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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 10 de abril de 2013 Pág. 10734

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 15 de marzo de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador número 2013075TA-PO, incoado por infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitaria frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Con fecha 4 de marzo de 2013, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó el acuerdo de inicio del expediente sancionador núm. 2013075TA-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Samuel Parada Valladares, con NIF 77463007L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Samuel Parada Valladares el contenido de la referida propuesta que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante este jefatura territorial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda núm. 43-1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 15 de marzo de 2013

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO:

Número del expediente: 2013075TA-PO.

Denunciado: Samuel Parada Valladares, con NIF 77463007L

Último domicilio conocido: calle General Martitegui, núm. 2-3, 36002 Pontevedra.

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

– Preceptos presuntamente infringidos:

– Artículo 7) «Se prohíbe fumar..., en: g) Centros comerciales, incluyendo superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre».

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 19.3.2.a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: treinta euros (30 €).