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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 10 de abril de 2013 Pág. 10649

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 3 de abril de 2013 por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para el año 2013.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Según lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones en materia de cooperativas y otras entidades de economía social, entre las que se encuentran las entidades representativas de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales.

El programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 recoge en su eje número 4 las estrategias dirigidas a la promoción de la cooperación transnacional e interregional.

En este marco y, concretamente, desarrollando su tema prioritario número 80, se imputarán distintas acciones elegibles como las redes de intercooperación en el ámbito de la economía social, la promoción del emprendimiento cooperativo y los servicios de información, orientación y asesoramiento.

Las ayudas establecidas en esta orden para el fomento y consolidación del asociacionismo y para la realización de actividades de promoción se integran dentro de las acciones que la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social.

A través de esta orden se subvencionan los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como las actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social realizadas por estas. Igualmente, se promueve la modalidad de fomento del emprendimiento en red, con lo que se refuerza la participación e integración de las asociaciones en la Red de centros de desarrollo cooperativo y de la economía social en Galicia.

La Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG nº 46, de 8 de marzo) modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2011 (DOG nº 12, de 18 de enero de 2012) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se adecúan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es proceder a la convocatoria de las ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2013.

La finalidad de estas ayudas es el fomento y consolidación de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, principalmente las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos normales de funcionamento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, así como la realización de actividades de fomento del emprendimiento realizadas en red.

Artículo 2. Convocatoria

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los programas de fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, reguladas por las bases de la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG nº 46, de 8 de marzo) y su modificación recogida en la Orden de 30 de diciembre de 2011 (DOG nº 12, de 18 de enero de 2012).

Las condiciones de estas ayudas en lo que respecta a los apartados e) (requisitos para solicitar la subvención), f) (órgano competente para instruir el procedimiento), i) (documentos e informaciones que deben adjuntarse a la petición) y l) (criterios de valoración de las solicitudes) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedan reflejadas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG nº 46, de 8 de marzo).

Artículo 3. Cuantía y límites de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas previstas no podrá superar el 80 % de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, así mismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de ochenta mil euros (80.000 €) por beneficiaria para la modalidad de actividades de promoción del cooperativismo y economía social, de cien mil euros (100.000 €) por beneficiaria para la modalidad de actividades en red, y de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por beneficiaria para la modalidad de gastos normales de funcionamiento.

3. Se establecen, así mismo, los siguientes límites de inversión subvencionable para las actividades que se indican a continuación:

a) Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €).

b) Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos euros (200 €), hasta un máximo de cuatro mil euros (4.000 €)

c) Asesoramiento a emprendedores y público en general: hasta un máximo de veinte euros (20 €) por hora de atención y veinte mil euros (20.000 €) por beneficiaria.

d) Asistencia a ferias, muestras y congresos hasta un máximo de tres mil euros (3.000 €) por beneficiaria.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por la Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Así mismo, los interesados podrán también presentar las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A modo de apoyo, los formularios de solicitud podrán ser obtenidos, cubiertos y validados por la entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se accederá por la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es). A efectos de facilitar que estos formularios se cubran correctamente, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. Así mismo, la propia aplicación informática dispondrá también de instrucciones de ayuda, de forma que puedan ir visualizándose a medida que se vayan cubriendo los formularios. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidades de más información durante el proceso de obtención de los formularios, los solicitantes podrán dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según modelo que figura como anexo III de esta orden.

c) Memoria aprobada por el órgano competente y firmada por el representante legal, según modelo que figura como anexo II de esta orden.

d) Presupuesto detallado de los gastos normales de funcionamiento para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes.

e) Propuesta de las actividades de promoción del cooperativismo y la economía social para las que se solicita la subvención, especificando su finalidad, las personas destinatarias y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes y un presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

f) En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y fotocopia compulsada de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

Artículo 5. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de las acciones elegibles para ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de noviembre del año 2012 y el 31 de octubre del año 2013.

Artículo 6. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las entidades interesadas.

3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. En todo caso, dicho plazo no empezará a computarse hasta que transcurra el plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el DOG y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión del beneficiario, la cuantía y su finalidad.

6. De conformidad con las prescripciones da Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como órgano responsable de los ficheros, calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela).

En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará al/a la beneficiario/a de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los/las beneficiarios/as, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación, que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

7. La presentación de las solicitudes por las entidades interesadas autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, en los registros regulados en el referido Decreto 132/2006.

Según lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad de carácter público de financiación de las actividades objeto de subvención.

Artículo 7. Justificación de las acciones subvencionadas

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a lo establecido en la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 11 de la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG nº 46, de 8 de marzo) y solicitar los correspondientes pagos, mediante solicitud conforme al modelo del anexo IV.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 10 de noviembre de 2013.

Artículo 8. Financiación

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo al crédito del programa 11.02.324A 481.1 (550.000 euros), de acuerdo con la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

2. Para los gastos normales de funcionamiento y de promoción del cooperativismo y economía social se destinarán trescientos mil euros (300.000 €) de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para atender a la modalidad de actividades en red se reservará la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) correspondientes a fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %).

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir, en todo momento, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas.

Disposición adicional tercera

Debido a los cambios producidos en la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar establecidos en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero (DOG nº 46, de 6 de marzo) se entiende que el órgano instructor al que hacen referencia los artículos 7 y 8 de la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG nº 46, de 8 de marzo) es el director general de Trabajo y Economía Social.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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