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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 1 de abril de 2013 Pág. 9386

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de febrero de 2013 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con centros docentes privados para el curso académico 2013/14 y siguientes, y se realiza la convocatoria.

Al finalizar el curso 2012/13 finaliza el período de cuatro años de duración de los conciertos educativos subscritos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con los centros docentes privados, aprobados por la Orden de 26 de agosto de 2009 (DOG de 31 de agosto), por lo que es preciso dictar unas nuevas normas y realizar una convocatoria de suscripción para los venideros cuatro cursos escolares.

La normativa reguladora de los conciertos educativos está contenida en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, y en esta orden.

El mencionado Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece las normas y el procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su renovación y modificación de oficio o a instancia de parte; procedimiento al que también es de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la normativa de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer las normas relativas a la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos con los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su convocatoria a partir del curso académico 2013/14 y hasta el curso 2016/17, ambos incluidos.

Artículo 2. Destinatarios

Los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de cualificación profesional inicial y ciclos formativos de grados medio y superior.

Artículo 3. Requisitos para la suscripción, renovación o modificación

1. a) Todas las unidades deberán estar autorizadas previamente a la solicitud del concierto de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los centros docentes privados tendrán que llevar más de cinco años funcionando desde la fecha de su autorización definitiva, a no ser que hubiesen manifestado su voluntad de acogerse a este régimen en el momento de solicitar la autorización.

c) No obstante, podrá solicitarse concierto para unidades que durante el mes de enero se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico.

2. En el segundo ciclo de educación infantil y en los niveles de enseñanza obligatoria, los centros privados concertados no podrán tener en funcionamiento, ninguna unidad más que las concertadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

3. En el caso de solicitar suscripción del concierto educativo para impartir programas de cualificación profesional inicial (PCPI) los centros requerirán estar impartiendo educación secundaria obligatoria y/o formación profesional.

4. Los centros docentes privados que soliciten el concierto tendrán que estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Duración del concierto

1. Los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden tendrán una duración máxima de 4 cursos académicos, a partir del curso académico 2013/14, incluido.

No obstante, los que se suscriban o modifiquen en el curso 2014/15 y siguientes finalizarán al final del curso 2016/17, sin perjuicio de su posible modificación dentro del período de vigencia de esta convocatoria.

2. Si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podría acordar con la titularidad del centro la renovación del concierto por un solo año.

CAPÍTULO II
Acceso al régimen de conciertos

Sección 1ª. Normas de la convocatoria

Artículo 5. Convocatoria y plazo de solicitud

El procedimiento para acogerse al régimen de conciertos educativos o para modificar los suscritos con anterioridad se iniciará a instancia de la titularidad de los centros docentes privados que presentarán una solicitud dirigida a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el mes de enero anterior al inicio del año académico para el que se solicita.

Artículo 6. Solicitudes

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán, conforme a los modelos que se adjuntan como anexos a esta orden, por cualquiera de los siguientes medios:

a) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y la Orden de 15 de septiembre de 2011, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es.

La documentación complementaria podrá presentarse de igual forma, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En el caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, y carecerán del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del citado Decreto 198/2010. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, según el modelo que figura en el anexo III. La entrega de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos (anexo III).

b) Asimismo, los interesados también podrán presentar las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes las subscribirán las personas que figuren en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria como titulares de los centros docentes. En el supuesto de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien tenga su representación, que adjuntará la documentación que la acredite suficientemente en los términos del artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto que esta obre ya en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. En este caso se deberá indicar la fecha y el procedimiento relacionado con los conciertos educativos en el que se presentó.

2. Modelos de solicitud:

a) Para la suscripción del concierto de las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de cualificación profesional inicial, modalidad A, y para los ciclos formativos de grados medio y superior se presentará la solicitud conforme al modelo del anexo I de esta orden.

b) Para solicitar la modificación del concierto educativo se presentará el modelo del anexo II de esta orden.

3. Documentación complementaria:

Una memoria explicativa en la que se hará constar la siguiente información:

1. Para todos los centros:

a) Nivel educativo para el que se formula la solicitud, con expresión del número de unidades autorizadas y en funcionamiento. Si se trata de unidades de formación profesional se especificarán los ciclos formativos y/o los programas de cualificación profesional inicial. Si se trata de un centro que imparte educación secundaria al cual está adscrito algún centro de educación primaria, o de un centro de educación primaria al cual está adscrito algún centro de educación infantil, se hará constar tal circunstancia.

b) Alumnado matriculado en el momento de la solicitud, indicando su distribución por curso y unidad. En el caso de enseñanzas de formación profesional se indicará su distribución en las distintas unidades de los ciclos formativos y/o de los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, en educación especial, se indicará la distribución del alumnado según sus especiales características.

c) Cualquier otro extremo que el solicitante considere pertinente.

2. Los centros que soliciten el acceso al régimen de conciertos por primera vez añadirán, además de la documentación señalada en el apartado precedente, la siguiente documentación:

a) Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

b) Experiencias pedagógicas que se realicen en el centro e interés de ellas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.

3. En el caso de cooperativas, presentarán declaración jurada de la persona titular de su presidencia de que sus estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos, según el modelo que figura en el anexo III. Si los estatutos sufriesen alguna modificación desde la última firma del concierto, se añadirá una copia a la declaración.

4. Autorización al órgano gestor.

La presentación de la solicitud por las personas o entidades interesadas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo III).

Artículo 7. Criterios para la concesión del concierto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la LOE podrán renovar o subscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarización. Entre los centros que cumplan este requisito, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, serán objeto de atención preferente y prioritaria los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, así como los que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España y en virtud de la disposición adicional vigésimo quinta de la LOE.

Sección 2ª. Comisiones provinciales de valoración

Artículo 8. Constitución y composición de la comisión

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas, en la jefatura territorial de esta consellería se constituirá la comisión provincial de valoración de conciertos educativos, de conformidad con el artículo 23 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Las comisiones tendrán la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en quien delegue.

Vocales:

– Tres funcionarias o funcionarios de la jefatura territorial correspondiente designadas/os por la jefatura territorial. Uno/a de ellos/as actuará como secretario/a con voz y sin voto.

– Una persona representante de los municipios en los que tenga mayor incidencia la enseñanza concertada, designada por la Fegamp.

– Dos profesoras o profesores de la enseñanza privada concertada designadas/os por las organizaciones sindicales más representativas del sector.

– Dos personas designadas por las federaciones de madres y padres del alumnado más representativas en la enseñanza privada concertada.

– Dos personas representantes de centros docentes privados concertados designadas por las organizaciones de titulares más representativas en el ámbito provincial.

– Un/a técnico/a nombrado/a por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el caso de las solicitudes de concierto educativo en formación profesional.

Artículo 9. Estudio de las solicitudes y propuesta de la comisión

1. La jefatura territorial, una vez recibidas las solicitudes, verificará que la titularidad de los centros adjunta la documentación exigida y solicitará informe a la Inspección educativa. Las solicitudes serán examinadas por la comisión provincial.

2. La comisión evaluará la documentación recibida y formulará las correspondientes propuestas en los términos previstos en el artículo 23 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

3. La jefatura territorial, a lo largo del mes de febrero siguiente al de la presentación, remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos las solicitudes de los centros, acompañadas del informe de la Inspección educativa y las propuestas de las comisiones provinciales de conciertos educativos, que deberán ser motivadas.

Artículo 10. Informe de la Inspección educativa

El informe de la inspección educativa, vinculado al curso académico en que se presenta la solicitud, se referirá a los siguientes aspectos:

a) Evaluación del déficit o superávit de puestos escolares y relación de alumnado/unidad en los centros de titularidad pública de la localidad o, en su caso, de la zona de escolarización del centro solicitante de concierto, a fin de determinar si el centro cubre las necesidades de escolarización tal como se prevé en el artículo 116 de la LOE. Cuando el informe se refiera a las solicitudes de conciertos para enseñanzas de formación profesional, la citada evaluación no se limitará a la localidad o a la zona de escolarización, sino que, según el caso, podrá relacionarse con un ámbito geográfico mayor.

b) Evaluación del déficit o superávit de puestos escolares y relación de alumnado/unidad en el centro solicitante del concierto.

c) Valoración de las experiencias pedagógicas realizadas en el centro, si las hubiere (solo para los que lo solicitan por primera vez).

d) Características socio-económicas de la zona educativa del centro que solicita el concierto (solo para los que lo solicitan por primera vez).

e) En el caso de las solicitudes relacionadas con conciertos educativos en enseñanzas de formación profesional, el informe de la Inspección educativa incluirá un análisis de las necesidades de escolarización realmente satisfechas por el centro en los últimos cuatro años. Para este informe la Inspección educativa podrá contar con el asesoramiento de un/a técnico/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Sección 3ª. Resolución y formalización del concierto

Artículo 11. Propuesta de resolución provisional

1. Recibidas las solicitudes según lo establecido en el artículo 9 de esta orden, en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, a la vista de la programación general de la enseñanza y de las disponibilidades presupuestarias, se elaborará propuesta de resolución provisional que se comunicará a los centros afectados, con indicación de las unidades y niveles que correspondan y, en su caso, con el motivo de denegación.

2. Contra dicha resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en un plazo de diez días naturales.

3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos elevará la propuesta definitiva de resolución a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la que se incluirá a todos los centros docentes presentados a la convocatoria.

Artículo 12. Resolución definitiva

La resolución definitiva se producirá en el plazo máximo de 5 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, mediante orden de esta consellería. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en ella deberá constar el número de unidades, con indicación del nivel educativo, que son objeto de concierto, así como las solicitudes denegadas.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto de 5 meses, el sentido del silencio será negativo, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Contra la resolución definitiva la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 13. Formalización del concierto

Los conciertos educativos se formalizarán en documento administrativo ajustado al modelo, aprobado por esta orden, que se incorpora como anexo IV, en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del centro y demás requisitos derivados de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y demás normas de desarrollo.

Artículo 14. Obligaciones del centro concertado

1. La titularidad del centro queda obligada a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles o grados de enseñanza objeto del concierto y a tener una relación media de alumnado/unidad escolar no inferior a la que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que esté situado el centro. Esto sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

2. Asimismo, la titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización y admisión del alumnado.

3. La titularidad del centro, en caso de inexistencia de alumnado en las unidades concertadas, está obligada a comunicarlo a esta consellería en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la matrícula.

4. Los centros que suscriban concierto educativo quedarán obligados a colaborar con la consellería en todos aquellos programas dirigidos o que tengan relación con los centros concertados.

5. Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en toda información o publicidad que realicen su condición de centro concertado con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

CAPÍTULO III
Modificaciones de los conciertos durante su período de vigencia

Artículo 15. Procedimiento de modificación

1. Por instancia de parte:

a) Procederá la modificación del concierto por instancia de parte en los casos previstos en el artículo 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

b) Las solicitudes de modificación, a partir del curso 2013/14, se presentarán, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, en el plazo establecido en el artículo 5 y a través de los medios señalados en el artículo 6 de esta orden.

c) Los centros presentarán la solicitud acompañada de una certificación actualizada del alumnado matriculado.

2. De oficio:

a) La Administración educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, podrá modificar de oficio el número de unidades concertadas de un determinado centro.

Procederá reducir el número de unidades en el caso de que la proporción de alumnado/unidad escolar permita concentrar grupos que tuviesen poco alumnado o cuando la relación media por unidad escolar sea inferior a lo determinado por la administración educativa para cada tipo de enseñanzas.

b) Para proceder de oficio a la reducción de unidades, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, luego del informe de la Inspección educativa, dará audiencia al interesado comunicándole las alteraciones que considera necesarias para el curso siguiente con el fin de que, en el plazo de 10 días naturales, haga las alegaciones que considere oportunas.

Evaluadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos elevará propuesta al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que resolverá definitivamente. Esta resolución agotará la vía administrativa y podrá ser objeto del recurso potestativo de reposición, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Artículo 16. Formalización de la modificación

1. La alteración del número de unidades concertadas dará lugar a la modificación del correspondiente concierto educativo suscrito por el centro afectado.

2. La suscripción de las modificaciones se efectuará mediante addenda al documento de formalización del concierto educativo.

CAPÍTULO IV
Presupuestos

Artículo 17. Partidas presupuestarias

1. Educación Infantil. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.422A.482.0, por una cuantía total máxima de 12.925.129,33 € para el período septiembre-diciembre del año 2013, de 36.519.908,79 € para cada una de las anualidades de 2014, 2015 y 2016, y de 23.594.779,46 € para el período enero-agosto de 2017.

2. Educación primaria y/o educación secundaria obligatoria. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.422A.482.1, por una cuantía total máxima de 62.438.210,16 € para el período septiembre-diciembre del año 2013, de 176.067.393,92 € para cada una de las anualidades 2014, 2015 y 2016, y de 113.629.183,76 € para el período enero-agosto de 2017.

3. Educación especial. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.422D.482.0, por una cuantía total máxima de 3.751.206,05 € para el período septiembre-diciembre del año 2013, de 10.570.598,04 € para cada una de las anualidades de 2014, 2015 y 2016, y de 6.819.391,99 € para el período enero-agosto de 2017.

4. Ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior y/o programas de cualificación profesional inicial. Estos conciertos educativos se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.422M.482.1, por una cuantía total máxima de 4.408.396,06 € para el período septiembre-diciembre del año 2013, de 12.303.550,68 € para cada una de las anualidades de 2014, 2015 y 2016, y de 7.895.154,63 € para el período enero-agosto de 2017.

5. Los posibles incrementos de unidades concertadas quedarán condicionados a la existencia de autorización, a la comprobación de que las nuevas unidades satisfagan necesidades de escolarización y a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria única. Solicitud para el curso 2013/14

Para el año académico 2013/14, las solicitudes a las que se refiere el artículo 5 se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 9 de enero de 2009 (DOG núm. 14, de 21 de enero) que dictó las normas para la aplicación, a partir del curso académico 2009/10, de régimen de conciertos educativos, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera

Queda facultada la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde la misma fecha.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO IV

En Santiago de Compostela, ...

De una parte,

..., conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

De otra,

Dña/D. ..., en su condición de titular/representante legal del centro cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación: ...

Código: ...

Dirección: ...

Localidad: ...

Ayuntamiento: ...

Provincia: ...

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (en adelante, el Reglamento), y de acuerdo con la Orden ...

ACUERDAN:

Subscribir el concierto educativo, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera. El presente concierto educativo tiene por objeto el sostenimiento del centro privado con fondos públicos para la prestación del servicio público de educación en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El centro asume las obligaciones establecidas en las referidas leyes orgánicas, en el Reglamento, en la Orden de ... por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/14, y demás normativa de aplicación.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en la Orden ... (DOG de ...) por la que se resuelve la concesión de los conciertos educativos, el presente concierto tendrá la siguiente extensión y duración:

(Se indicará el nivel o niveles educativos, número de unidades y período por el que se concierta. En el caso de formación profesional se especificará la familia profesional o ciclo formativo, y en el de educación especial se expresará la modalidad).

Tercera. La Administración está obligada a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 116 de la LOE y 12 y 13 del Reglamento.

La Administración educativa satisfará al personal docente los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que éstos signifiquen relación laboral alguna entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el referido personal.

Cuarta. La titularidad do centro está obligada a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir ningún concepto que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por su impartición, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Quinta. La titularidad está obligada, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, y en el Decreto 444/1996, de 13 de diciembre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.

Sexta. La titularidad se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado que se establecen en el artículo 84 de la Ley orgánica de educación, en el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y demás normativa de desarrollo.

Séptima. La titularidad se obliga a mantener y, en su caso, constituir los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, el artículo 26 del Reglamento y la Orden de 28 de agosto de 1996, por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados.

Octava. La provisión de vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación y en el artículo 26.3 del Reglamento.

Novena. Independientemente del número de unidades autorizadas, el centro únicamente tendrá en funcionamiento, en niveles de enseñanza obligatoria, el número de unidades concertadas; non obstante, esto no será de aplicación si el centro tiene acceso de forma progresiva al régimen de conciertos.

Décima. El centro deberá hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad su condición de centro concertado.

Igualmente, la titularidad deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo tuviese.

Décimo primera. Para la ejecución del concierto, la titularidad adoptará las siguientes medidas:

1. A efectos del abono de las cantidades correspondientes a salarios, facilitará a la Administración educativa la relación del personal docente en pago delegado, con sus retribuciones, las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, mediante la formalización y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

2. Las altas y bajas del personal docente en el régimen de la Seguridad Social las gestionará la titularidad del centro en su condición de empleador en la relación laboral. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas por ésta ante la Administración educativa.

3. Las responsabilidades que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones, serán a cargo de la titularidad del centro.

4. Para el pago delegado se relacionará el profesorado correspondiente a las unidades concertadas sin que, en ningún caso, el coste de cada unidad pueda exceder de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

5. Asimismo, la relación de perceptores en pago delegado incluirá las circunstancias que concurran en cada profesora o profesor a los efectos de determinar el sueldo, la antigüedad, la cotización a la Seguridad Social y otras posibles variantes.

6. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como no lectivas, retribuidas por la Administración en pago delegado se prestarán en el nivel de enseñanza objeto de este concierto.

7. Las cantidades abonadas durante el año por la Administración, en concepto de «otros gastos», se justificarán a lo largo del mes de enero del año siguiente mediante la presentación por la titularidad de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

8. Para la justificación de las cantidades abonadas en concepto de «personal complementario» se aportarán los originales o copias compulsadas de las nóminas, TC2 de la Seguridad Social y la acreditación de su pago.

9 Estas cantidades se justificarán, en el mismo plazo, separadamente de las del concepto «otros gastos».

Duodécima. Para la renovación, prórroga y/o modificación de este concierto se observará lo dispuesto en el título V del Reglamento y en la Orden ....

Décimo tercera. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el título VI del Reglamento.

Décimo cuarta. Las incidencias o cuestiones litigiosas que surjan durante el tiempo de aplicación de este concierto serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria u órgano en quien delegue.

Para que conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman este documento por triplicado,

Por el centro privado Por la Consellería de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria