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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 2 de abril de 2013 Pág. 9605

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 14 de marzo de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela y del Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica (PE-1) en el número 5 de la calle de San Miguel dos Agros.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación puntual referida y solicita su aprobación conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de fechas 3.10.2007 (aprobación parcial) y 1.9.2008.

2. El Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica de Santiago de Compostela fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 24.3.1997.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió, con fecha de 16.2.2012, no someter la modificación a la evaluación ambiental estratégica.

4. Los servicios municipales emitieron informes, técnico y jurídico, con fecha de 14.3.2012.

5. El Servicio de Museos de la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe el 3.5.2012.

6. La Subdirección General de Museos Estatales (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) emitió informe favorable con fecha de 22.5.2012.

7. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial, conforme al artículo 85.1 de la LOUG, con fecha de 22.6.2012.

8. Se emitieron nuevos informes municipales jurídicos el 9.7.2012 y el 10.7.2012.

9. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión de 26.7.2012. Sometida a información pública dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia, de 11.9.2012; y DOG de 13.9.2012) y comunicada a los ayuntamientos colindantes de Oroso, Val do Dubra, Teo, Ames, O Pino, Boqueixón, Vedra y Trazo, sin que fuera objeto de ninguna alegación, según el certificado de la secretaría municipal.

10. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable el 21.11.2012.

11. Se emitió un nuevo informe jurídico municipal el 13.12.2012.

12. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal del 27.12.2012.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto retirar la consideración como sistema general de equipamiento comunitario (equipamiento sociocultural) del inmueble situado en el número 5 de la calle de San Miguel dos Agros, de uso actual residencial y terciario en planta baja, y eliminar su destino previsto en el Plan especial PE-1 como futura ampliación del Museo de las Peregrinaciones, de forma que la ordenanza de aplicación sea la correspondiente a los demás edificios de viviendas de la zona.

2. La justificación de la propuesta se basa, en primer lugar, en la innecesariedad de la ampliación de dicho museo con la reciente implantación en la ciudad histórica de diversos contenedores museísticos (antiguo Banco de España y Casa del Cabildo). Asimismo, se argumenta sobre el coste económico y social de la actual afección (el estudio económico-financiero del Plan especial PE-1 prevé la obtención de la dotación por expropiación, sufragada por la Xunta de Galicia) y se alega que el mantenimiento del uso actual (residencial y terciario) del inmueble permitirá su rehabilitación por sus propietarios, pues la rehabilitación de edificios y el mantenimiento o recuperación del uso de vivienda en la ciudad histórica es un objetivo preferente en el Plan especial PE-1. Entonces, se entiende que se presentan razones de interés público para fundamentar la modificación (artículo 94.1 de la LOUG).

3. El edificio mantiene el actual nivel de protección del catálogo del Plan especial PE-1.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela y del Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica (PE-1) en el número 5 de la calle de San Miguel dos Agros, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras