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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 8 de abril de 2013 Pág. 10268

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 56/2013, de 21 de marzo, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 15 de las normas subsidiarias municipales del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, en el lugar de Currás, parroquia de Caleiro.

1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa dispone, en la actualidad vigentes, de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente en fecha 14.3.1997.

3. Consta decisión de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 11.5.2012 sobre la no necesidad de sometimiento de esta modificación puntual al procedimiento integrado de evaluación ambiental estratégica.

4. En fecha 18.7.2012 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación.

5. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 23.7.2012. Fue sometida a información pública con anuncios en los periódicos Diario de Arousa y Faro de Vigo de 9.10.2012, y en el DOG de 6.8.2012, y notificada a los ayuntamientos limítrofes.

6. Constan informes municipales, técnico de 30.5.2012, y jurídico de 7.6.2012.

7. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa recabó los informes sectoriales de los siguientes organismos y entidades:

– Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 15.6.2012, sobre el otorgamiento de la concesión de ocupación del DPMT para la legalización de toma de agua y desagüe para fábrica de conservas y mariscos. El informe de 28.9.2012 al amparo de lo establecido en los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley 22/1988, de costas.

– Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la CMATI, informe de 27.8.2012, a los efectos del artículo 117.1 de la Ley de costas.

– Suministradora Espina y Delfín, informe sobre suficiencia de servicios e instalaciones municipales, de 25.9.2012.

– Augas de Galicia, informe de 3.10.2012.

– Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informe de 6.2.2013.

8. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Vilanova de Arousa el 12.12.2012.

9. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 6.3.2013, emitió informe favorable sobre la modificación puntual, conforme a lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la LOUG.

10. La modificación puntual tiene por objeto reclasificar como suelo urbanizable un ámbito de 12.912 m2 clasificado por las normas subsidiarias mayoritariamente como suelo rústico de protección de costas, y el resto como suelo de núcleo rural.

11. El proyecto se formula al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, relativa a asentamientos surgidos al margen del planeamiento, en los términos de la Ley 2/2010, de medidas urgentes de modificación de la LOUG, afectando al ámbito antropizado donde se encuentran ya implantadas las instalaciones fabriles de Conservas Dardo.

12. Respecto a la justificación del interés público de la actuación exigida en el artículo 94.1 de la LOUG, se estima que la implantación de usos productivos necesarios es una de las razones que pueden fundamentar la modificación del planeamiento. En este caso, la delimitación del sector de suelo urbanizable para dotación de suelo industrial al ayuntamiento permitirá amparar el desarrollo de actividades económicas que revitalicen el tejido productivo.

13. Respecto al cumplimiento del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral, su aplicación a la modificación puntual se realiza según lo establecido en su artículo 97. El artículo 46 del POL indica los usos y actividades admisibles en los suelos rústicos, y en su punto 3.b), establece como admisibles los usos admitidos por la legislación de costas para la protección, restauración y utilización del dominio público marítimo-terrestre.

Por tanto, estos usos se consideran permitidos en el área de mejora ambiental y paisajística en la que se encuentra el ámbito de esta modificación puntual y tal y como se indica en el artículo 55 del POL, siempre en atención a las determinaciones de la Ley 22/1988.

14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto a reclasificación de suelo rústico de especial protección corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, después de informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo que, como se recoge anteriormente, fue emitido en su sesión de 6 de marzo de este año.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 6.3.2013, así como por propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único.

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de Vilanova de Arousa, en el lugar de Currás, parroquia de Caleiro, a los efectos de lo previsto en el artículo 95.2 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Disposición final

Recursos: según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra él se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras