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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 9 de abril de 2013 Pág. 10579

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada Subestación San Cibrao 132 kV, línea Galfor 132 kV y acoplamiento longitudinal, en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense), que promueve Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2012/70-3).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La subestación de San Cibrao das Viñas de Unión Fenosa Distribución, S.A., situada en el propio polígono industrial de este término municipal, dispone de un parque de 132 kV, un parque de 20 kV y tres transformadores de potencia, con una relación de transformación de 132/20 kV y que suman una potencia de 110 MVA (2×40 + 1×30).

Segundo. El 3 de diciembre de 2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada «Subestación San Cibrao 132 kV-línea Galfor 132 kV y acoplamiento longitudinal», acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este proyecto contempla la reforma de la subestación de San Cibrao das Viñas, con las siguientes actuaciones:

– La ampliación de las barras del parque de 132 kV para habilitar con ello cuatro nuevas calles; en una de estas calles se conectará la posición para la línea Galfor 132 kV (línea que no es objeto de este proyecto).

– Para una mejor explotación y mayor seguridad de la instalación, se instalará una posición de acoplamiento longitudinal de barras, lo que supone despejar las dos calles que se ven afectadas por la instalación del acoplamiento; las posiciones que se trasladan son la del transformador T-III y la línea Saceda, que, además, cambia para tecnología híbrida (módulos blindados en SF6 de exterior) en vez de la convencional.

– Con la instalación de la posición de acoplamiento, el parque 132 kV queda configurado en simple barra partida, por lo que se instalará también una nueva posición para medida de barras.

El aparamento a instalar será el siguiente:

– Un módulo híbrido de acoplamiento longitudinal 132 kV, tipo PASS M0 de ABB.

– Un módulo híbrido de línea 132 kV, tipo PASS M= de ABB.

– Un módulo híbrido de línea de tercero (Galfor) 132 kV tipo PASS M0 de ABB.

– Seis transformadores de tensión inductivos Arteche 132.000:√3/110:√3-110:√3-110:√3 V, 30 VA cl. 1,2, 30 VA cl. 0,5 y 100 VA cl. 3P.

– Tres autoválvulas 132 kV Disace-Tridelta tipo Varisil HTS-120 STS-PEI.

– Doce terminales rígidos de exterior 132 kV.

– Prolongación de barras 132 kV mediante un pórtico metálico igual a los existentes y barras con cable Condor, igual al embarrado existente.

Tercero. El 4 de diciembre de 2012 la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7 de enero de 2013 y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 11 de febrero. Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Además, esta dirección general trasladó una separata del citado proyecto al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas como Administración con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a efectos de obtener su conformidad, oposición o condicionado al respecto.

En el informe emitido por este ayuntamiento el 13 de diciembre de 2012 se dice que al estar prevista la ejecución de diversas obras civiles que no están definidas en la separata remitida y al no constar solicitud de licencia municipal, la empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A. deberá presentar el correspondiente proyecto técnico que defina de manera adecuada las obras a ejecutar y, asimismo, solicitar la correspondiente licencia municipal. De este informe se dio traslado a la empresa promotora, quien presentó el correspondiente escrito de aceptación.

Quinto. El 11 de marzo de 2013 la Jefatura Territorial emitió informe favorable con respecto a dicho proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria,
energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; y en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada «Subestación San Cibrao 132 kV-línea Galfor 132 kV y acoplamiento longitudinal», en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense), que promueve Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A., titulado «Subestación San Cibrao 132 kV-línea Galfor y acoplamiento longitudinal», firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17.068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con el nº 201215076 y fecha 12.11.2012, y en el que figura un presupuesto total de 1.158.529,00 euros.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La empresa promotora deberá cumplir con lo establecido en el informe emitido por el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, al que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución.

Séptima. La Administración se reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de la cual los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas