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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 10 de abril de 2013 Pág. 10647

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

INSTRUCCIÓN 2/2013, de 19 de marzo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la interpretación y aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en edificos (RITE) respecto de la temperatura y caudal de agua caliente sanitaria (ACS) determinados por el Código técnico de la edificación (CTE).

El Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), tiene por objeto establecer las exigencias de la eficiencia energética y la seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

El Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, tiene por objeto ser el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. En este contexto reglamentario, el RITE forma parte del CTE a través del documento básico DB-HE 2.

Teniendo en cuenta que el CTE tiene un enfoque basado en prestaciones que concreta en exigencias básicas, para el caso de temperatura y caudal de agua caliente sanitaria (ACS) el CTE en su documento básico DB-HS 4, en sus puntos 2.1.3 (Condiciones mínimas de suministro) y 4.2.1 (Dimensionado de los tramos) establece unas prescripciones que, teniendo en cuenta las preguntas formuladas por las asociaciones de profesionales del sector, conviene aclarar:

a) Temperatura.

Puesto que la excepcionalidad relativa al tipo de uso de una edificación, prevista en el punto 2.1.3.4 del DB-HS 4 del CTE, en lo que concierne a la temperatura en los puntos de consumo, es de difícil cumplimiento en un contexto en el que cualquier local destinado a la vivienda puede tener un uso y destino profesional, se considera que la temperatura mínima de ACS que debe ser capaz de suministrar una instalación térmica en cualquier punto de subministro debe ser como mínimo de 50º C.

b) Caudal.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.2.1.2 del DB-HS 4 del CTE, el caudal de cálculo que se tendrá en cuenta para el dimensionado de los diferentes tramos de la instalación térmica vendrán condicionados por los consumos mínimos de todos los puntos de suministro y del coeficiente de simultaneidad correspondiente. Sin embargo, el método de cálculo de ese coeficiente no se establece en dicho documento básico, por lo que con el objeto de que no se vulneren los principios del CTE y del RITE en lo que respecta al suministro mínimo de ACS, cabe considerar, independientemente del coeficiente usado, que el dimensionado de los tramos debe ser de tal modo que permita el suministro simultáneo de, al menos, el punto de mayor consumo y de otro punto más, teniendo en cuenta el caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato establecido en la tabla 2.1 del DB-HS 4.

Esta instrucción se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para su conocimiento y efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas