La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1º 20 de la Constitución española y del artículo 27.23º del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia, establece, como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, dispone en su artículo 39 que la Xunta de Galicia establecerá, a través del departamento competente en materia de igualdad, una prestación económica dirigida a las mujeres que sufren violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor, y a intentar ayudarla a romper con la situación de violencia. Indica que se abonará periódicamente, previa acreditación de la situación de violencia de género, y que será el departamento competente en materia de igualdad el encargado de regular las bases de convocatoria y las cuantías de las ayudas, dentro de los límites presupuestarios de cada anualidad.
La Secretaría General de la Igualdad es órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según lo dispuesto en el artículo 1.a).1 del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor que las obliga a la convivencia y les impide afrontar su futuro con independencia de sus agresores, y se procede a su convocatoria para el año 2013.
Por todo lo dispuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2013.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.
Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo del anexo I de esta orden firmadas por la persona solicitante. El formulario de la solicitud así como los demás formularios normalizados referidos en las bases reguladoras y que figuran como anexos de esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad http://www.mulleresengalicia.es
2. Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes. Para la presentación electrónica la solicitante deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Junto con los formularios de solicitud deberá aportarse la documentación a la que se hace referencia en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de aportación en un formato electrónico válido deberán presentarse, junto con la copia del anexo I, a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Además del formato electrónico se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro de la Secretaría General de la Igualdad, ubicado en el Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso hayan suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se optase por presentar la solicitud, o cualquier otra documentación que se aporte en las distintas fases del procedimiento, ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea sellada y fechada por la oficina antes de ser certificada, según lo establecido en el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.
3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2013.
Artículo 3. Presupuesto
1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 1.808.850 euros imputables a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2013: 688.850 euros.
Año 2014: 1.120.000 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.
Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del mismo como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2013, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
a) Con carácter general: 600 euros/mes.
b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida o una discapacidad mayor o igual al 33 %: 650 euros/mes.
c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 33 %: 700 euros/mes.
d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.
e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida y alguna o alguno de ellos o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 33 %: 800 euros/mes.
f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 65 % o tenga reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.
1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
a) Con carácter general: 300 euros/mes.
b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida o una discapacidad mayor o igual al 33 %: 350 euros/mes.
c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad mayor o igual al 33 %: 400 euros/mes.
d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.
e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida y alguna o alguno de ellos o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 33 %: 500 euros/mes.
f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 65 % o tenga reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.
2. No se considerarán a cargo las/los menores emancipados y/o con ingresos mensuales brutos superiores al IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Artículo 5. Instrucción y resolución
La instrucción y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan), o de la Secretaría General de la Igualdad (http://www.mulleresengalicia.es), del teléfono 981 95 76 99 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.es
Disposición adicional primera
Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda
En todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.
Disposición final primera
Quedan sin efecto las bases reguladoras, para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, aprobadas por la Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 14 de enero de 2011 (DOG nº 12, de 19 de enero).
Disposición final segunda
La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final tercera
Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de abril de 2013
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género
Artículo 1. Requisitos de las solicitantes
1. Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica. Estas condiciones se acreditarán con alguno de los documentos establecidos en el artículo 3.2.a) de estas bases reguladoras emitido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, con un informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.
b) Haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.
d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el apartado anterior.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan percibido esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género con anterioridad.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas y reglas para el cálculo de su cuantía
1. La ayuda consiste en una cuantía económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácter periódico, hasta el máximo de doce mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que se le concedió. El cómputo del período empieza el mes de la solicitud. En el supuesto de que la solicitante estuviese percibiendo ingresos de otras ayudas incompatibles con esta y, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de estas bases reguladoras, renuncie a ellas, se detraerá del cómputo total el número de mensualidades coincidentes en el período de percepción.
2. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establecerá en la convocatoria en función de las rentas e ingresos de la solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.
3. A los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No se tendrán en cuenta las rentas individuales del agresor ni la vivienda habitual de la víctima.
Se considerarán rentas e ingresos computables los bienes, derechos y rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hija/o o menor acogida/o a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el cincuenta por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas.
Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.
4. Las beneficiarias quedarán incorporadas a los programas de formación, búsqueda activa y mejora de empleo que determine la Secretaría General de la Igualdad en colaboración con otras administraciones o entidades.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en la forma y plazos que se indiquen en la respectiva convocatoria.
2. La solicitud de la ayuda se presentará según el modelo del anexo I, firmada por la solicitante, junto con la siguiente documentación:
a) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género derivada de convivencia mediante alguno de los documentos siguientes:
1. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género.
3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.
4. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.
5. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia.
Los documentos acreditativos de la situación de violencia citados deben estar adoptados o emitidos en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la orden de protección o la medida cautelar tendrán que estar vigentes en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.
En el caso de que para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se presente alguno de los documentos recogidos en los apartados 1, 2 o 3 citados y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia, se deberá aportar además un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local que lo acredite o, en su defecto, una declaración responsable de la solicitante, según el modelo del anexo IV. En ambos casos deberá constar la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia.
b) Declaración responsable de rentas, patrimonio e ingresos mensuales de la solicitante de la ayuda (anexo II), junto con la documentación que justifique los ingresos declarados, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...), según lo previsto en el artículo 2.3 de estas bases reguladoras.
c) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de sus hijas/os menores o menores acogidos, a cargo de la solicitante, copia cotejada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario aportar esta documentación en el caso de que haya sido expedida por la Xunta de Galicia en desarrollo de sus competencias.
d) Acreditación de hijas/os menores a cargo, a través de la copia cotejada del libro de familia y/o cualquier otro documento que acredite que las/los hijas/os están a su cargo (informe de servicios sociales, certificado de empadronamiento conjunto, resolución judicial de custodia...), en su caso.
En el caso de que la solicitante tenga a su cargo menores en situación de acogimiento, deberá aportar copia cotejada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.
e) En el caso de solicitantes extranjeras, copia cotejada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor, según el caso.
f) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).
g) Datos de la cuenta bancaria de la que la solicitante es titular única, o compartida con persona distinta del agresor, con expresión de los códigos de la entidad bancaria y sucursal, número de cuenta y dígito de control (anexo I).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere dicho documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produjese en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en el que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Secretaría General de la Igualdad para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; entonces, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor correspondiente y un certificado de empadronamiento emitido dentro del intervalo temporal que comprende los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, comporta el consentimiento expreso para completar el expediente administrativo, para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en el procedimiento administrativo y para obtener la información adicional que fuese necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la solicitante, así como del mantenimiento de las condiciones durante su percepción, dirigiéndose a los órganos públicos o privados competentes, bien sea a través de acceso directo por medios telemáticos o a través de solicitud por oficio ordinario.
2. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente.
Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.
Se declaran reconocidos, y podrán ejercerse, los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, lo que se hará por escrito y acompañando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía de procedimientos de la página web de la Xunta.
Artículo 5. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el supuesto de que la solicitud no estuviese debidamente cubierta o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, aporte los documentos preceptivos o subsane los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese en el plazo indicado, se tendrá por desistida de su solicitud, tras la correspondiente resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.
6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Resolución y régimen de recursos
1. Corresponde a la secretaria general de la Igualdad, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la resolución de estas ayudas.
2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, según lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden. De agotarse el crédito, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses que se computarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. La duración y cuantía de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.
5. La secretaria general de la Igualdad podrá modificar o suspender la concesión en el caso de que varíen las condiciones que la motivaron. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación y/o suspensión dictadas se les notificarán a las interesadas y tendrán que ser motivadas.
6. Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7. Pago de las ayudas
1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía de la ayuda concedida se les abonará a las beneficiarias en pagos periódicos por mensualidades vencidas. El primer pago consistirá en un pago por el importe total de los atrasos que, en su caso, le correspondan según las mensualidades que figuren en la resolución de concesión.
2. Con el objeto de comprobar que no se producen variaciones de las circunstancias de la concesión, que se cumplen las obligaciones establecidas y, en todo caso, que la beneficiaria no reanuda la convivencia con el agresor o solicita dejar sin efecto las medidas de protección que tuviese vigentes, el órgano gestor, durante el período de pago, podrá recabar cuanta información estime necesaria, a través del Punto de Coordinación de Órdenes de Protección (PCOP), de informe de los servicios sociales de la Administración local o autonómica, o por cualquier otro medio con validez legal.
3. El pago de las ayudas reguladas en esta disposición se hará únicamente en la cuenta bancaria que las solicitantes hiciesen constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.
Artículo 8. Modificación y suspensión de la ayuda
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación o suspensión de la resolución de la concesión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden, el órgano gestor podrá iniciar un procedimiento de revisión en el momento en el que tenga constancia, bien a través de las actuaciones llevadas a cabo en el seguimiento de las ayudas previstas en el artículo 12 de estas bases reguladoras, bien a través de cualquier otro medio de comprobación, de que variaron las circunstancias de la concesión, o cuando dicha comprobación no sea posible. La apertura de este procedimiento puede establecer la suspensión provisional de los pagos hasta que se dicte resolución definitiva de modificación o de suspensión de la concesión, o se deje sin efecto dicha suspensión, por comprobación del mantenimiento de las circunstancias iniciales, y se reinicien los pagos pendientes.
3. En todo caso, si durante la percepción de la ayuda, el órgano gestor tiene constancia del traslado de la residencia de la beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, de que la beneficiaria reanudó la convivencia con el agresor o de que la beneficiaria solicitó dejar sin efecto las medidas de protección que tuviese vigentes, procederá resolver la suspensión definitiva de la ayuda.
4. En el supuesto de que durante la percepción de la ayuda se produzca un incremento de ingresos y, como consecuencia, se superen los límites de referencia tenidos en cuenta para su cálculo inicial se procederá a la modificación de la concesión por el período restante de la ayuda, minorando su importe para su regularización.
En el caso de que el incremento de ingresos determine que se supera el límite establecido en el artículo 1.1.d) de estas bases reguladoras se resolverá la suspensión definitiva de la ayuda.
Artículo 9. Reintegro
1. El órgano gestor podrá proceder a la apertura del expediente declarativo de reintegro, total o parcial, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.
b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando hechos o datos que habrían impedido su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y la denominación de la ayuda concedida.
Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias
1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
2. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda.
3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda y a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de domicilio que se produzca durante el mismo período.
4. Las beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, búsqueda activa y mejora de empleo, y cualquier otro que determine la Secretaría General de la Igualdad en colaboración con otras administraciones o entidades.
Artículo 11. Incompatibilidades
1. Las ayudas reguladas en esta disposición serán incompatibles con cualquier otra establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades o por cualquier entidad privada, destinadas al mismo fin.
2. Cuando la solicitante tenga solicitada la renta activa de inserción por víctima de violencia de género (RAI) hará constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas (anexo III) que presente junto con la solicitud.
2.1. Cuando la solicitante perciba la RAI, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas (anexo III) que presente ya que, de tener derecho a esta ayuda, y por ser incompatibles, el órgano gestor le concederá un plazo de cinco días para que manifieste su opción, indicándole que las mensualidades coincidentes en el período de percepción de ambas ayudas minoran en el mismo número de meses la ayuda regulada en esta disposición. Transcurrido el plazo de cinco días desde la fecha de recepción del escrito de opción por la solicitante sin recibir ninguna comunicación al respecto en el órgano gestor, este procederá a la resolución por incompatibilidad y al archivo del expediente.
2.2. En el caso de que la interesada solicite o perciba la RAI con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda deberá comunicarlo de manera inmediata, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior.
3. Las solicitantes deberán tener en cuenta que las normas reguladoras de ayudas tales como la renta de integración social de Galicia (Risga), las pensiones no contributivas y aquellos otros subsidios percibidos por carencia de recursos tienen límites de percepción de ingresos distintos a los establecidos en esta orden para la percepción de estas ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, por lo que en el momento de recibir la notificación de concesión deberán comunicarlo a los organismos responsables de la gestión de las ayudas que estuviesen percibiendo.
Artículo 12. Seguimiento y control
1. El seguimiento de las ayudas concedidas será realizado por el personal especializado que determine la secretaria general de la Igualdad, e incidirá especialmente en los aspectos que se relacionan a continuación, además de aquellos otros que se consideren destacables:
a) Evaluación y control de su aplicación, que comprenderá los documentos referidos en el artículo 7.2 de estas bases reguladoras y un informe anual sobre la situación de las beneficiarias. En todo caso, se velará por el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió la ayuda durante todo el período de percepción.
b) Apoyo y orientación a las beneficiarias para alcanzar cuanto antes su plena autonomía.
Artículo 13. Infracciones y sanciones
Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 14. Publicidad
La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2º d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.