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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 8 de abril de 2013 Pág. 10271

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 26 de marzo de 2013 por la que se crea un fichero de datos de carácter personal en esta consellería y en el Servicio Gallego de Salud.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre) regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad persoal y familiar.

En el artículo 20 de la citada ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su apartado segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante la presente orden la Consellería de Sanidade y el Servicio Gallego de Salud crean el fichero de carácter personal que se especifica en el anexo de la misma.

Artículo 2. Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para las disposiciones de creación de los ficheros está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3. Finalidad y uso del fichero

Los datos de carácter personal incluídos en el fichero de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud creado por esta orden solo será utilizado para los fines expresamente previstos y declarados en el citado anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos solo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo de esta orden. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto de esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable del fichero

La responsabilidad sobre el fichero creado por esta orden le corresponde a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud.

En el anexo se detalla la unidad ante la que ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

El nivel del fichero creado por esta orden se encuentra clasificado atendiendo al artículo 80 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999. En el anexo de la misma aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) del fichero creado.

El titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando su confidencialidad y los derechos y obligaciones reconocidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional única. Cesión de datos para estadística

En el caso de cesiones de los datos a los servicios de estadística de las administraciones públicas se atenderá, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Fichero de nueva creación responsabilidad de la Consellería de Sanidad
y el Servicio Gallego de Salud

Nombre y descripción del fichero

Investigación biomédica y biobancos.

Finalidad del fichero y usos previstos

Datos de carácter personal relativos a los proyectos de investigación biomédica. Gestión de muestras biológicas de origen humano, tanto para diagnósticos como para su uso en proyectos de investigación biomédicos.

Órgano responsable del fichero

Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Ciudadanos y/o residentes, usuarios del Servicio Gallego de Salud, que dan su consentimiento al tratamiento de sus datos y muestras biológicas con fines de diagnóstico y/o de investigación biomédica.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Consellería de Sanidad o cualquiera de los centros y unidades dependientes de la misma, así como el Servicio Gallego de Salud o cualquiera de los centros y unidades dependientes de este, así como las distintas entidades instrumentales a la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

Nivel del fichero

Alto.

Procedencia y procedimiento de recogida de datos

El propio interesado o sus representantes legales así como los datos contenidos en la historia clínica del paciente, previa autorización del mismo o de sus representantes legales.

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos)

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI/NIF/NIE/núm. de pasaporte, número de la Seguridad Social/mutualidad, número de historia clínica, CIP.

Datos de características personales, circunstancias sociales y profesionales.

Datos especialmente protegidos: salud, incluidas muestras biológicas y datos genéticos; origen racial/étnico y vida sexual.

Sistema de tratamiento

Mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos

Otros biobancos, investigadores acreditados en las líneas de actuación relacionadas con las que el paciente otorgó su autorización, atendiendo a lo recogido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, y en el Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica, y el resto de legislación que sea de aplicación, y autoridades sanitarias en el ejercicio de sus competencias.

Transferencias internacionales de datos a terceros países

EEUU, centros públicos o privados, tales como universidades, centros hospitalarios o centros de investigación científica, que estén debidamente acreditados, en los que se desarrollen actividades de investigación biomédica destinadas a mejorar los conocimientos, prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías humanas, donde se realizará el envío de muestras biológicas, sin incluír ningún otro tipo de dato de carácter personal, previo consentimiento del afectado.