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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 8 de abril de 2013 Pág. 10265

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 1 de abril de 2013 por la que se designa a los órganos de esta consellería competentes para la tramitación de las comunicaciones previas al ejercicio de actividades de producción y gestión de residuos previstas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el carácter de legislación básica estatal, introdujo diversas novedades y modificaciones con respecto al régimen precedente, incluyendo nuevas actividades relacionadas con la intermediación en el mercado de los residuos, como la negociación o la agencia junto con la recogida, transporte y tratamiento que ya se venían englobando en el concepto de gestión.

Con el fin de facilitar el acceso a la actividad de las personas prestadoras de servicios relacionados con los residuos e incluso de los/las productores/as de los mismos, la citada ley disgrega el régimen de intervención administrativa sobre sus actividades distinguiendo entre la autorización de las instalaciones de gestión, que corresponde otorgar a la comunidad autónoma donde aquellas radiquen, y la autorización de las personas que realicen operaciones de tratamiento, que recae en la comunidad autónoma donde la persona tenga su domicilio social, teniendo eficacia en todo el territorio español. Por otra parte, la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos, junto con las actividades de eliminación de residuos propios en el lugar de producción o de valorización de residuos no peligrosos que puedan ser eximidas de la obtención de autorización mediante orden ministerial, se someten a mera comunicación previa al inicio de la actividad dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas; y las actividades de recogida de residuos sin instalación asociada, transporte profesional de residuos, negociación o agencia se sujetan a comunicación previa ante el órgano competente de la comunidad donde tengan su sede social.

La Ley 22/2011 señala que las comunicaciones y autorizaciones previstas por la misma tendrán validez en todo el territorio nacional y serán inscritas por las comunidades autónomas en sus respectivos registros, incorporándose a un registro de producción y gestión de residuos compartido y único en todo el territorio nacional.

En el ámbito autonómico gallego, el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, que debe considerarse vigente en todo lo que no se oponga a la ley básica estatal, designa a la dirección general competente en materia de residuos como órgano competente para instruir y resolver los procedimientos de concesión de las autorizaciones que el mismo regula, indicando en su artículo 12 que la concesión de la autorización, así como la notificación previa realizada con arreglo a lo establecido en el mismo, supone la inscripción de oficio en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, comunicándose a la persona interesada el número de inscripción. Sin embargo, dicha disposición no determina expresamente el órgano al que correspondería tramitar las notificaciones o comunicaciones previas que prevé y practicar la correspondiente inscripción en el Registro.

Igualmente, el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, atribuye la competencia para la tramitación de las autorizaciones de gestores y productores de residuos a la Subdirección General de Residuos y Suelos Contaminados adscrita a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, omitiendo una referencia a la figura de la comunicación o notificación previa, por lo que se hace necesario determinar la competencia para tramitarlas y practicar la correspondiente inscripción.

La disposición final primera del Decreto 174/2005, de 9 de junio, y la correlativa del Decreto 44/2012, de 19 de enero, autorizan al conselleiro competente para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. En el ámbito territorial de Galicia se atribuye a las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la competencia para tramitar:

a) Las comunicaciones previas a la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos en los términos exigidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Las comunicaciones previas al ejercicio de actividades de recogida de residuos sin instalación asociada, transporte profesional de residuos, negociación y agencia, así como de las actividades de eliminación o valorización de residuos que puedan ser eximidas de la obtención de autorización de gestión conforme al artículo 28 de dicha Ley 22/2011.

2. La distribución territorial de dicha competencia entre las distintas jefaturas territoriales se atendrá a los siguientes criterios:

a) Si el ejercicio de la actividad se encuentra asociado a instalaciones físicas en una única provincia gallega, será competente la jefatura territorial en cuyo ámbito se ubiquen dichas instalaciones.

b) En el caso de que el ejercicio de la actividad se encuentre asociado a varias instalaciones situadas en distintas provincias gallegas, o en el supuesto de actividades sin instalación asociada, la competencia corresponderá a la jefatura territorial en cuyo ámbito se encuentre la sede social de la titular.

3. Corresponderá a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental la competencia para tramitar las comunicaciones previas asociadas a instalaciones cuando la persona titular disponga de varias instalaciones situadas en distintas provincias gallegas y tenga su sede social fuera de Galicia.

4. La competencia atribuida en los anteriores apartados incluirá la facultad de requerir la subsanación de las eventuales deficiencias u omisiones que puedan presentar las comunicaciones previas presentadas, así como la de acordar y practicar la correspondiente inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 15 de junio de 2006 por la que se desarrolla el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras