación, que irá acompañada de la evaluación psicopedagógica inicial realizada en el centro, para su valoración por el equipo de orientación específico.

2. La jefatura territorial devolverá a los centros afectados las solicitudes acompañadas del informe del equipo de orientación específico, indicando si procede o no su escolarización con cargo a la reserva de plazas de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, antes de la fecha de publicación de las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas.

Artículo 39. Asignación de los puestos escolares reservados

1. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos reservados, tendrán preferencia las/los solicitantes que obtengan mayor puntuación conforme a los criterios de baremo fijados en esta orden. Las restantes solicitudes concurrirán en igualdad de condiciones con todas las demás.

2. Las plazas reservadas no adjudicadas a este alumnado se asignarán conforme al procedimiento ordinario y, en su caso, al procedimiento subsidiario de adjudicación.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de matrícula del alumnado

Artículo 40. Formalización de la matrícula

1. El alumnado admitido mediante cualquiera de los procedimientos regulados en los artículos anteriores de esta orden, formalizará su matrícula en el centro educativo correspondiente.

2. Los plazos para la formalización de la matrícula serán los siguientes:

a) Del 20 al 30 de junio para el alumnado de educación infantil y primaria.

b) Del 25 de junio al 10 de julio para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

c) Plazo extraordinario del 1 al 10 de septiembre para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

3. Si una vez finalizado el plazo de matrícula no se hubiese formalizado ésta, se le tendrá por decaído en el derecho a la plaza obtenida.

Artículo 41. Remisión de la documentación relativa al alumnado que formalizó la matrícula en otro centro

1. La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados en los que se imparta educación secundaria obligatoria, solicitará a la dirección de los colegios de educación infantil y primaria o de educación primaria la remisión de la documentación correspondiente al alumnado que formalizó la matrícula en el centro.

2. Mientras no se produzca la solicitud y efectiva remisión de esta documentación, quedará depositada en el centro de educación infantil y primaria o de educación primaria en el que estuviese matriculado el alumnado.

Artículo 42. Comunicación de plazas escolares vacantes después de la formalización de la matrícula

Transcurridos los plazos para formalizar la matrícula, la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados comunicará a la jefatura territorial el número de plazas escolares vacantes existentes, especificando el curso y nivel educativo al que pertenecen. Asimismo, comunicarán todas las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso académico.

Artículo 43. Anulación de matrícula

1. La dirección de los centros docentes, a petición razonada del alumnado o, si es menor de edad, de las/los progenitoras/es o representantes legales, podrá dejar sin efecto su matrícula en bachillerato cuando aleguen causas que imposibiliten la asistencia a clase de la alumna o del alumno antes de finalizar el mes de abril de cada curso.

2. En este caso, la matrícula anulada no se computará a los efectos de determinar el número máximo de años de permanencia en bachillerato.

CAPÍTULO VII
Procedimiento extraordinario de admisión de alumnado

Artículo 44. Escolarización de alumnado por traslado de domicilio o por incorporación al sistema educativo

En los supuestos de escolarización de alumnado ya iniciado el curso escolar, por traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por incorporación al sistema educativo, previstos en el artículo 12 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, la persona titular de la jefatura territorial podrá autorizar un incremento de hasta el diez por ciento del número máximo de alumnas y alumnos por unidad en los centros públicos y privados concertados de una misma área de influencia, para atender las necesidades que se produzcan.

Artículo 45. Escolarización de alumnado derivada de acoso escolar

1. Una vez iniciado el curso escolar, la alumna, el alumno o su familia podrán solicitar el cambio de centro por motivo de acoso escolar, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre.

2. Corresponderá a la inspección educativa constatar la efectiva concurrencia de la situación alegada y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la inmediata escolarización del alumnado afectado en otro centro docente.

Artículo 46. Escolarización de alumnado derivada de situación de violencia de género

1. Una vez iniciado el curso escolar, cuando la alumna o la madre o tutora del alumnado, por razón de violencia de género, se vean obligadas a abandonar la localidad de residencia donde radica el puesto escolar, podrán solicitar el cambio de centro por este motivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre.

2. La acreditación de la situación de violencia de género se realizará mediante cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en los siguientes términos:

a) En caso de que la acreditación se realice mediante alguna de las formas recogidas en los apartados a) o b) del artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, la orden de protección, las medidas cautelares o las medidas de protección que se contengan en la sentencia deberán estar en vigor.

b) En caso de que la acreditación se realice por los medios reflejados en los apartados c), d), e) o f) del citado artículo 5 de la Ley 11/2007, las certificaciones o informes deben haber sido emitidos en el plazo máximo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión.

3. Corresponderá a la inspección educativa constatar la efectiva concurrencia de la situación alegada y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la inmediata escolarización del alumnado afectado.

Artículo 47. Escolarización por traslado de centro durante el curso, sin cambio de localidad

Una vez iniciado el curso escolar podrá autorizarse el traslado de centro dentro de la misma localidad, en supuestos excepcionales debidamente justificados.

Los centros docentes remitirán las solicitudes a la jefatura territorial que, después del informe motivado de la inspección educativa, propondrá a la dirección de los centros públicos y a la titularidad de los centros privados concertados la adopción de las medidas necesarias para la escolarización, atendiendo siempre que sea posible, por existir puestos vacantes, a la opción manifestada en la solicitud.

Disposición adicional primera. Calendario del procedimiento de admisión y matrícula

Los plazos previstos en esta orden para la tramitación de los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado son los que se indican a continuación y, en todo caso, se entienden referidos al año natural:

1. Reserva de plaza en el centro de origen: 1-15 de febrero.

2. Fecha del sorteo público a efectos de desempate: última semana de febrero y, en todo caso, antes del 1 de marzo.

3. Publicación de puestos escolares vacantes: antes del 1 de marzo.

4. Presentación de la solicitud de admisión: 1-20 de marzo.

5. Presentación de la documentación acreditativa de los criterios de baremo: 10 días hábiles contados a partir de los 2 días siguientes al fin del plazo para presentar las solicitudes de admisión.

6. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas: antes del 25 de abril.

7. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas: antes del 15 de mayo.

8. Formalización de la matrícula en educación infantil y primaria: 20-30 de junio.

9. Formalización de la matrícula en ESO y bachillerato: 25 de junio-10 de julio.

10. Plazo extraordinario de formalización de matrícula en ESO y bachillerato: 1-10 de septiembre.

Disposición adicional segunda. Acceso a los servicios complementarios en centros públicos y autorización de utilización de datos de identidad personal, de verificación de residencia y de información tributaria

1. Las madres, padres o representantes legales del alumnado que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, presenten solicitud de admisión o formalicen matrícula, deberán indicar expresamente en éstas si solicitan el uso de los servicios complementarios de comedor y/o transporte escolar.

2. El alumnado con garantía de permanencia en el centro docente que no tenga que formalizar matrícula, deberá manifestar expresamente mediante escrito dirigido a éste a lo largo del mes de mayo de cada año, que solicita utilizar los servicios complementarios de comedor y/o transporte escolar.

3. A los únicos efectos de acceder a dichos servicios, las personas interesadas autorizarán expresamente la utilización de los datos de identidad personal y de residencia, que serán suministrados directamente a esta consellería por los respectivos Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, autorizarán la utilización de la información tributaria que se precise, que será suministrada directamente a esta consellería por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De no autorizarse esta consulta, deberán aportar copia del documento de identidad correspondiente y del certificado de empadronamiento.

Disposición transitoria primera. Calendario del procedimiento de admisión y matrícula para el curso escolar 2013/14

Para el curso escolar 2013/14 los plazos previstos en esta orden para la tramitación de los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado, son los siguientes:

1. Reserva de plaza en el centro de origen: 18-22 de marzo.

2. Fecha del sorteo público a efectos de desempate: antes del 2 de abril.

3. Publicación de puestos escolares vacantes: 4 de abril.

4. Presentación de la solicitud de admisión: 5-17 de abril.

5. Presentación de la documentación acreditativa de los criterios de baremo: 22 de abril-3 de mayo.

6. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y no admitidas: hasta el 10 de mayo.

7. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas: antes del 31 de mayo.

8. Formalización de la matrícula en educación infantil y primaria: 20-30 de junio.

9. Formalización de la matrícula en ESO y bachillerato: 25 de junio-10 de julio.

10. Plazo extraordinario de formalización de matrícula en ESO y bachillerato: 1-10 de septiembre.

Disposición transitoria segunda. Criterio complementario

Para el curso escolar 2013/14 las actuaciones establecidas en el artículo 28 de esta orden en relación con la adopción del criterio complementario, su comunicación a la jefatura territorial, así como lo relativo a la publicación y forma de justificación, deberán efectuarse antes del 5 de abril.

Disposición final primera. Autorización para dictar instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,12 de marzo de 2013

Jesús Váquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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